Epilepsia: incapacidad y discapacidad
Epilepsia: incapacidad y discapacidad

Epilepsia: incapacidad y discapacidad

Si padeces epilepsia y quieres saber si tienes derecho a una pensión por discapacidad o incapacidad permanente, en Fidelitis podemos ayudarte. Pídenos asesoramiento y te informaremos sobre la viabilidad de tu caso.
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A continuación te mostramos un índice de contenido sobre la Epilepsia:

DEFINICIÓN: QUÉ ES LA EPILEPSIA

Definición de la epilepsiaEl término epilepsia proviene del griego epilambaneim ("coger por sorpresa") y es una enfermedad crónica del sistema nervioso central desencadenada por un exceso de actividad eléctrica de un grupo de neuronas hiperexcitables.

La persona afectada puede sufrir una serie de convulsiones o movimientos corporales incontrolados de forma repetitiva. Esto es lo que se conoce como ataque epiléptico, que habitualmente deviene en una alteración del comportamiento y de las funciones motoras y, en ocasiones, en pérdida de conciencia.

Las convulsiones son el síntoma más característico de la epilepsia. Algunas pueden parecer episodios catatónicos, mientras que otras pueden hacer que la persona se caiga, tiemble y no se dé cuenta de lo que está sucediendo a su alrededor.

Según la Liga Internacional contra la Epilepsia (ILAE), se requieren al menos dos convulsiones no provocadas para determinar un diagnóstico de epilepsia. Además, hay que tener en cuenta que algunas personas pueden sufrir una crisis convulsiva a causa de fiebre elevada, enfermedades como la diabetes, estrés, alcohol o consumo de drogas.

Es importante subrayar que la epilepsia no es una enfermedad psiquiátrica ni mental, sino una afección neurológica. Con todo, los pacientes con epilepsia aún sufren el estigma derivado del desconocimiento, la incomprensión y la discriminación social.

La epilepsia puede comenzar a cualquier edad, pero lo hace con más frecuencia en la infancia y en personas mayores de 65 años, afectando por igual a hombres y mujeres de cualquiera raza o etnia.

En España hay unas 400.000 personas con epilepsia, según datos de la Sociedad Española de Neurología, lo que la convierte en la segunda causa de consulta ambulatoria neurológica después de las cefaleas. De todas ellas, 26.000 tienen reconocido un grado de discapacidad.

Tipos de epilepsia

Se puede hablar de dos tipos de crisis epilépticas:

  1. Generalizadas: cuando afectan a toda la superficie del cerebro provocando la pérdida de conocimiento.
  2. Parciales o focales: cuando la descarga comienza en una zona concreta que puede extenderse al resto de la corteza cerebral.

¿La epilepsia es una discapacidad?

La epilepsia como entidad neurológica tiene la capacidad de generar discapacidad, ya que contribuye a la disminución o anormalidad de la función anatómica, fisiológica y/o psicológica del paciente, lo que deviene en incapacidad, restricción o ausencia de las habilidades necesarias para ejecutar una actividad normal acorde a su edad.

Los trastornos más frecuentemente observados en la esfera cognitiva incluyen alteración de la memoria, lentitud mental, defectos de razonamiento lógico-abstracto y déficit atencional. También se pueden observar afecciones del espectro autista, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), dificultades motoras, obstáculos en el aprendizaje, desórdenes de lenguaje y problemas conductuales, que dan como resultado una deficiente interacción social.

Ahora bien, la obtención del certificado de discapacidad pasa por la evaluación que el médico especialista haga de la situación clínica del paciente y de los datos que se incluyan en el informe. Después, los EVO (Equipos de Valoración y Orientación de cada Comunidad Autónoma) utilizarán unos baremos para evaluar la afectación de la enfermedad, así como de otras patologías que presente y de su situación psicosocial.

¿Se puede sacar una invalidez por epilepsia?

No es muy habitual que se dé una resolución de Gran Invalidez por epilepsia, porque para ello habría que demostrar que las crisis son generalizadas e incontrolables bajo ningún tratamiento, o que sus secuelas han llevado a que el afectado pierda su autonomía para desenvolverse en el día a día, presentado un deterioro cognitivo muy severo.

CAUSAS DE LA EPILEPSIA

Causas de la epilepsiaLa epilepsia no tiene una causa identificable en muchas de las personas que padecen esta enfermedad. De hecho, en más del 70% de los pacientes es idiopática. Sí se ha observado que algunas personas epilépticas presentan una cantidad más alta de neurotransmisores activos, o una cantidad baja de inhibidores de dichos neurotransmisores, lo que en ambos casos se traduce en un aumento de la actividad neuronal.

