Qué bienes me pueden embargar en un juicio monitorio

¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

Si tienes deudas o impagos, es muy probable que la persona o entidad que te reclama el cobro de ese dinero inicie un juicio monitorio. En este artículo te vamos a explicar cómo funciona y qué bienes te pueden embargar, y lo que es aún más importante, cómo eliminar tus deudas para no verte en esta situación.

¿QUÉ ES UN JUICIO MONITORIO?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas. Para que sea reclamable, debe ser una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Esto último significa que tiene que haber terminado su plazo ordinario para pagarse y que el deudor debe tener la obligación de pagarla. El importe es irrelevante, pero las deudas no pueden estar prescritas ni haber sido exigidas judicialmente antes.

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hoy en día es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil.

El juicio monitorio es, por lo tanto, un procedimiento judicial sencillo, muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales o comunidades de vecinos que pretendan agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago; es decir, una vía rápida para el cobro de deudas.

Como el procedimiento monitorio no es complicado procesalmente, se utiliza mucho por las comunidades de propietarios para reclamar las cuotas debidas por los vecinos morosos. En los últimos tiempos también se viene usando de forma masiva por bancos, fondos buitre o empresas compradoras de deuda.

¿Qué se puede reclamar por medio de un juicio monitorio?

A través de este procedimiento se pueden reclamar créditos, préstamos, facturas, cuotas de comunidad de propietarios, cuotas de alquiler, etc.

Para ello el Juzgado exige un principio de prueba, mediante el cual el acreedor pueda demostrar que el demandado tiene una deuda que reúne las características mencionadas.

Para probarlo deberá acompañar la demanda de la documentación que acredite la existencia de la deuda. Entre otros documentos, se admiten:

  • Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas.
  • Certificaciones de impago de comunidades de propietarios.
  • Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera.

La jurisprudencia viene admitiendo cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.

¿CÓMO FUNCIONA UN JUICIO MONITORIO?

En primera instancia, tiene lugar la fase de petición, donde la entidad que reclama el dinero exige el pago de la deuda pendiente por vía judicial.

Una vez admitida la petición por el juzgado, el deudor podrá pagar la deuda en un plazo de 20 días hábiles. Si el deudor paga el dinero exigido, el juzgado archivará el caso; si el deudor no paga, la entidad podrá iniciar la ejecución forzosa de esa cantidad de dinero mediante el embargo de bienes.

El deudor también tiene la opción de oponerse a la petición del juicio monitorio. Esto deberá hacerlo presentándose ante el juzgado y alegando los motivos por los que no debe la deuda o está mal calculada. La oposición debe argumentarse, aportando incluso documentación acreditativa. No vale con decir "me opongo a esta deuda".

Dentro del plazo de contestación al monitorio, el juzgado dictará una resolución de archivo y abrirá un nuevo procedimiento en función de la cuantía. Cuando la deuda sea inferior a 6.000 €, la reclamación se realizará mediante un juicio verbal, y cuando sea superior a dicha cantidad, corresponderá al juicio ordinario.

Esto es lo más importante que debes saber: si no pagas ni te opones, estarás reconociendo la deuda, con lo que el juzgado dará por terminado el proceso y lo comunicará al acreedor, quien podrá pedir de inmediato que se expida el Despacho de Ejecución, dando inicio al embargo de bienes. Incluso puedes ser condenado al pago de las costas del proceso de ejecución.

La asistencia de abogado y procurador no es obligatoria cuando la deuda sea inferior a 2000 €, aunque desde Fidelitis te recomendamos contar desde el primer momento con los servicios de un abogado experto. En todo caso, si el deudor se opone a la demanda, tendrá lugar un procedimiento declarativo, donde sí será obligatorio contar los servicios de un abogado.

Si has recibido una demanda de juicio monitorio, antes de pagar o de oponerte, consúltanos. Muchas veces las deudas están prescritas, mal calculadas, total o parcialmente pagadas, responden a contratos con cláusulas abusivas, etc. Cualquiera de esas circunstancias puede ser motivo suficiente para oponerse.

¿QUÉ BIENES ME PUEDEN EMBARGAR EN UN JUICIO MONITORIO?

Si pasado el plazo de 20 días hábiles el deudor no ha pagado ni se ha opuesto a la petición, la justicia fijará la cantidad de dinero que puede reclamar en el proceso de ejecución de bienes.

Se auditará el patrimonio del deudor y se determinará el valor de los bienes a embargar, siendo de un valor igual al de la deuda. A la hora de embargar bienes se tendrá en cuenta aquellos que mayor facilidad de venta proporcionen y menor perjuicio para el deudor conlleven.

El Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el orden en los embargos, y establece que los bienes se embargarán por el siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Límites y bienes inembargables

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a estos embargos. No se podrá embargar la totalidad de la nómina, pensión, subsidio, salario social, ayudas sociales o Ingreso Mínimo Vital por ninguna deuda.

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Los salarios superiores se embargarán según los tramos establecidos en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, hay determinados bienes que se consideran inembargables: mobiliario indispensable de la casa, instrumentos para la actividad laboral y, en definitiva, aquellos bienes que, según el juez, sean imprescindibles para que el deudor pueda cubrir sus necesidades.

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Para evitar que embarguen tus bienes, la mejor opción es declararte insolvente mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal permite la exoneración parcial o total de tus deudas, siempre que cumplas determinados requisitos, como que tus deudas no sean superiores a 5 millones de euros. Durante este procedimiento no podrán embargarte ningún bien, porque estarás protegido por la Ley.

En Fidelitis tenemos a los mejores abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, y podemos cancelar tus deudas y sacarte de la lista de morosos.

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