Qué es la Incapacidad Permanente Total Cualificada

¿Qué es la Incapacidad Permanente Total Cualificada?

La Incapacidad Permanente Total se concede cuando un trabajador, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su profesión habitual, ya se trate de todas las funciones o únicamente de las fundamentales para el correcto ejercicio de su actividad profesional.

Al no poder seguir realizando todas o las principales tareas requeridas por su oficio con un mínimo exigible de calidad, se le inhabilita para la misma y se le compensa con una prestación.

Sin embargo, la incapacidad permanente total no impide llevar a cabo otra profesión distinta; tan sólo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual.

Así pues, el trabajador, además de cobrar la prestación por IPT, podrá dedicarse a otra actividad laboral, ya sea en la misma empresa o en otra distinta.

AUMENTO DEL 20% DE LA BASE REGULADORA

La incapacidad permanente total da derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% si al cumplir los 55 años de edad no se está laboralmente activo. Esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.

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¿Por qué pagan el 75% por incapacidad permanente total?

La razón de esto es que a partir de esa edad se presupone que es más difícil encontrar trabajo, de manera que el incremento de la pensión compensa la carencia de empleo.

Además, al aumento del 20% se le aplicarán las revalorizaciones que para las pensiones de la misma naturaleza hubieran tenido lugar.

Es importante recordar que una pensión por incapacidad permanente total cualificada es vitalicia, pero está sometida a revisiones periódicas hasta cumplir la edad de jubilación, lo que significa que puede ser anulada si el Tribunal Médico observa una mejoría.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA: INCOMPATIBILIDADES

Al contrario de lo que sucede con la IPT para la profesión habitual, la pensión de incapacidad permanente total cualificada es incompatible con un empleo. El 20% adicional de la base reguladora lleva aparejada esa condición.

Además, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a percibir de nuevo el 55% de su base reguladora, perdiendo el incremento del 20%, aunque lo recuperará de forma automática en el momento en que deje de trabajar.

A diferencia de las prestaciones por Gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta, las pensiones por incapacidad total para la profesión habitual están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a excepción del País Vasco, donde no tributan si el beneficiario de la invalidez total ha cumplido los 55 años, siempre que no disfrute de otras rentas.

CÓMO SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA

La incapacidad permanente total cualificada se puede obtener tanto si ya se estaba cobrando por invalidez total como si es la primera vez que se solicita la incapacidad permanente total a los 55 años o más, siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

En el momento de cumplir los 55 años la IPT se convierte en cualificada de forma automática (en caso de estar desempleado, claro está), sin necesidad de realizar ningún trámite o solicitud expresa.

REQUISITOS PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA

Los requisitos para poder optar a una incapacidad permanente total cualificada y así obtener el consiguiente bonus del 20% de la base reguladora de la pensión son:

  • Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total.
  • Ser mayor de 55 años de edad. El tope para solicitar este incremento es la edad de jubilación.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena. La pensión de incapacidad permanente total cualificada es incompatible con un empleo.
  • Dificultad para encontrar un trabajo distinto al de la profesión habitual, ya sea por la edad, por la falta de preparación o por las circunstancias laborales y sociales del lugar de residencia.
  • Y si eres trabajador autónomo, además no podrás ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera, así como tampoco propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, también tienen derecho a cobrar la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, siempre que cumplan con los requisitos y el reconocimiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA Y JUBILACIÓN

Una vez alcanzada la edad legal de jubilación, la pensión por incapacidad permanente total cualificada se transformará en pensión de jubilación. Entonces deberás optar entre seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación.

Por regla general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación siempre que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que, si es éste tu caso, deberás elegir una de ellas, la que más te convenga económicamente.

Si necesitas asesoramiento sobre éste o cualquier otro asunto relacionado con la pensión de invalidez, en Fidelitis somos abogados expertos en incapacidad permanente y estaremos encantados de responder a tus dudas. También podemos ayudarte a conseguir un grado de incapacidad. Recuerda, nuestros honorarios son transparentes: sólo cobramos si tú ganas.

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