Algunos factores de riesgo son:

  • Predisposición genética. Es más probable que una persona experimente convulsiones si sus padres han padecido crisis convulsivas. Actualmente se está tratando de localizar el gen responsable de estas crisis.
  • Traumatismo craneoencefálico, sobre todo por accidente de tráfico.
  • Tumores cerebrales.
  • Infecciones del cerebro, como meningitis o encefalitis.
  • Hemorragia cerebral.
  • Lesión prenatal.
  • Trastornos del desarrollo, como el autismo y la neurofibromatosis.
  • Accidente cerebrovascular y otras enfermedades vasculares.
  • Enfermedades de otros órganos, como enfermedades del hígado y de los riñones, diabetes y alcoholismo.
  • Demencia. La demencia puede aumentar el riesgo de desarrollar epilepsia en personas de edad avanzada.
  • Envenenamiento por plomo.

SÍNTOMAS DE LA EPILEPSIA

Los síntomas de la epilepsia varían según el tipo de convulsión. En la mayoría de los casos, una persona con epilepsia tenderá a repetir el mismo tipo de convulsión en cada episodio. Las convulsiones pueden durar desde unos segundos hasta unos pocos minutos.

Los síntomas más comunes son:

  • Confusión temporal (tener la vista fija en algo inexistente).
  • Episodios de ausencias.
  • Movimientos espasmódicos incontrolables de brazos y piernas.
  • Pérdida del conocimiento o conciencia.
  • Miedo, ansiedad o déjà vu.

El estado epiléptico es el más grave de los trastornos convulsivos, ya que la persona experimenta convulsiones acompañadas de intensas contracciones musculares que le impiden respirar adecuadamente. Requiere de atención inmediata, por lo que hay que tratarlo como una urgencia médica.

TRATAMIENTO DE LA EPILEPSIA

Tratamiento para la epilepsiaUn diagnóstico preciso y precoz del tipo de epilepsia que padece el enfermo es fundamental para encontrar un tratamiento efectivo. Los médicos y neurólogos suelen empezar por el tratamiento con medicamentos y, en caso de no dar resultado, podrían proponer una cirugía u otras terapias.

  • Medicamentos. Los fármacos anticonvulsivos o antiepilépticos (FAE) logran controlar las crisis en aproximadamente el 70/80% de los pacientes. Estos medicamentos restauran el equilibrio químico de las neuronas y atenúan las descargas eléctricas anormales.
  • Cirugía. Cuando con los antiepilépticos no se logran controlar las convulsiones, la cirugía puede ser una opción. Si las convulsiones provienen de una sola área del cerebro (convulsiones focales), una operación para extirparla puede evitar convulsiones futuras o hacer que sean más fáciles de controlar por medio de fármacos. La cirugía para la epilepsia se utiliza en mayor medida si el foco de la convulsión está ubicado dentro del lóbulo temporal del cerebro.
  • Terapias. Cuando los medicamentos no funcionan y no es posible operar, se puede recurrir a otros tratamientos como la estimulación del nervio vago (un dispositivo eléctrico implantado bajo la piel del pecho de forma similar a un marcapasos) o la dieta cetogénica (una dieta estricta que contiene cantidades altas de grasas y bajas de hidratos de carbono).

ÚLTIMOS AVANCES EN EPILEPSIA

Los avances científicos en epilepsia están dando una gran variedad de tratamientos cada vez más sofisticados y efectivos, muchos de los cuales ya están disponibles a día de hoy (y otros pronto lo estarán), mejorando la calidad de vida de los pacientes.

  • Neuroestimulación receptiva. Se trata de dispositivos implantables que analizan los patrones de la actividad cerebral para detectar las convulsiones antes de que sucedan y aplicar una descarga eléctrica o un medicamento para detenerlas.
  • Estimulación subumbral o estimulación continua de una parte del cerebro por debajo de un nivel físicamente perceptible. Este tratamiento puede ser especialmente útil en personas que padecen convulsiones localizadas en una parte del cerebro que no se puede extirpar porque afectaría las funciones motora y del habla (área elocuente).
  • Cirugía mínimamente invasiva. Las nuevas técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas, como la ablación láser guiada por imágenes por resonancia magnética, se están mostrando muy prometedoras para la reducción de las convulsiones, y además implican menos riesgos que la cirugía cerebral abierta tradicional. Lo más puntero es la ablación láser estereotáctica y la radiocirugía estereotáctica.
  • Dispositivo de estimulación nerviosa externo. Este dispositivo, similar a la estimulación del nervio vago pero sin necesidad de cirugía, estimularía nervios específicos para reducir la frecuencia de las convulsiones.

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL

Asesoramiento jurídico sobre la epilepsiaSi padeces epilepsia, ¿sabes que tal vez podrías obtener una pensión por discapacidad, incapacidad laboral o un grado de dependencia? En Fidelitis queremos ayudarte a resolver tus dudas en materia jurídica y legal.

¿Qué tipo de incapacidad laboral puedo conseguir si padezco epilepsia?

Como cualquier enfermedad, lo que determina el tipo de incapacidad laboral es cómo afectan las secuelas a tu capacidad para trabajar.

Actualmente se han obtenido sentencias favorables de incapacidad laboral por epilepsia. Cuando el INSS ha concedido la incapacidad, la mayoría de las veces ha consistido en una incapacidad permanente total para la profesión habitual, y en algunos casos una incapacidad permanente absoluta. También es verdad que, en multitud de ocasiones, la epilepsia suele venir acompañada de otras patologías que pueden agravar el estado de salud de la persona afectada, alcanzando una Gran Invalidez. Es por ello que es posible obtener la dependencia o una pensión por incapacidad laboral en cualquiera de sus grados si además de la epilepsia concurren otras patologías.

Si tengo ya concedida una incapacidad laboral en grado de total o absoluta por epilepsia desde hace tiempo, ¿puedo solicitar ahora una absoluta o una gran invalidez?

Si ha existido algún tipo de agravamiento de las secuelas de la epilepsia o has desarrollado una nueva patología, puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento para obtener la absoluta o la gran invalidez, de modo que tu pensión se vería incrementada sensiblemente.

¿Cuánto puedo llegar a cobrar con una incapacidad laboral por epilepsia?

El importe de la pensión depende del grado de incapacidad laboral que obtengas. Si se trata de una total el cálculo se realiza sobre las bases de cotización de los últimos 8 años y, por ejemplo, si tu salario bruto ha sido de 1.500 euros al mes de media, entonces cobrarás una pensión del 55% de los 1.500 euros; es decir, 825 euros brutos, y del 75%, es decir, 1.125 euros brutos, a partir de los 55 años si no estás trabajando en otro empleo que sea compatible con la pensión.

Si se trata de una absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, así que con el mismo ejemplo de salario entonces cobrarás una pensión de 1.500 euros netos ya que no está sujeta a retención.

En el caso de obtener una gran invalidez, además del importe de la absoluta, cobrarás un complemento de mínimo el 45% y hasta un 90% aproximadamente. Es decir, si nos fijamos en el ejemplo anterior, una persona que haya estado cotizando de forma estable en base a 1.500 euros puede llegar a cobrar una pensión de mínimo 2.175 euros y hasta aproximadamente 2.850 euros.

Además, si una persona ha estado cotizando las bases máximas de cotización, las pensiones por gran invalidez pueden superar incluso los 4.500 euros, ya que, aunque la pensión máxima para 2024 es de 3.181,60 euros netos, el complemento de gran invalidez se calcula sobre la base de cotización, así que podemos obtener pensiones de un altísimo valor económico para una gran invalidez y, por supuesto, tampoco están sujetas a retenciones.

¿Qué grado de discapacidad me corresponde si sufro epilepsia?

En el caso del grado de discapacidad, lo que se mide es cómo te afectan las secuelas de la enfermedad a todos los aspectos de tu vida diaria, desde que te levantas hasta que te acuestas, incluidas tus relaciones laborales, sociales, familiares, etc.

En este caso dependerá del grado de avance de la enfermedad y de sus secuelas, pero lo normal es que con un grado de afectación moderada puedas obtener el mínimo del 33%, y en los casos más graves, superar el 65%.

Nuestros abogados especialistas en discapacidad te asesorarán sobre cualquier duda legal que te pueda surgir.

Teniendo epilepsia, ¿puedo obtener la dependencia y en qué grado?

La dependencia mide cómo afectan las secuelas de la enfermedad a la realización de los actos básicos de tu vida diaria: higiene, alimentación, desplazamiento, etc., así que, en los casos avanzados de la patología, cuando ataca a varios órganos o gravemente a alguno de ellos, se puede obtener cualquiera de los 3 grados de dependencia; esto es, dependencia moderada, severa o gran dependencia.

¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que he solicitado la incapacidad laboral a causa de la epilepsia que padezco? ¿Se pueden enterar?

No, la empresa no se va a enterar de que estás tramitando la incapacidad laboral, excepto que tú mismo se lo digas y, por supuesto, no estás obligado a informar de que la estás solicitando. Es una información absolutamente confidencial.

¿Puedo solicitar la incapacidad laboral debido a la epilepsia si estoy trabajando o tengo que esperar a estar de baja y agotar los 18 meses?

No es obligatorio esperar a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad laboral; es más, es preferible no esperar a agotarlos, ya que de esta manera, si la solicitud la haces tú sin esperar a que la inspección intervenga, serás tú mismo quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres presentar en la solicitud, etc.

