En España, el proceso de incapacidad permanente se regula por la Ley General de la Seguridad Social y por el Real Decreto 625/2014, de 1 de mayo. Su objetivo determinar si un trabajador tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente debido a una enfermedad o lesión que le impide trabajar de forma habitual. Este proceso puede resultar complejo, por lo que en este post te guiaremos paso a paso a través de las diferentes etapas.
1. INICIO DEL PROCESO
- Solicitud: La solicitud de incapacidad permanente se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), por correo postal o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Documentación: Junto a la solicitud, deberás presentar la siguiente documentación:
- DNI/NIE.
- Informe médico.
- Justificantes de cotización.
La solicitud puede ser presentada por el trabajador, por un representante legal o por la empresa.
2. FASE DE EVALUACIÓN
- Valoración médica: El INSS te convocará para una evaluación médica con un especialista del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico.
- Pruebas diagnósticas: El EVI podrá solicitar pruebas diagnósticas complementarias para determinar el alcance de tu enfermedad o lesión.
- Propuesta de resolución: El EVI emitirá una propuesta de resolución sobre tu solicitud de incapacidad permanente.
Si la enfermedad o lesión del trabajador persiste después de 12 meses (o 18 meses en algunos casos), se le cita para una evaluación por parte del Tribunal Médico. El Tribunal Médico valorará la situación del trabajador y emitirá un dictamen en el que se determina si éste tiene derecho a la incapacidad permanente y, en caso afirmativo, de qué grado. Este órgano está compuesto por un médico, un especialista en medicina del trabajo y un inspector de la Seguridad Social.
3. RESOLUCIÓN DEL INSS
- Aprobación: Si el INSS aprueba tu solicitud, te reconocerá un grado de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y te asignará una pensión económica.
- Denegación: Si el INSS deniega tu solicitud, te notificará la resolución y los motivos de la denegación.
4. RECURSOS
- Reclamación administrativa: Si no estás conforme con la resolución del INSS, puedes presentar una reclamación administrativa ante el mismo organismo.
- Vía judicial: Si la reclamación administrativa es desestimada, puedes iniciar un proceso judicial por la vía Contencioso-Administrativa.
5. PLAZOS
- El INSS tiene un plazo de 135 días para resolver tu solicitud de incapacidad permanente.
- Si el INSS no resuelve en el plazo legal, se puede entender como una denegación por silencio administrativo.
- El plazo para presentar una reclamación administrativa es de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución del INSS.
- El plazo para presentar un recurso judicial es de 2 meses a partir de la notificación de la resolución de la reclamación administrativa.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SOLICITAR LA INCAPACIDAD POR VÍA VOLUNTARIA O TRAS AGOTAR LA BAJA MÉDICA?
Cuando una persona sufre una enfermedad o lesión que limita de forma importante su capacidad para trabajar, puede plantearse iniciar un procedimiento de incapacidad permanente. Sin embargo, no todos los casos siguen el mismo camino. Existen dos vías principales para solicitarla: hacerlo de manera voluntaria, por iniciativa del propio trabajador, o esperar a que el proceso se inicie automáticamente al agotar la baja médica. Ambas opciones tienen particularidades importantes que conviene conocer.
1. Solicitud voluntaria de incapacidad permanente
El trabajador puede presentar la solicitud en cualquier momento, incluso sin haber agotado el periodo máximo de baja médica (365 días), si considera que su estado de salud le impide seguir trabajando con normalidad y no existen perspectivas razonables de mejoría a corto plazo.
Ventajas:
- Permite adelantarse a los plazos del INSS y evitar incertidumbre al agotar la baja médica.
- En algunos casos, es útil cuando la mutua presiona para el alta sin justificación médica.
- Puede iniciarse aunque el trabajador no esté de baja, siempre que exista una patología incapacitante acreditada.
Inconvenientes:
- Se requiere preparar bien el expediente desde el inicio, con informes médicos claros y actualizados.
- Si se deniega, no se interrumpe necesariamente la baja médica, pero puede dificultar solicitudes posteriores.
2. Solicitud tras agotar la baja médica (propuesta de oficio del INSS)
Cuando una persona ha estado en incapacidad temporal durante 365 días, el INSS puede:
- Dar el alta médica si considera que puede reincorporarse.
- Prorrogar la baja 180 días más (hasta un máximo de 545 días), si hay posibilidad de mejoría.
- Iniciar de oficio el expediente de incapacidad permanente, si estima que la situación lo requiere.
Ventajas:
- El procedimiento no lo inicia el trabajador, por lo que no asume directamente la carga de probar la incapacidad.
- Durante ese tiempo, sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal (baja médica).
Inconvenientes:
- El trabajador está a la espera de lo que decida el INSS.
- En ocasiones, el expediente se abre tarde o sin tener en cuenta el impacto real de la enfermedad.
- Si el INSS deniega la incapacidad y da el alta médica, el trabajador puede quedarse sin ingresos si no puede reincorporarse ni acceder al paro.
¿Cuál conviene más?
Depende del caso:
- Si la enfermedad es grave, irreversible o ha empeorado claramente, puede ser recomendable iniciar el proceso por vía voluntaria, bien documentado y con apoyo legal y médico.
- Si se está aún dentro del plazo de la baja médica, y se cuenta con el respaldo del médico de atención primaria o especialista, puede convenir esperar la resolución del INSS al agotar los 365 días, y estar preparado para recurrir si es necesario.
En resumen, solicitar la incapacidad permanente por vía voluntaria o esperar a que la tramite el INSS tras una baja médica son dos vías distintas para un mismo objetivo, pero con implicaciones prácticas y estratégicas diferentes. Lo importante es actuar con asesoramiento desde el primer momento, para presentar un expediente sólido y proteger los derechos del trabajador ante posibles denegaciones o altas injustificadas.
En Fidelitis, analizamos tu situación médica y laboral de forma personalizada y te ayudamos a elegir la mejor vía para reclamar tu pensión de incapacidad permanente, con el respaldo de un equipo legal y médico especializado.
¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando una persona decide iniciar el procedimiento para solicitar la incapacidad permanente por la vía voluntaria, uno de los pasos más importantes es preparar correctamente toda la documentación que debe acompañar la solicitud. Un expediente bien presentado desde el principio puede marcar la diferencia entre una resolución favorable y una denegación.
A continuación te detallamos qué documentos necesitas y algunos consejos prácticos.
1. Solicitud oficial de incapacidad permanente
El primer documento imprescindible es el formulario oficial del INSS para solicitar la incapacidad permanente. Se puede descargar desde la web de la Seguridad Social o recoger en una oficina del INSS.
Debe estar debidamente cumplimentado con:
- Datos personales del solicitante.
- Fecha de inicio de los síntomas o diagnóstico.
- Profesión habitual.
- Datos de contacto.
- Firma.
Consejo: Revísalo con ayuda profesional para evitar errores o datos incoherentes.
2. Informe médico actualizado
Éste es uno de los documentos clave. Debe ser lo más reciente posible e incluir:
- Diagnóstico preciso de las enfermedades o lesiones.
- Descripción de los síntomas y limitaciones funcionales.
- Tratamientos realizados y su eficacia.
- Evolución clínica.
- Pronóstico (posibilidades de mejoría o no).
- Valoración del impacto en la capacidad laboral.
Importante: El informe debe estar firmado por un médico especialista (no solo por el de cabecera), y redactado en términos funcionales. No basta con listar enfermedades: hay que explicar qué tareas ya no puedes realizar.
3. Historial clínico completo
Es recomendable presentar el historial médico con todos los informes acumulados en los últimos años:
- Informes de consultas médicas (especialistas).
- Informes de hospitalización, rehabilitación, psicoterapia, etc.
- Pruebas diagnósticas (resonancias, TAC, analíticas, etc.).
- Informes de mutuas o reconocimientos médicos laborales.
Este conjunto de documentos servirá para demostrar la evolución y cronicidad de las dolencias.
4. Informe del puesto de trabajo
El INSS evaluará si las enfermedades o secuelas limitan la profesión habitual, por lo que es fundamental aportar un documento que describa con detalle:
- Las tareas concretas del puesto de trabajo.
- Las exigencias físicas, cognitivas o emocionales.
- El entorno laboral (por ejemplo, exposición a ruido, turnos, posturas forzadas, estrés).
- Si se han intentado adaptaciones y si han sido suficientes o no.
Este informe puede solicitarse a la empresa o elaborarse con asesoramiento jurídico si no se facilita.
5. Vida laboral actualizada
El INSS valorará también los años cotizados, el tipo de cotización y los trabajos desempeñados. Por tanto, hay que presentar un informe de vida laboral actualizado, que se puede obtener fácilmente desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
6. DNI/NIE y datos bancarios
También debes adjuntar:
- Copia del documento de identidad en vigor.
- Número de cuenta bancaria para el ingreso de la pensión, si se concede.
7. Documentación adicional según el caso
En función del tipo de dolencia o situación del solicitante, puede ser útil añadir:
- Informe psicológico o neuropsicológico.
- Certificado de discapacidad, si se tiene reconocido.
- Dictámenes de mutua o peritos médicos.
- Informes laborales, si hubo despido relacionado con la salud.
- Sentencias judiciales previas (si hay antecedentes).
En resumen, presentar una solicitud de incapacidad permanente no es solo rellenar un formulario: es necesario preparar un expediente sólido, claro y bien documentado que refleje tanto la situación médica como su impacto real en la vida laboral.
