Carta de Resolución de la Incapacidad Permanente

¿Qué es la carta de resolución de la Incapacidad Permanente?

La carta de resolución de la incapacidad permanente es el documento administrativo oficial emitido por el INSS por medio del cual se informa al trabajador solicitante de si le ha sido concedido o no el grado de incapacidad laboral reclamado (Parcial, Total, Total Cualificada, Absoluta o Gran Invalidez).

En dicha notificación, que será enviada a tu domicilio por correo postal certificado, también constará la cuantía de la pensión y el plazo a partir del cual se podrá instar a una revisión por agravamiento o mejoría.

Es importante que tengas en cuenta que en el momento de recoger la resolución empezarán a correr los plazos.

TRIBUNAL MÉDICO

Antes de recibir la carta de resolución tendrás que haber pasado revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), también llamado Tribunal Médico. Éste es el trámite principal y decisivo, pues de la valoración del médico evaluador va a depender en gran medida que se te conceda o deniegue la incapacidad laboral.

Aunque, tal como hemos señalado, es un trámite fundamental de cara a la resolución, sin embargo, en ocasiones no te citan para el Tribunal Médico y resuelven directamente con los informes que obran en el expediente.

En función de la evaluación clínica que haga de tus informes y del reconocimiento médico al que te someta, puede proponer a la Dirección Provincial del INSS de la Comunidad en que residas (excepto si es en Cataluña, que tiene un órgano específico, el ICAM) que emita una carta de resolución de incapacidad permanente favorable a tus intereses.

Plazo y aviso previo

El plazo máximo contemplado por ley para que el INSS comunique la resolución por escrito es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana o festivos), aunque lo normal es recibir la notificación mucho antes, en un plazo de entre 30 y 45 días, aproximadamente.

Si transcurrido dicho plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Por lo tanto, el INSS tiene dos formas de denegarla: por silencio administrativo o mediante una negativa explícita en la carta de resolución.

Por último, también es habitual recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final.

EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Mientras se tramita la solicitud de incapacidad permanente, es posible conocer en qué estado se halla tu expediente. Una vez que el INSS lo tiene en su poder, éste pasa por hasta 7 etapas, desde el estudio de la solicitud y de la documentación aportada (fase inicial) hasta la firma de la resolución (fase final). Desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes consultarlo y estar al corriente de la evolución de este procedimiento administrativo.

Aunque es comprensible que cuando tienes un problema serio de salud y estás de baja médica sientas ansiedad por conocer la resolución de tu solicitud de incapacidad permanente, no es recomendable tener mucha prisa y revisar constantemente tu expediente en busca de una confirmación, ya que se trata de un proceso largo y tedioso que puede llegar a desesperar al más paciente.

¿Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN?

Lo primero que debes saber, para no crearte falsas expectativas, es que el INSS rechaza en primera instancia la gran mayoría de solicitudes de incapacidad que le llegan, a no ser que se trate de enfermedades de una extraordinaria gravedad con secuelas muy incapacitantes, en cuyo caso también es probable que conceda un grado inferior al que le correspondería.

Pero ahí no acaba todo. Si el INSS deniega tu solicitud de incapacidad permanente o te otorga un grado inferior al demandado, en primer lugar puedes interponer una reclamación previa en la fase administrativa, que se resolverá con otra carta de resolución. Sin embargo, la mayoría de reclamaciones de este tipo suelen caer en saco roto, por lo que no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial, el cauce habitual en estos casos.

Si la demanda es admitida, se celebrará un juicio ante el Juzgado de lo Social de la provincia donde residas. Y ante una eventual negativa, aún cabría la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y, por último, recurrir ante el Tribunal Supremo. Todo este proceso se puede alargar hasta dos años.

Desde Fidelitis, despacho líder en España en obtención de pensiones de invalidez, te recomendamos buscar asesoramiento profesional desde el principio, pues cualquier error en la documentación presentada puede condicionar el resultado final del proceso, incluso de cara a futuros intentos. Y recuerda, somos el único bufete de abogados especializado en incapacidad permanente que trabaja a éxito; es decir, sólo cobramos si tú ganas. Tu tranquilidad económica y tu salud es nuestra recompensa.

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