Incapacidad Judicial por Enfermedad Mental

Cómo funciona la incapacitación judicial por enfermedad mental

Una situación complicada que suele darse con cierta frecuencia en algunas familias es que alguno de sus miembros padezca una enfermedad mental que le impida ser dueño de sus actos, comprometiendo, tal vez, la estabilidad económica y emocional del núcleo familiar.

En Fidelitis a menudo recibimos consultas de hijos que dudan si iniciar un proceso de incapacitación de un padre o una madre con una enfermedad mental o deterioro neurológico degenerativo (como, por ejemplo, Alzhéimer o Párkinson), ya que interpretan que es algo negativo, pues aún hoy arrastra mala fama. Sin embargo, hay que tener muy claro que incapacitar a alguien que no puede valerse por sí mismo es ante todo una medida de protección para que nadie pueda aprovecharse de su situación de dependencia.

Para estos casos existe la figura legal de la incapacitación judicial, es el cauce jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias de carácter físico o mental impidan a una persona gobernarse por sí misma, teniendo por objeto la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial. En este artículo veremos en qué casos puede aplicarse.

¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL?

La figura de la incapacitación judicial está regulada por el artículo 199 y siguientes del Código Civil, que establece que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Para comprender el proceso de incapacitación judicial es importante entender qué significa la capacidad jurídica y en qué se diferencia de la capacidad de obrar. Según el art. 30 del Código Civil, la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento, y es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (incluso las personas incapacitadas la mantienen). En cambio, la capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos y las obligaciones, y no es igual para todos.

Los requisitos básicos para la declaración de incapacitación judicial son estos tres:

  1. Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que merme la personalidad y la capacidad volitiva y de decisión, siendo inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
  2. Que esa enfermedad o deficiencia sea permanente y persistente en el tiempo.
  3. La ausencia o deficiencia del autogobierno por el incapaz; esto es, debe afectar tanto al discernimiento como a la voluntad.

INCAPACITACIÓN JUDICIAL POR ESQUIZOFRENIA, ALZHÉIMER Y OTROS

Algunos ejemplos de incapacitación judicial por enfermedad mental y deterioro cognitivo son:

Aquí tienes más información sobre incapacidad permanente por trastornos mentales.

Además de en estos casos, también es habitual la incapacitación en personas mayores y aquellas que presentan secuelas por adicción y abuso de drogas o trastornos de alcoholismo.

Hasta hace relativamente poco tiempo, la incapacitación y la tutela de las personas con discapacidad y, más concretamente, con una enfermedad o trastorno mental, se concebía como la privación de su voluntad, de manera que sus deseos quedaban totalmente anulados y sometidos a los designios de la persona que era nombrada tutor.

Actualmente, sin embargo, ha cambiado esa concepción y se trata a la persona con discapacidad como sujeto de derechos, como persona con sus intereses y deseos que deben ser respetados en la medida de lo posible. Prevalece, pues, el derecho a que puedan llevar una vida plena, y de lo que se trata es de completar su capacidad ayudándoles a realizar todas aquellas tareas que, debido a su enfermedad, la ley no les permite llevar a cabo por sí solos, reduciendo al mínimo exigible la intervención del tutor.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL

El procedimiento de incapacitación judicial lo puede iniciar la propia persona interesada, el cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes o hermanos. Asimismo, el Fiscal actuará de oficio en el momento en que tuviera conocimiento de la existencia de una persona en esta situación, bien por iniciativa propia o por denuncia de alguno de los sujetos citados.

El proceso tendrá lugar en el juzgado correspondiente al domicilio del presunto incapaz. El solicitante habrá de presentar una demanda para revertir la capacidad civil. Dicha demanda debe notificársele para que pueda defenderse en el procedimiento. Si rehúsa, lo hará el Ministerio Fiscal o se le nombrará un defensor judicial.

Es imprescindible acompañar la demanda de todos los documentos que acrediten que la persona para la que se solicita la incapacitación padece enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico; es decir, se debe presentar un dictamen pericial (que, tratándose de una afección mental, será un informe pericial psicológico o psiquiátrico). Además del informe médico forense, el juez examinará por sí mismo al presunto incapaz y entrevistará a los familiares más cercanos.

La resolución judicial será la que imponga la extensión y los límites a la incapacitación. También definirá qué no puede hacer por sí mismo y el régimen tutelar al que queda sometida la persona incapacitada.

En la misma sentencia se nombrará un tutor o curador (o defensor judicial) que represente al incapacitado. Éste podrá ser el elegido por el tutelado (si está en pleno uso de sus facultades), el cónyuge, los progenitores (también en el testamento) o los familiares o parientes más próximos, evitando, eso sí, que se produzca un conflicto de intereses. Del mismo modo, se establecerán las obligaciones del tutor. Esto dependerá del régimen interpuesto: guarda de hecho, tutela, curatela o patria potestad.

Conviene recordar que la sentencia de un proceso de incapacitación judicial es revisable. Esto significa que, si las circunstancias que motivaron la declaración de incapacidad desaparecen o se modifican, ésta quedará sin efecto o podrá variar su alcance. Incluso existe la posibilidad de que el propio incapaz la solicite, siempre y cuando tenga autorización judicial para hacerlo, según la sentencia previa de incapacitación.

Si decides interponer una demanda de incapacitación judicial, desde Fidelitis te recomendamos buscar el asesoramiento de un abogado experto incapacidad y discapacidad, que además te facilite el peritaje médico necesario.

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