En Fidelitis, te ayudamos a recopilar, revisar y presentar toda la documentación necesaria, con el apoyo de médicos y abogados expertos. Cuanto mejor preparada esté tu solicitud desde el principio, más posibilidades tendrás de conseguir el reconocimiento que mereces.
¿SE PUEDE TRABAJAR MIENTRAS SE ESPERA LA RESOLUCIÓN DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Una de las dudas más frecuentes entre quienes inician el procedimiento para solicitar una pensión por incapacidad permanente es si pueden trabajar mientras se resuelve su expediente. La respuesta depende de varios factores, como el tipo de actividad, el estado de salud, si se está o no de baja médica y el momento en que se encuentra el procedimiento.
Veamos las distintas situaciones.
1. Si estás de baja médica por incapacidad temporal (IT)
Cuando el trabajador se encuentra de baja médica y aún no ha agotado el periodo máximo (365 o hasta 545 días), no puede trabajar, ya que la baja implica una incapacidad transitoria para ejercer su actividad laboral.
- Iniciar una actividad laboral durante este periodo es incompatible legalmente y puede conllevar la suspensión de la prestación, una inspección del INSS o incluso la extinción del subsidio.
- Si se solicita la incapacidad permanente mientras se está de baja, se debe mantener esa situación hasta que el INSS resuelva.
2. Si se ha terminado la baja médica y se está en desempleo
Una vez que se agota la baja médica y el INSS no concede la prórroga ni inicia de oficio el procedimiento, el trabajador puede encontrarse sin ingresos mientras espera la resolución de la solicitud de incapacidad permanente.
En este caso:
- Es posible trabajar en actividades compatibles con su estado de salud, siempre que no contradigan la incapacidad que se alega en la solicitud.
- También puede solicitar el paro o el subsidio por desempleo si cumple los requisitos, aunque este ingreso se extinguirá si se concede la pensión.
- Si el trabajador trabaja en un puesto incompatible con las limitaciones médicas que ha alegado, podría poner en riesgo su solicitud.
Ejemplo: Si se solicita una incapacidad permanente por hernia discal que impide levantar peso, no sería coherente aceptar un trabajo de carga y descarga mientras se espera la resolución.
3. Si se ha presentado la solicitud estando sin baja ni empleo
Muchas personas solicitan la incapacidad permanente estando sin empleo ni baja médica. En estos casos:
- No hay impedimento legal para buscar empleo o trabajar, pero debe tenerse mucho cuidado con el tipo de actividad que se realice.
- El INSS puede entender que la persona tiene capacidad laboral suficiente si detecta que está trabajando en un puesto igual o similar al habitual, lo que puede conllevar la denegación de la pensión.
4. Riesgos de trabajar durante el proceso si no se justifica adecuadamente
Trabajar durante el proceso no está prohibido en sí mismo, pero puede perjudicar la solicitud si no se justifica correctamente. El INSS puede interpretar que existe capacidad laboral suficiente si:
- La actividad laboral es similar a la habitual.
- Se realizan tareas que contradicen las limitaciones reconocidas en los informes médicos.
- Se detecta actividad profesional no declarada o encubierta.
Por eso, en caso de comenzar a trabajar, es importante:
- Informar al INSS si se considera que el nuevo trabajo es claramente compatible.
- Conservar contratos, descripciones de tareas y documentación que acredite que la actividad no contradice la patología alegada.
5. Recomendación: asesorarse antes de aceptar cualquier trabajo
Antes de iniciar una actividad laboral mientras se espera la resolución, conviene consultar con profesionales especializados. En muchos casos, es preferible esperar a que el INSS se pronuncie para evitar contradicciones entre la situación médica y laboral.
Trabajar mientras se tramita una solicitud de incapacidad permanente es posible en algunos casos, pero no siempre es recomendable. La clave está en que la actividad laboral sea coherente con el estado de salud y con los argumentos médicos aportados en el expediente.
En Fidelitis, analizamos tu situación individual y te ayudamos a decidir si puedes compatibilizar tu proceso con alguna actividad laboral sin poner en riesgo tu solicitud. También te asesoramos si el INSS inicia una revisión o intenta denegar la pensión por este motivo.
No pongas en peligro tus derechos: consúltanos antes de dar ningún paso.
RECOMENDACIONES
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- Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidad permanente para iniciar el proceso y defender tus derechos.
- Se debe reunir toda la documentación médica y laboral que pueda acreditar la enfermedad o lesión del trabajador.
- Es recomendable solicitar la asistencia de un perito médico para que valore la situación del trabajador y emita un informe que pueda ser presentado ante el Tribunal Médico.
En Fidelitis somos líderes en obtención de pensiones de incapacidad permanente en España. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento legal. Y recuerda, nuestros honorarios son a éxito, lo que significa que sólo cobramos si ganamos.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu