Ventajas de ser pensionista por Incapacidad Permanente Total

¿Qué ventajas tiene ser pensionista por Incapacidad Permanente Total?

Cuando un trabajador ha sufrido una enfermedad o un accidente laboral y la Seguridad Social le concede una incapacidad permanente total, de forma automática se hace acreedor de una serie de ventajas económicas y, si además obtiene un grado de discapacidad de al menos el 33%, se le añaden varios beneficios sociales y fiscales. En este artículo vamos a contarte cuáles son y en qué consisten, para que sepas qué cobertura legal te ampara y puedas ejercer tus derechos en plenitud y con total conocimiento.

VENTAJAS DE CARÁCTER ECONÓMICO: PENSIÓN DE INVALIDEZ

Sin duda, la principal y primera ventaja de la incapacidad permanente es el cobro de una pensión. La persona afectada ya no puede seguir realizando todas o las principales tareas requeridas por su profesión con un mínimo exigible de calidad, por lo que se le inhabilita para la misma y se le compensa con una prestación.

La falta de ingresos provenientes del trabajo se suple mediante el cobro de una pensión de invalidez, que en el caso de la IPT es del 55% de la base reguladora. Además, si en el momento de cumplir 55 años no estás trabajando, automáticamente se te incrementará en un 20%, hasta el 75%, en lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Si, por el contrario, estás laboralmente activo, seguirás percibiendo la pensión al 55% más el nuevo ingreso, y en el instante en que dejes de trabajar recuperarás el 75%.

A diferencia de las prestaciones por Gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta, las pensiones por incapacidad total para la profesión habitual están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a excepción del País Vasco, donde no tributan si el beneficiario de la invalidez total ha cumplido los 55 años, siempre que no disfrute de otras rentas.

No obstante, es posible recibir una remuneración económica por realizar otro trabajo diferente al que realizaba en calidad de profesión habitual, incluso dentro de la misma empresa, siendo compatible su actividad como asalariado o autónomo con el cobro de la pensión por incapacidad. Esto representaría una fuente de ingresos alternativa.

¿Qué se entiende por profesión habitual?

Se entiende por profesión habitual la que el trabajador venía desarrollando en los últimos 12 meses antes de coger la baja médica, siempre que la incapacidad tenga su origen en una enfermedad común o profesional.

En cambio, si se debe a un accidente, sea laboral o no, la profesión habitual será la que se estaba desarrollando en el mismo momento del incidente.

¿Es revisable la pensión de incapacidad permanente total?

Una pensión por incapacidad permanente total es vitalicia, pero está sometida a revisiones periódicas hasta cumplir la edad de jubilación, lo que significa que puede ser anulada si el Tribunal Médico observa una mejoría. En caso contrario, si se produce un agravamiento, tú mismo puedes solicitar una nueva revisión para obtener el grado de absoluta.

Como norma general no escrita, podemos decir que las revisiones suelen ser a partir del segundo año, pero no siempre ocurre así; de hecho, en algunas ocasiones pueden citarte después del primer año o puede que no te revisen nunca. Sea como fuere, si pasado el período de revisión que indica la resolución no te citan, es posible que no te vuelvan a llamar, al menos en el corto plazo. Como decimos, esta opción puede cambiar cuando la Seguridad Social lo estime oportuno.

Indemnización a tanto alzado

Con carácter excepcional, una pensión por incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. Si eres menor de 60 años, deberás solicitar este pago único dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución.

El requisito principal para la petición del abono es que se prevea que las lesiones no sean susceptibles de mejora. Además, deberás acreditar que estás realizando o vas a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (y que sea compatible con tu incapacidad permanente total).

¿La declaración de incapacidad permanente total equivale a la obtención de un certificado de discapacidad del 33%? 

Éste es un tema que genera mucha controversia, y con razón. Hasta hace poco, a las personas que tenían reconocida una incapacidad permanente total se les concedía ipso facto un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que trae aparejado una serie de beneficios sociales y fiscales.

Muy ImportanteMuy importante: el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en más de una ocasión que discapacidad e incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una Gran Invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad. Esto contradice el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y donde se expone que estos pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% "a todos los efectos".

Así pues, conviene recordar que dentro de las ventajas por incapacidad permanente total no se encuentra la obtención de un certificado de discapacidad, no al menos de forma automática. Pero si crees que cumples los requisitos y deseas solicitarlo, en Fidelitis, abogados especialistas en discapacidad, podemos ayudarte con los trámites.

BENEFICIOS SOCIALES Y FISCALES

Disponer de un certificado de discapacidad del 33% conlleva una serie de beneficios y ayudas de tipo social, que pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residas.

Algunas de las principales ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total y tener reconocido un grado de discapacidad del 33% son:

  • Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
  • Ayudas para la compra de viviendas de protección oficial: consisten en una ayuda para el pago de la entrada del inmueble y la subvención de los intereses del préstamo solicitado para adquirirla.
  • Ayudas familiares si la persona con discapacidad es el responsable económico del núcleo familiar.
  • Aplicación del IVA reducido (4%) por la adquisición de un vehículo especial para el uso de personas con discapacidad.
  • Exención del impuesto de matriculación y de circulación de los automóviles matriculados a nombre de personas con movilidad reducida y discapacidad para su uso exclusivo.
  • En caso de desempleo, se puede llegar a cobrar el subsidio extraordinario una vez agotada la prestación por desempleo.
  • Ayudas para autónomos.

