Aunque parezca contradictorio, sí es posible realizar ciertos trabajos incluso estando en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Este grado de incapacidad reconoce que una persona no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral con normalidad, pero la ley admite excepciones.
Estas excepciones están pensadas para personas cuya situación médica no ha mejorado, pero que podrían desarrollar alguna tarea adaptada a sus limitaciones físicas o psíquicas, sin que ello implique que han recuperado su capacidad laboral general.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA IPA Y EL TRABAJO?
El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
“La pensión de incapacidad permanente absoluta será compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad laboral a efectos de revisión.”
En resumen: sí puedes trabajar, siempre que la actividad sea compatible con tus limitaciones y no implique que tu situación ha mejorado médicamente.
TRABAJOS COMPATIBLES CON LA IPA: EJEMPLOS REALES
A continuación, te mostramos algunos ejemplos de actividades que han sido consideradas compatibles por los tribunales:
Actividades no lucrativas o voluntarias
- Participación en asociaciones o fundaciones.
- Actividades de voluntariado social o comunitario.
- Colaboraciones esporádicas sin ánimo de lucro.
Trabajos por cuenta propia muy limitados
- Gestión online de una tienda, sin esfuerzo físico y con horario flexible.
- Redacción de textos, corrección de estilo, blogs o actividades creativas desde casa.
- Clases particulares puntuales, en modalidad online o presencial adaptada.
Colaboraciones profesionales aisladas
- Participar en un libro, estudio o ponencia remunerada.
- Actividad artística ocasional (pintura, escultura, música...).
- Declaración de derechos de autor (regalías por publicaciones pasadas).
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE UN TRABAJO SEA COMPATIBLE?
Para que una actividad no implique la pérdida de la pensión de IPA, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Compatibilidad médica: la actividad no puede contradecir las limitaciones por las que se concedió la incapacidad.
- No superar los límites legales de dedicación ni esfuerzo: el trabajo debe ser esporádico o adaptado.
- No representar una mejoría funcional relevante: si el INSS considera que hay una recuperación, puede iniciar un expediente de revisión.
- No vulnerar el principio de buena fe: hay que comunicar el inicio de la actividad si se trata de un trabajo regular o con ingreso económico.
¿QUÉ OCURRE SI EL INSS DETECTA UNA INCOMPATIBILIDAD
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que la actividad desarrollada contradice las limitaciones reconocidas, puede:
- Revisar el grado de incapacidad.
- Solicitar informes médicos
- Suspender temporal o definitivamente la pensión.
Por ello, es fundamental consultar con expertos antes de iniciar cualquier actividad si se tiene reconocida una IPA.
¿HAY QUE COMUNICAR AL INSS QUE SE ESTÁ TRABAJANDO?
Depende del tipo de actividad:
- Voluntariado o actividades no remuneradas: no es obligatorio comunicarlo, pero sí recomendable si pueden generar dudas.
- Trabajos esporádicos remunerados: sí se debe notificar, especialmente si implican facturación o alta en el RETA (Régimen de Autónomos).
- Trabajos regulares por cuenta ajena o propia: deben ser aprobados expresamente y son más susceptibles de revisión.
¿Y SI TRABAJO SIN COMUNICARLO? RIESGOS DEL FRAUDE
Realizar un trabajo incompatible sin comunicarlo puede suponer:
- Pérdida de la pensión.
- Obligación de devolver lo cobrado desde el inicio de la incompatibilidad.
- Sanciones económicas o incluso penales, si se demuestra fraude a la Seguridad Social.
En Fidelitis hemos visto cómo muchos casos terminan en procedimientos judiciales por desconocimiento o mala fe. Por eso, es esencial recibir asesoramiento especializado antes de dar ningún paso.
¿QUÉ PASA SI EL INSS REVISA MI INCAPACIDAD?
La IPA puede ser revisada en cualquier momento si se considera que hay una mejoría o agravamiento. Un trabajo incompatible puede motivar esa revisión.
En una revisión, el INSS podría:
- Mantener la pensión sin cambios.
- Reducir el grado a Incapacidad Total.
- Revocar la pensión si considera que ya no hay incapacidad.
Por tanto, aunque sea legal trabajar con una IPA, hay que ser muy prudente y documentar bien las limitaciones actuales.
CONCLUSIÓN: SÍ SE PUEDE TRABAJAR CON UNA IPA, PERO CON CONDICIONES MUY CLARAS
Tener reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta no implica una prohibición total y absoluta para cualquier forma de actividad, pero sí impone muchas limitaciones y deberes de transparencia.
Antes de emprender cualquier tipo de actividad profesional, artística o incluso voluntaria:
- Consulta con un abogado especializado.
- Evalúa el riesgo de revisión o suspensión de tu pensión.
- Actúa siempre de buena fe y con respaldo documental.
¿TIENES DUDAS SOBRE SI TU ACTIVIDAD ES COMPATIBLE CON TU PENSIÓN?
En Fidelitis somos especialistas en incapacidad permanente. Si tienes una IPA y estás pensando en iniciar una actividad profesional, te ayudamos a analizar tu caso concreto para evitar errores que puedan poner en riesgo tu pensión. También te defendemos en caso de revisión o retirada injusta de tu prestación. Consulta con nosotros sin compromiso.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu