Cómo funciona el pago de los atrasos en la incapacidad permanente

¿Cómo funciona el pago de los atrasos en la incapacidad permanente?

Es muy común que, cuando se gana un juicio contra el INSS para el reconocimiento de una incapacidad permanente, se añada en la sentencia, además del cobro de la pensión mensual, una cantidad adicional en un pago único. Esto es lo que se conoce como los atrasos, para lo que se establece una fecha de efectos económicos pasada.

De este modo, el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente no sólo gana el derecho a recibir un importe periódico por la pensión de incapacidad, sino que también percibirá una indemnización a modo de compensación por los pagos que no ha recibido y que realmente le correspondían. En este artículo vamos a contarte qué plazos hay y cómo funciona.

¿QUÉ ES LA FECHA DE EFECTOS?

Por lo general, los jueces suelen fijar la fecha de efectos el día en que el Tribunal Médico formula su dictamen-propuesta, pero no siempre es así. La fecha de efectos también puede corresponderse con el día siguiente al cese de la actividad laboral del demandante, cuando dejó de percibir la baja médica o cuando no obtuvo el aumento del grado de incapacidad reclamado, entre otras posibilidades. Sea como fuere, siempre aparecerá en la resolución judicial, en su parte final.

Sentencia de pagos atrasados Incapacidad Permanente

RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD POR SENTENCIA JUDICIAL

Cuando se reconoce una pensión de incapacidad por sentencia judicial, el juzgado envía la sentencia a los abogados del solicitante y al INSS o a la mutua de accidentes. Sin embargo, la notificación no es inmediata. Puede tardar de dos a tres semanas, o incluso un mes, en llegar al despacho desde el momento en que el magistrado estampa su firma.

En dicha sentencia se hace constar la posibilidad de que la Seguridad Social o la mutua puedan recurrir, en caso de mostrarse disconformes con la resolución. Y aquí es donde muchos de nuestros clientes nos hacen la siguiente pregunta: si el INSS recurre, ¿cuándo empezarán a ingresarme las mensualidades?, ¿y los atrasos?

Con la pensión es más fácil. Comenzarás a percibirla un mes o dos después de la notificación de la sentencia, aproximadamente. Pero con los atrasos es un poco más complicado.

¿La Seguridad Social suele pagar atrasos y pensión todo junto?

Esto va a depender de si el INSS recurre o no la resolución judicial. Si lo hace, los atrasos llegarían a tu cuenta bancaria en un plazo de unas ocho semanas. Por el contrario, si la Seguridad Social interpone un recurso de suplicación, esta orden quedaría paralizada, y no se procedería al abono de los atrasos estipulados hasta que la sentencia sea firme.

Cuando se trata de incapacidad laboral, las sentencias ya son firmes cuando pasan por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

EXCEPCIONES PARA EL COBRO DE LOS ATRASOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Aunque la sentencia determine una fecha de efectos atrasada, no en todos los casos se cobran de facto los atrasos. En última instancia va a depender de si has estado generando ganancias durante ese tiempo.

Si durante todo el período que cubren los atrasos has estado percibiendo una prestación como el subsidio de desempleo, has estado trabajando o cobrando por baja médica, no recibirás los atrasos, a no ser que el importe de estas prestaciones sea inferior, en cuyo caso se te abonará la diferencia (excepto si has estado ejerciendo una actividad laboral, independientemente del sueldo).

Si la sentencia reconoce un cambio en el grado de incapacidad permanente (por ejemplo, de total a absoluta), el INSS sólo te abonará la diferencia entre una y otra, para lo que se restaría la base reguladora.

¿QUIÉN PAGA LOS ATRASOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

El pagador de los atrasos siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero si la contingencia es profesional (derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional), el INSS reclamará el dinero a la mutua.

En cuanto a la pensión, si es por contingencia común (provocada por enfermedad común o accidente no laboral), será la Seguridad Social quien se haga cargo, mientras que, si es profesional, el pago lo afrontará la mutua.

Algo a lo que debemos prestar atención es al hecho de que la cantidad que suman los atrasos ha de actualizarse acorde a las revalorizaciones anuales que el Estado garantiza en las pensiones.

Como puedes ver, los atrasos en la incapacidad permanente pueden suponer un estímulo adicional a tu pensión, con cantidades nada desdeñables, por lo que no hay que perderlos de vista. En Fidelitis somos abogados especialistas en incapacidad laboral, líderes en obtención de pensiones de alto valor económico en España. ¿El INSS te ha denegado la incapacidad permanente y quieres reclamar lo que es tuyo?

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