La artritis psoriásica es una enfermedad autoinmune que combina síntomas de la psoriasis y la artritis crónica, provocando inflamación, dolor y rigidez en las articulaciones. En sus fases más avanzadas, puede causar limitaciones físicas severas y afectar a la capacidad para trabajar.
En este artículo de Fidelitis analizamos en qué casos la artritis psoriásica puede ser motivo de incapacidad permanente, qué grados existen y cómo se puede solicitar este reconocimiento ante la Seguridad Social.
QUÉ ES LA ARTRITIS PSORIÁSICA
La artritis psoriásica forma parte del grupo de las espondiloartritis, y se caracteriza por una respuesta anómala del sistema inmunitario que inflama las articulaciones y los tejidos conectivos.
Afecta a entre el 10 y el 30 % de las personas con psoriasis, y puede manifestarse con diferentes grados de intensidad. Los síntomas más habituales son:
- Dolor articular persistente.
- Inflamación y rigidez matutina.
- Deformidades progresivas en manos, pies o columna.
- Fatiga crónica y limitación del movimiento.
- Lesiones cutáneas propias de la psoriasis.
Con el tiempo, la enfermedad puede generar daños estructurales irreversibles, afectando a la función articular y la autonomía del paciente.
¿CUÁNDO SE PUEDE RECONOCER UNA INCAPACIDAD PERMANENTE POR ARTRITIS PSORIÁSICA?
La Seguridad Social puede reconocer la incapacidad permanente cuando la enfermedad impide o limita gravemente el desempeño profesional habitual de la persona afectada.
El reconocimiento dependerá del grado de afectación funcional y del impacto real sobre la capacidad laboral.
Los informes médicos deben acreditar que los síntomas (dolor, rigidez, fatiga, inflamación crónica, limitación de movilidad o deformidades) no mejoran con el tratamiento habitual y que el trabajador no puede realizar su trabajo con eficacia o sin riesgo para su salud.
GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE APLICABLES
Según la gravedad de la enfermedad y su repercusión en la vida laboral, pueden reconocerse distintos grados de incapacidad permanente:
1. Incapacidad permanente parcial
Se concede cuando la enfermedad reduce el rendimiento laboral en más del 33 %, pero no impide realizar el trabajo habitual.
Es poco común en la artritis psoriásica, salvo en fases iniciales con control médico estable.
2. Incapacidad permanente total
Es el grado más frecuente en estos casos. Se reconoce cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque sí podría realizar otra distinta y menos exigente físicamente.
Por ejemplo, un operario, enfermero o camarero con artritis psoriásica avanzada podría no poder seguir trabajando en su puesto habitual por las limitaciones articulares, pero sí en tareas más livianas.
3. Incapacidad permanente absoluta
Se otorga cuando la enfermedad impide cualquier tipo de trabajo, incluso sedentario.
En la artritis psoriásica, este grado puede aplicarse si existe afectación poliarticular severa, deformidades importantes, dolor crónico incontrolable o fatiga extrema.
4. Gran invalidez
Este grado se reserva a quienes, además, necesitan ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas del día a día (asearse, vestirse, comer, etc.).
Solo se reconoce en casos excepcionales de artritis psoriásica muy avanzada o con comorbilidades graves.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA VALORACIÓN
El Tribunal Médico del INSS valora cada caso de manera individual, teniendo en cuenta aspectos como:
- El número de articulaciones afectadas.
- La frecuencia y duración de los brotes inflamatorios.
- El grado de deformidad o rigidez articular.
- La respuesta al tratamiento farmacológico o biológico.
- La existencia de otras enfermedades asociadas (fatiga crónica, depresión, psoriasis grave, etc.).
- La edad y tipo de trabajo del solicitante.
Por ello, no todos los pacientes con artritis psoriásica obtendrán la misma resolución: un administrativo con dolor leve puede ser compatible con su trabajo, mientras que un trabajador manual con afectación articular severa podría obtener una incapacidad total o absoluta.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD
Para iniciar el proceso, se debe presentar ante el INSS un expediente con la siguiente documentación:
- Informes médicos especializados (reumatología, dermatología, medicina interna).
- Pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias, analíticas, etc.).
- Informe de vida laboral y descripción del puesto de trabajo.
- Partes de baja y seguimiento médico prolongado.
- Informes de incapacidad temporal y tratamientos recibidos (fármacos biológicos, fisioterapia, etc.).
Cuanta más información médica se aporte, mayor será la probabilidad de éxito en el reconocimiento de la incapacidad.
PRESTACIONES ECONÓMICAS SEGÚN EL GRADO RECONOCIDO
El importe de la pensión dependerá del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora del trabajador:
- Parcial: indemnización única.
- Total: 55 % de la base reguladora (75 % a partir de los 55 años).
- Absoluta: 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: 100 % + complemento por necesidad de asistencia.
Además, si la incapacidad se reconoce como enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía puede ser superior y con mejores condiciones fiscales.
En conclusión, la artritis psoriásica puede ser motivo de incapacidad permanente si provoca limitaciones graves y persistentes que impiden el desempeño profesional.
Cada caso requiere una evaluación médica y jurídica personalizada para determinar el grado más adecuado y garantizar el acceso a la pensión correspondiente.
En Fidelitis contamos con abogados expertos en incapacidad permanente por enfermedades autoinmunes y reumáticas, que te ayudarán a reunir la documentación y defender tu caso ante el INSS o los tribunales.
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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