La incapacidad permanente total es una de las pensiones que más ayudas económicas acapara, puesto que en España hay cerca de 600.000 personas que la reciben.

Además, hay otros beneficios sociales, sanitarios, laborales, educativos y de diversa índole.

Ventajas para la inserción laboral

Las personas con una discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas para empleos tanto de tipo público como privado. Las empresas públicas deberán destinar al menos un 7% de las plazas ofertadas a personas con discapacidad, y en empresas con más de 50 empleados esta cuota deberá ser de un 2% como mínimo.

Ventajas para la adaptación de viviendas y vehículos

Una vivienda debe estar adaptada a las necesidades de una persona discapacitada y con movilidad reducida, pero estas reformas pueden suponer una gran inversión económica que el pensionista tal vez no pueda sufragar. En estos casos es posible recibir ayudas para los gastos generados por estas obras de rehabilitación, tales como incorporación de rampas, puertas más anchas, etc. La subvención será total o parcial dependiendo de la renta y del grado de discapacidad del interesado.

Asimismo, para poder garantizar la movilidad de estas personas, también se contemplan ayudas para adaptar los vehículos a motor de uso propio.

Ventajas para el estacionamiento de vehículos

Las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida otorgan el derecho de aparcar en ciertas plazas reservadas e incluso para solicitar la creación de plazas nuevas cerca de la residencia habitual o del lugar de trabajo. La concesión de estas tarjetas depende de cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma, y para obtenerla hay que cumplir varios requisitos. La tarjeta de movilidad entraña una serie de derechos, beneficios y obligaciones legales.

Ventajas de acceso a tratamientos farmacéuticos y equipamiento médico

De acuerdo a la Ley 13/1982 sobre la integración social de las personas con discapacidad, los pensionistas cuentan con precios reducidos en los medicamentos recetados. La ley establece unos máximos de aportación en tratamientos crónicos o de larga duración, que pueden variar en función de la renta y condición personal del beneficiario.

De la misma manera, en caso de necesitar equipamiento médico especial (sillas de ruedas, prótesis, etc.), podrán solicitar el pago total o parcial del mismo, tanto para su adquisición como para su renovación. El tipo de ayuda dependerá del grado de incapacidad del afectado, de su renta y en ocasiones también del estado de su unidad familiar.

Ventajas para el transporte público

Las personas con discapacidad pueden solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido, aunque el grado necesario de discapacidad difiere según la Comunidad Autónoma donde se resida.

Ventajas para la concesión de becas

Hay distintas becas de estudios destinadas a personas con discapacidad en centros educativos públicos y privados. Estas becas están destinadas a cubrir gastos en concepto de transporte y material de estudio, o un porcentaje de los mismos.

Descuentos en ocio y cultura

Distintas instituciones, museos y espacios de ocio y culturales suelen incluir descuentos e incluso entradas gratuitas a personas con discapacidad, al igual que lo ofrecen a estudiantes o a personas de la tercera edad.

AYUDAS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES CON INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Existen hasta siete prestaciones económicas que un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total puede solicitar para cobrarla simultáneamente junto con una pensión mensual. Por ejemplo, la prestación del paro es compatible con esta ayuda, pero no sucede así con todas.

Las ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total se aplican tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia, por lo que si eres autónomo, también tienes derecho a los mismos beneficios. Como autónomo tendrás derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, que puede aumentar en un 20%, siempre y cuando seas mayor de 55 años, no realices ningún otro tipo de actividad y no tengas una explotación agraria o pesquera.

Sin embargo, si eres una persona con responsabilidades familiares y estás en el paro, has consumido todo el subsidio de desempleo y no tienes rentas, tienes derecho a una ayuda familiar de 463 € mensuales. Ahora bien, esta ayuda no es compatible con la prestación de incapacidad permanente total. Así lo estipula el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015.

Además, si llegas a la jubilación cobrando una pensión de incapacidad permanente, deberás elegir una de ellas, la que te sea más favorable económicamente.

Resumiendo, éstas son las ayudas compatibles que puede pedir un beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • Ayuda familiar.
  • Subsidio para mayores de 45 años.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

La incapacidad permanente total puede ser abonada conjuntamente con una baja temporal. Si en tu nuevo empleo sufriste un accidente o una enfermedad, ya sea laboral o no, que no esté relacionada con el motivo por el cual se te concedió la incapacidad, estarás legitimado a recibir esa ayuda por baja médica.

También son compatibles la pensión de viudedad y de orfandad, aunque con un tope; no se puede superar los 2.560 euros entre ambas prestaciones.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?

Hay 3 requisitos mínimos para poder solicitar la pensión por incapacidad permanente total:

  1. Que no se pueda acceder a la pensión de jubilación.
  2. Que el beneficiario esté afiliado o dado de alta en la Seguridad Social.
  3. Que tenga 31 años cotizados y cumpla con el período de cotización exigido si la incapacidad es por enfermedad común.

Como ves, son muchos los beneficios de ser pensionista por incapacidad permanente y tener el certificado de discapacidad. Si quieres reclamarlo, te recomendamos buscar el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidades laborales. En Fidelitis somos líderes en obtención de pensiones de invalidez y, además, sólo cobramos si ganamos.

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