Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente

¿Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente?

Muchos clientes nos llaman o acuden a nuestro despacho con esta consulta, que en realidad tiene fácil respuesta. Rotundamente sí: la incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como uno quiera, tanto judicial como administrativamente. No hay un límite establecido para ello, ya que se pueden dar múltiples circunstancias que te obliguen a volver a reclamarla, tantas como formas y razones puede aducir el INSS para denegarla.

Para empezar, conviene saber que la declaración de incapacidad permanente está sometida a revisiones periódicas del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), de manera que en cualquier momento puede ser rebajada de grado o incluso revocada, si se observa una mejoría en el estado de salud del paciente. Si esto te ocurriera, podrías volver a reclamarla sin ningún problema.

CASOS EN LOS QUE PUEDES VOLVER A SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

Algunos de los casos o situaciones más habituales en los que podrías volver a solicitar una incapacidad permanente son:

  • Si has solicitado la incapacidad por vía administrativa y ha sido denegada, y tampoco ha prosperado la reclamación previa, podrás reclamarla ante el Juzgado de lo Social. De hecho, éste es el escenario más común, habida cuenta de que la inmensa mayoría de solicitudes de incapacidad permanente son rechazadas por el cauce administrativo y acaban en los tribunales.
  • Asimismo, si has solicitado una incapacidad permanente en vía administrativa y ha sido denegada, tienes cinco años para volver a solicitarla por la misma situación si consideras que la resolución ha sido injusta.
  • Si has desarrollado una nueva patología, podrás iniciar un nuevo proceso de petición de incapacidad permanente. No es muy habitual presentar una nueva solicitud ante la Seguridad Social antes de que se haya celebrado el juicio de la que está en trámite, pero se puede hacer, sobre todo en caso de agravamiento del cuadro clínico que se hizo constar en la demanda.
  • Si ya tienes concedida una incapacidad permanente, pero has sufrido un agravamiento de tus síntomas o secuelas que suponen una mayor limitación funcional o anatómica o dependencia de una tercera persona para los actos básicos de la vida, podrás instar tú mismo a una revisión de grado (para lo que es conveniente acudir al Tribunal Médico con los informes actualizados).
  • Además, una incapacidad se puede volver a solicitar por vía administrativa si ya se ha agotado la vía judicial en los diferentes tribunales en una petición totalmente nueva.

Sea como fuere, si te han denegado la incapacidad permanente en cualquiera de estas fases o, mejor aún, si estás pensando en iniciar un proceso, te recomendamos buscar desde el principio el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente que te guíen y te acompañen y eviten que cometas errores que luego te puedan perjudicar a la hora de obtener una resolución favorable y la tan deseada pensión. En Fidelitis, además, trabajamos a éxito, lo que quiere decir que sólo cobramos si ganamos.

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