Cuando un trabajador sufre un problema de salud relacionado con su empleo, es fundamental saber si se trata de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, ya que las prestaciones, derechos y responsabilidades cambian según el tipo de contingencia.
En este artículo de Fidelitis, despacho especialista en incapacidad permanente y derecho laboral, te explicamos las principales diferencias entre ambas figuras según la legislación española.
QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
La enfermedad profesional se define en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por el Gobierno, y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias indicados para cada enfermedad”.
En otras palabras, una enfermedad profesional es aquella que aparece por la exposición prolongada a factores de riesgo en el trabajo, y solo se reconoce como tal si está incluida en el Real Decreto 1299/2006, que recoge el listado oficial de enfermedades profesionales.
Ejemplos comunes:
- Asbestosis por exposición al amianto.
- Dermatitis por contacto con productos químicos.
- Hipoacusia por ruido industrial.
- Síndrome del túnel carpiano en trabajadores de oficina o fábricas.
- Silicosis en mineros o trabajadores de canteras.
En estos casos, la enfermedad se desarrolla de forma progresiva y es consecuencia directa de las condiciones laborales.
QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO
Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
A diferencia de la enfermedad profesional, el accidente de trabajo ocurre de manera repentina y puntual, y no por exposición prolongada.
Ejemplos comunes:
- Caída o golpe durante la jornada laboral.
- Lesión muscular por sobreesfuerzo.
- Accidente de tráfico en desplazamiento laboral (in itinere).
- Electrocución o corte manipulando maquinaria.
También se incluyen los accidentes que ocurren en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, conocidos como accidentes in itinere, así como los producidos en actos de salvamento o en misiones encomendadas por la empresa.
DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
| Aspecto | Enfermedad profesional | Accidente de trabajo |
|---|---|---|
| Origen | Exposición prolongada a agentes nocivos o factores de riesgo laborales. | Suceso repentino durante la jornada o por causa del trabajo. |
| Reconocimiento legal | Debe estar incluida en el cuadro oficial del RD 1299/2006. | Se reconoce cualquier lesión vinculada al trabajo. |
| Evolución | Progresiva, crónica o degenerativa. | Inmediata y puntual. |
| Ejemplos | Dermatitis, asbestosis, silicosis, hipoacusia. | Caídas, golpes, cortes, accidentes de tráfico laborales. |
| Responsabilidad empresarial | Se presume si hay exposición acreditada al riesgo. | Depende de las circunstancias del accidente. |
| Prestaciones | Mismas que un accidente laboral (75 % de la base reguladora desde el primer día). | 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. |
QUÉ PRESTACIONES Y DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES
Tanto en las enfermedades profesionales como en los accidentes de trabajo, los trabajadores tienen derecho a:
- Asistencia sanitaria gratuita.
- Prestación económica por incapacidad temporal (baja médica).
- Posible reconocimiento de incapacidad permanente.
- Recargo de prestaciones si se demuestra falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
La principal diferencia radica en cómo se prueba la relación entre el trabajo y la dolencia. En las enfermedades profesionales, la relación se presume si está en el cuadro oficial; en los accidentes, debe acreditarse caso a caso.
ENFERMEDAD COMÚN QUE PUEDE TRANSFORMARSE EN PROFESIONAL O LABORAL
En ocasiones, una dolencia inicialmente tratada como enfermedad común puede derivarse posteriormente a contingencia profesional si se demuestra que tiene origen laboral.
Esto ocurre, por ejemplo, con casos de artrosis, lumbalgia o trastornos musculoesqueléticos provocados por movimientos repetitivos o malas posturas mantenidas en el trabajo.
En Fidelitis ayudamos a los trabajadores a reclamar el cambio de contingencia, lo que permite mejorar la prestación económica y acceder a mayores garantías legales.
QUÉ OCURRE SI LA DOLENCIA PROVOCA INCAPACIDAD PERMANENTE
Tanto una enfermedad profesional como un accidente laboral pueden derivar en una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo de la gravedad de las secuelas.
En esos casos, el reconocimiento de contingencia profesional puede suponer:
- Mayor cuantía en la pensión.
- Cotización adicional a cargo de la mutua.
- Posibilidad de indemnización o recargo de prestaciones.
Por eso, es esencial que el trabajador reciba una evaluación médica y jurídica adecuada antes de aceptar una resolución del INSS.
Aunque ambos conceptos se refieren a problemas de salud derivados del trabajo, la diferencia entre enfermedad profesional y accidente laboral radica en su origen y en el modo de manifestarse.
Saber identificarlos correctamente es clave para reclamar las prestaciones y derechos que corresponden por ley.
En Fidelitis, nuestros abogados especializados en incapacidad y derecho laboral te ayudarán a determinar la causa de tu dolencia y a tramitar tu expediente ante la Seguridad Social con todas las garantías.
¿Tu problema de salud se debe al trabajo y no sabes si es una enfermedad profesional o un accidente laboral? Te asesoramos gratuitamente para reclamar la contingencia correcta y las prestaciones que te corresponden.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

