Tipos de incapacidad permanente y porcentajes que se pagan

Tipos de incapacidad permanente y porcentajes que se pagan

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La incapacidad permanente es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, sufren una reducción funcional grave que les impide trabajar con normalidad.

Pero no todas las incapacidades son iguales. En España existen distintos grados de incapacidad permanente, y cada uno da derecho a una prestación diferente. El importe de la pensión se calcula en función de un porcentaje aplicado sobre la base reguladora del trabajador.

En este post te explicamos todos los tipos de incapacidad, sus requisitos, el porcentaje que se cobra y las compatibilidades de cada pensión.

¿QUÉ TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTEN?

El sistema español distingue cuatro grados de incapacidad permanente (cinco, si contamos la IPT cualificada):

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT).
  3. Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPT cualificada).
  4. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).
  5. Gran Invalidez (GI).

Cada una tiene requisitos, cuantías y efectos diferentes. Veámoslas una por una.

Tipos de incapacidad permanente y porcentajes que se pagan

1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

¿Qué es?

Es aquella que no impide seguir trabajando, pero reduce el rendimiento del trabajador al menos un 33 % en su profesión habitual.

Requisitos:

  • Tener una lesión o enfermedad consolidada.
  • Que derive en una reducción del rendimiento igual o superior al 33 %.
  • Haber cotizado al menos 1.800 días si la causa es enfermedad común (no se exige mínimo en caso de accidente laboral).

Cuantía:

  • Indemnización única (no es una pensión mensual).
  • Equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Ejemplo:

  • Base reguladora: 1.200 euros.
  • Indemnización: 1.200 x 24 = 28.800 euros (en un solo pago).

¿Compatibilidad?

  • Es totalmente compatible con seguir trabajando en el mismo puesto o en otro.
  • No reduce el salario, ya que la compensación es puntual.

2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

¿Qué es?

El trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero sí puede trabajar en otras distintas.

Requisitos:

  • Que la limitación sea permanente.
  • Que impida el desempeño del trabajo habitual.
  • Haber cotizado en función de la edad y contingencia:
    • Enfermedad común: mínimo entre 1.800 días y 15 años (según edad).
    • Accidente: no se exige periodo mínimo.

Cuantía:

  • Pensión mensual vitalicia del 55 % de la base reguladora

Ejemplo:

  • Base reguladora: 1.300 euros.
  • Pensión mensual: 715 euros. Anual (14 pagas): 10.010 euros.

¿Compatibilidad?

  • Compatible con otros trabajos (siempre que sean distintos al habitual).
  • Se puede trabajar por cuenta ajena o como autónomo.

3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA

¿Qué es?

Es una modalidad especial de la IPT, aplicada a personas mayores de 55 años que tienen dificultades para acceder a otro empleo.

Requisitos:

  • Tener reconocida una IPT.
  • Tener al menos 55 años.
  • Acreditar dificultad real de reinserción laboral.

Cuantía:

  • Pensión mensual del 75 % de la base reguladora.

Este incremento del 20 % se aplica automáticamente si se demuestra que no hay posibilidades reales de recolocación.

Ejemplo:

  • Base reguladora: 1.300 euros.
  • Pensión mensual: 975 euros. Anual (14 pagas): 13.650 euros.

¿Compatibilidad?

  • Compatible con otros trabajos que no sean el habitual.
  • Si se empieza una nueva actividad, puede revisarse la pensión.

4. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

¿Qué es?

El trabajador no puede realizar ningún trabajo o profesión de forma continuada y eficaz, por sus limitaciones físicas o mentales.

Requisitos:

  • Que el grado de discapacidad sea permanente y general.
  • Que impida el desarrollo de cualquier actividad laboral.
  • Haber cotizado según contingencia y edad.

Cuantía:

  • 100 % de la base reguladora como pensión mensual vitalicia.
  • Exenta de IRPF (no tributa).

Ejemplo:

  • Base reguladora: 1.500 euros.
  • Pensión mensual: 1.500 euros. Anual (14 pagas): 21.000 euros.

¿Compatibilidad?

  • Incompatible con cualquier trabajo remunerado.
  • Compatible con rentas pasivas (alquileres, dividendos, etc.).
  • Se puede realizar alguna actividad de tipo terapéutico, cultural o no lucrativa.

5. GRAN INVALIDEZ

¿Qué es?

Es el grado más severo. Implica que la persona, además de no poder trabajar, necesita ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, asearse, comer, desplazarse, etc.).

Requisitos:

  • Cumplir requisitos de IPA.
  • Acreditar la necesidad de ayuda permanente de tercera persona.

Cuantía:

  • 100 % de la base reguladora.
  • Más un complemento por necesidad de asistencia, calculado como:
    • 45 % de la base mínima de cotización + 30 % de la última base de cotización del trabajador.

Este complemento se paga mensualmente junto con la pensión.

Ejemplo:

  • Base reguladora: 1.500 euros.
  • Complemento aproximado: 500 euros.
  • Pensión mensual: 2.000 euros. Anual (14 pagas): 28.000 euros.

¿Compatibilidad?

  • Incompatible con trabajo remunerado.
  • Compatible con ayudas de dependencia.
  • Compatible con pensiones familiares (viudedad, orfandad) si se cumplen requisitos.

¿CUÁNDO SE APLICA UN PORCENTAJE U OTRO?

Grado de incapacidad% sobre la base reguladoraTipo de prestación
Parcial24 mensualidades (único pago)Indemnización
Total55 %Pensión vitalicia
Total cualificada75 %;Pensión vitalicia
Absoluta100 %Pensión vitalicia
Gran invalidez100 % + complementoPensión + ayuda

¿QUÉ ES LA BASE REGULADORA Y CÓMO SE CALCULA?

Es el importe de referencia sobre el que se calcula la pensión. Varía en función de:

  • Los años cotizados.
  • Las bases de cotización.
  • El tipo de contingencia (común o profesional).
  • La edad del trabajador.

Por ejemplo:

  • Para enfermedad común: se calcula con las bases de los últimos 8 años (normalmente).
  • Para accidente laboral o enfermedad profesional: se calcula con la media del último año de cotización.

¿PUEDEN MEJORAR ESTAS PENSIONES?

Sí. En determinados casos se pueden complementar o mejorar, por ejemplo:

  • Complementos a mínimos, si la pensión queda por debajo del umbral legal.
  • Complemento por hijo, si se tienen cargas familiares.
  • Prestaciones autonómicas o ayudas sociales.
  • Revisión por agravamiento, si el estado de salud empeora.
  • Indemnizaciones adicionales si la causa fue un accidente laboral.

EN FIDELITIS TE AYUDAMOS A CALCULAR Y RECLAMAR LO QUE TE CORRESPONDE

La solicitud de una pensión por incapacidad puede parecer sencilla, pero su reconocimiento depende de informes médicos, dictámenes del INSS y una correcta presentación legal.

En Fidelitis te ayudamos a:

  • Calcular tu base reguladora y el porcentaje aplicable.
  • Preparar la documentación médica necesaria.
  • Presentar la solicitud correctamente ante el INSS.
  • Reclamar si te deniegan la pensión o te reconocen un grado inferior.
  • Revisar tu caso si ha empeorado y necesitas una revisión de grado.

¿Tienes dudas sobre qué tipo de incapacidad te corresponde?

¿Quieres saber qué porcentaje te correspondería y si puedes cobrar más?

Contacta con nosotros. En Fidelitis luchamos por tus derechos.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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