Lo que sí es siempre recomendable es que estés muy bien informado de los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de abogados especialistas en incapacidad permanente.

Si estoy jubilado por coeficientes reductores, ¿puedo solicitar la incapacidad laboral por epilepsia?

Sí. Si aún no has cumplido los 65 años, puedes solicitarla, y además están en la obligación de dártela y, por lo tanto, lo normal es que obtengas una pensión superior a la que estás cobrando actualmente.

En el caso de haber superado los 65 años de edad se podría intentar, pero el caso se complica y habrá que acudir con absoluta seguridad a los tribunales de justicia siempre que podamos demostrar que el hecho causante es anterior a la edad legal de jubilación.

Gracias a una reciente sentencia ganada por Fidelitis en el Tribunal Constitucional se ha conseguido garantizar este derecho, de tal manera que aunque estés jubilado por coeficientes reductores, si no has alcanzado la edad legal de jubilación, puedes solicitar una incapacidad permanente.

Es preciso señalar que tanto la Seguridad Social como los Juzgados de primera instancia del TSJ y del Tribunal Supremo querían cercenar este derecho, pero nuestra lucha y nuestro compromiso en lo que creemos hizo que llegáramos hasta el Tribunal Constitucional, momento en el que nos dieron la razón.

Aquí tienes más información sobre jubilación anticipada por enfermedad crónica.

¿Están obligados a adaptar mi puesto de trabajo si estoy afectado de epilepsia y lo comunico en mi empresa?

El Real Decreto de marzo de 2019 trata sobre la adaptación del puesto de trabajo e insta a hacer un esfuerzo para que las personas que sufren una determinada enfermedad (en este caso, epilepsia) traten de obtener mejoras en sus puestos de trabajo en términos de flexibilidad horaria, teletrabajo, adquisición de herramientas tecnológicas, mayor luminosidad, etc., pero la realidad es que se trata de un traje a medida para cada trabajador y empresa.

En estas circunstancias se abre un espacio de negociación con el empresario que debe demostrar que ha realizado sus máximos esfuerzos para realizar dicha adaptación, pero no significa que para ello deba hipotecar, por ejemplo, su viabilidad financiera.

Por este motivo, lo mejor es hacer un análisis pormenorizado de las necesidades y de las posibilidades de la empresa para tratar de llegar al mejor escenario posible para el empleado acorde con las posibilidades de la empresa.

Si padezco epilepsia, ¿puedo compatibilizar una pensión por incapacidad laboral con un trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social dice exactamente que puedes hacerlo siempre y cuando tu nuevo trabajo esté especialmente adaptado a las secuelas de tu enfermedad.

Si tienes una total no hay problema. Lo único que no puedes hacer es desarrollar las mismas tareas que hacías en el trabajo que desarrollabas cuando te dieron la incapacidad laboral.

Pero en el caso de la absoluta o la gran invalidez, la experiencia nos dice que puedes hacerlo únicamente en centros especiales de empleo que, efectivamente, cumplan con estos requisitos y, además, realizando obviamente los trámites adecuados ante la Administración para compatibilizar pensión por incapacidad laboral y nuevo empleo.

¿Qué pasa si soy discriminado por mi epilepsia? ¿Puedo denunciarlo?, ¿cómo debería hacerlo?

Claro que puedes denunciarlo. Además, debes hacerlo para tratar de que no les suceda a otros en el futuro. Dependiendo del tipo de discriminación a la que hayas sido sometido, el procedimiento y el organismo es diferente, desde Instituciones Públicas como Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., pasando obviamente por llevar al infractor ante los tribunales de justicia.

¿Qué hago si me están acosando en mi trabajo para que me vaya al haberse enterado de que tengo epilepsia?

El acoso laboral es otro tipo de discriminación que, además, dependiendo del grado, puede incluso estar tipificada como delito penal.

Lo primero que debes hacer es documentar el acoso con todo el material del que dispongas (emails, grabaciones, testimonios, etc.) para, a continuación, ponerlo en manos de un abogado especialista en acoso laboral que te ayude a poner fin al hostigamiento y te proteja dentro de tu entorno laboral.

ASOCIACIONES CON LAS QUE COLABORAMOS

En Fidelitis colaboramos y prestamos cobertura jurídica a las principales asociaciones españolas de epilepsia:

  • Asociación Nacional de Personas con Epilepsia - ANPE
  • Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia - AEREI
  • Asociación Nacional de Afectados de Epilepsia Mioclónica de Lafora - LAFORA

Si necesitas ayuda o quieres que intercedamos por ti, contacta con nosotros en consultas@fidelitis.es facilitándonos tus datos personales y tu localidad.

¿Quieres saber más sobre otras enfermedades que pueden causar incapacidad laboral permanente o discapacidad?