Quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo

Quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo

Una duda frecuente en aquellos trabajadores que han sufrido un accidente laboral y quieren solicitar una incapacidad es saber quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo. Para ello conviene aclarar primero qué es una contingencia profesional y en qué casos se puede hablar de accidente de trabajo.

La Incapacidad Permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos o lucro cesante de un trabajador cuando ha visto mermada o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional forman parte de las contingencias profesionales contempladas por la Seguridad Social, y la incapacidad permanente por accidente de trabajo se reconoce cuando las lesiones que dan lugar a la incapacidad se producen mientras el trabajador está desempeñando su actividad laboral.

QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO Y CONTIGENCIA PROFESIONAL

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Pero también se considerará accidente de trabajo cuando los daños se hayan producido durante el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo o viceversa; es decir, los llamados accidentes in itinere.

Asimismo, si el empleado sufre el accidente en el transcurso de una actividad profesional fuera del centro de trabajo, pero encomendada por la empresa, también tendrá el rango de contingencia profesional.

Hay otras situaciones que siempre recibirán la consideración de accidente de trabajo: actividad sindical, movilidad funcional, actos de salvamento, enfermedades previas agravadas en el trabajo o complicaciones de un accidente.

Además, se consideran accidentes de trabajo los producidos durante el tiempo a disposición del trabajador o guardias, así como el tiempo destinado a comer o el receso cuando tenga la consideración de trabajo efectivo.

Para hablar de accidente laboral que existir un nexo causal entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador.

Únicamente cuando se deba a un comportamiento doloso del trabajador (imprudencia y/o temeridad) no será considerado accidente de trabajo.

INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL

Para acceder a una incapacidad permanente por accidente de trabajo no se requiere un tiempo mínimo de cotización, pero sí deberás estar dado de alta o en situación asimilada al alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

La base de contingencias (salario de referencia para calcular la cuantía que se percibe por incapacidad temporal o permanente) es diferente en caso de contingencia común o profesional. En la contingencia profesional nunca será inferior, motivo por el que la prestación por una baja laboral por accidente o enfermedad profesional suele resultar más ventajosa.

Siempre que derive de enfermedad común o accidente no laboral, el INSS será quien pague la pensión de incapacidad, pero si la contingencia es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono lo realizará la Mutua.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN UN ACCIDENTE LABORAL

La empresa será responsable de un accidente de trabajo que luego sea motivo de incapacidad cuando se dé alguna o varias de las siguientes circunstancias:

  • El accidente de trabajo se produjo como consecuencia de una negligencia empresarial, como máquinas o artefactos que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o centros o lugares de trabajo que no reúnan las más elementales condiciones de salubridad o de adecuación personal a cada trabajo.
  • No se tomaron las medidas convenientes para garantizar la seguridad del trabajador.
  • El empresario no tenía dado de alta como es debido al trabajador en la Seguridad Social.

En tal caso, además del abono de la prestación correspondiente por parte de la mutua, podrías reclamar un recargo de prestaciones, que recaería directamente sobre el empresario infractor.

Qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral

El recargo de prestaciones es una sanción en forma de indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Social impone al empresario por incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales, y que supone cobrar entre un 30 y un 50% más de pensión de invalidez.

El recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro del convenio colectivo.

La realidad es que muchas víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales pierden cuantiosas sumas al desconocer que pueden tener derecho a varias indemnizaciones. El seguro de convenio es obligatorio por parte de la empresa, pero podrías tener otros seguros contratados (como una póliza de vida) que te cubran una incapacidad y no lo sepas.

Vamos a serte sinceros: inspección de trabajo sólo actúa de oficio si el accidente ha sido muy grave, y las mutuas laborales van a intentar en la medida de lo posible rebajar la gravedad, por lo que en la mayoría de los casos es el propio trabajador el que tiene que presentar la denuncia si quiere conseguir el recargo de prestaciones y la indemnización por el accidente de trabajo.

Por todo ello, para que no cobres menos de lo que te corresponde o para que no des un paso en falso, en Fidelitis te recomendamos buscar desde el principio el asesoramiento de abogados laboralistas y abogados expertos en reclamaciones a aseguradoras.

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