Los vértigos son una sensación de mareo o movimiento giratorio que puede ir acompañada de inestabilidad, náuseas, pérdida de equilibrio o incluso caídas. Esta dolencia puede deberse a problemas del oído interno, neurológicos, circulatorios o psicológicos, y cuando los episodios son frecuentes o graves, pueden impedir el desarrollo normal de la actividad laboral. En este artículo analizamos si es posible conseguir una baja laboral por vértigos, qué se necesita para justificarla y qué hacer si se deniega.
¿SE PUEDE DAR LA BAJA POR VÉRTIGOS?
Sí. Los vértigos pueden ser causa de incapacidad temporal (baja laboral) si el médico de cabecera o especialista considera que los síntomas:
- Impiden realizar las tareas esenciales del trabajo.
- Supongan un riesgo para el propio trabajador o para terceros (por ejemplo, conductores, trabajadores en altura o con maquinaria).
- Requieren reposo o tratamiento para estabilizar la patología.
CAUSAS FRECUENTES DE VÉRTIGOS QUE JUSTIFICAN LA BAJA
- Vértigo posicional paroxístico benigno (VPPB).
- Enfermedad de Ménière.
- Neuronitis vestibular.
- Labirintitis.
- Alteraciones neurológicas (migraña vestibular, ACV, esclerosis múltiple).
- Trastornos cervicales (mareo cervical).
- Efectos secundarios de fármacos.
La baja dependerá de la intensidad, frecuencia y limitación funcional de los síntomas.
DURACIÓN DE LA BAJA LABORAL POR VÉRTIGOS
- Los vértigos de causa leve o aguda suelen requerir bajas cortas (días o semanas).
- En casos crónicos o recurrentes (ej. Ménière, vértigos vestibulares crónicos), la baja puede prolongarse varios meses.
- El máximo legal de una incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables hasta 545 días en casos graves.
DOCUMENTACIÓN MÉDICA NECESARIA
Para justificar la baja y su continuidad, conviene aportar:
- Informes de otorrinolaringología o neurología.
- Pruebas diagnósticas: audiometrías, videonistagmografía, resonancia, TAC, potenciales evocados vestibulares.
- Evolución clínica: frecuencia, duración e intensidad de los episodios.
- Tratamientos aplicados: fármacos (betahistina, diuréticos, corticoides), rehabilitación vestibular, cirugía en casos extremos.
¿QUÉ PASA SI EL INSS O LA MUTUA REVISAN MI BAJA?
- En bajas prolongadas, el INSS o la mutua pueden citarte a reconocimiento.
- Si consideran que ya puedes trabajar, pueden emitir alta médica.
- Si no estás de acuerdo, puedes reclamar el alta en un plazo de 11 días hábiles.
¿PUEDE DERIVAR EN INCAPACIDAD PERMANENTE?
En casos graves de vértigos crónicos e invalidantes, que impiden la marcha estable o el desempeño de cualquier actividad laboral con seguridad, se puede valorar una incapacidad permanente, sobre todo:
- Total, si imposibilita la profesión habitual (ej. conductor profesional).
- Absoluta, si impide cualquier trabajo con eficacia y seguridad.
Resumiendo, es posible conseguir una baja laboral por vértigos, pero dependerá de la frecuencia, intensidad y repercusión funcional de los episodios. Una buena documentación médica es clave para que se reconozca la incapacidad temporal y, en casos graves, incluso una incapacidad permanente.
En Fidelitis somos especialistas en bajas médicas e incapacidades. Si sufres vértigos incapacitantes y el INSS o la mutua no reconocen tu situación, te ayudamos a reclamar y a defender tus derechos.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM