Recibir una notificación del INSS con el mensaje “se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente” genera muchas dudas y, en muchos casos, preocupación.
Este aviso suele aparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por carta o mediante SMS, y no indica todavía si la resolución es favorable o desfavorable.
En este artículo de Fidelitis te explicamos qué significa exactamente este mensaje, qué resoluciones puede haber, cuándo se cobra y qué pasos debes dar a continuación.
QUÉ QUIERE DECIR EXACTAMENTE ESTE AVISO
Cuando el INSS comunica que “se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente” significa que:
- El tribunal médico (EVI) ya ha valorado tu caso.
- El expediente administrativo ha finalizado.
- El INSS ha tomado una decisión definitiva sobre tu solicitud.
Es decir, ya existe una resolución, aunque todavía no conozcas su contenido.
Importante: Este mensaje no indica el resultado, solo que el procedimiento ha terminado.
QUÉ RESOLUCIONES PUEDE HABER
Una vez resuelta la prestación, el INSS puede adoptar varias decisiones:
1. Concesión de incapacidad permanente
El INSS reconoce uno de los siguientes grados:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
En la resolución se indicará:
- El grado
- La cuantía de la pensión.
- La fecha de efectos económicos.
- Si existe revisión futura.
2. Denegación de la incapacidad
El INSS considera que no existen limitaciones suficientes para reconocer la incapacidad permanente.
Es una resolución muy habitual, incluso en casos graves, y puede recurrirse.
3. Archivo del expediente
Puede producirse por:
- Falta de documentación.
- Incomparecencia a la cita del tribunal médico.
- Desistimiento del solicitante.
DÓNDE CONSULTAR EL RESULTADO DE LA RESOLUCIÓN
Puedes conocer el contenido exacto de la resolución por estas vías:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Carta certificada del INSS (suele tardar unos días).
- En algunos casos, a través de tu asesor o abogado.
El plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación oficial, no desde el aviso genérico.
¿CUÁNDO SE EMPIEZA A COBRAR SI ES FAVORABLE? ¿CUÁNDO SE EMPIEZA A COBRAR SI ES FAVORABLE?
Si la resolución es positiva:
- El pago suele realizarse en las semanas siguientes.
- Se abonan los atrasos desde la fecha de efectos indicada.
- La pensión se paga en 14 pagas (12 + 2 extras), salvo excepciones.
En incapacidad absoluta y gran invalidez, la pensión está exenta de IRPF.
¿QUÉ HACER SI LA RESOLUCIÓN ES NEGATIVA?
Si te han denegado la incapacidad permanente, no es el final del camino.
Puedes:
- Presentar una reclamación previa ante el INSS (plazo: 30 días hábiles).
- Si se desestima, interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
En Fidelitis vemos a diario resoluciones denegatorias que acaban siendo reconocidas por los tribunales, especialmente cuando se aportan informes médicos sólidos y una correcta defensa jurídica.
ERRORES FRECUENTES AL RECIBIR ESTA NOTIFICACIÓN
- Pensar que el aviso ya indica concesión o denegación.
- No revisar la resolución completa.
- Dejar pasar los plazos para recurrir.
- Intentar recurrir sin asesoramiento especializado.
En conclusión, el mensaje “se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente” significa únicamente que el INSS ya ha tomado una decisión, no cuál ha sido.
Es fundamental leer la resolución completa, comprobar los plazos y actuar con rapidez, especialmente si el resultado es negativo.
En Fidelitis analizamos gratuitamente tu resolución y te decimos si es viable recurrir o si la pensión reconocida es correcta.
¿Has recibido la notificación del INSS y no sabes qué significa ni qué hacer ahora? Revisamos tu resolución de incapacidad permanente y defendemos tus derechos.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM
