El INSS me ha propuesto para una Incapacidad Permanente

El INSS me ha propuesto para una Incapacidad Permanente: ¿Qué significa y qué debo hacer?

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Si has recibido una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con una propuesta de Incapacidad Permanente, es normal que te surjan dudas. ¿Qué implica? ¿Ya está concedida? ¿Qué pasos vienen ahora? ¿Qué opciones tengo?

En Fidelitis, como abogados especialistas en incapacidad laboral, te explicamos qué significa esta propuesta y cómo actuar en cada etapa del proceso.

¿QUÉ ES UNA PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE?

La propuesta no es aún una resolución firme. Significa que el equipo de valoración del INSS considera que podrías estar en situación de incapacidad permanente debido a tu estado de salud, y, por lo tanto, inicia el expediente correspondiente.

Puede surgir por distintas vías:

  • Al llegar a los 12 o 18 meses de baja médica.
  • Por iniciativa del equipo de valoración de incapacidades (EVI).
  • Por propuesta de la mutua colaboradora.
  • Por solicitud directa del trabajador.

¿SUPONE ESTO EL FIN DE LA BAJA?

Sí. Cuando el INSS te propone para incapacidad permanente, lo habitual es que se emita un alta médica con propuesta de incapacidad. En ese momento:

  • Finaliza la prestación por incapacidad temporal (baja médica).
  • Entra en marcha el procedimiento administrativo de evaluación de tu situación.

¿QUIÉN VALORA MI CASO?

Tu situación será analizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que valorará:

¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD PUEDEN PROPONERTE?

Dependiendo de la gravedad de tus secuelas, el INSS puede reconocer:

  • Incapacidad Permanente Parcial: puedes seguir trabajando, pero con limitaciones.
  • Incapacidad Permanente Total: no puedes hacer tu profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: no puedes hacer ningún tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez: necesitas ayuda de otra persona para tareas básicas.

Cada grado tiene requisitos distintos y diferentes cuantías de pensión.

¿CUÁNTO TARDA LA RESOLUCIÓN?

Desde que se inicia el expediente, el INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para dictar resolución.

  • Si en ese tiempo no resuelve, se considera silencio administrativo (desestimación).
  • En la práctica, suele resolverse en 2 a 4 meses.

¿QUÉ PUEDES HACER MIENTRAS TANTO?

Durante ese periodo:

  • Puedes solicitar el subsidio por agotamiento de la baja médica, si no tienes otros ingresos.
  • Puedes consultar el estado de tu expediente online a través de la sede electrónica del INSS.
  • Lo más recomendable es recoger toda la documentación médica y laboral que justifique tu situación.

¿QUÉ PASA SI ME DENIEGAN LA INCAPACIDAD?

Si la resolución es negativa, puedes:

  1. Presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles.
  2. Si es rechazada, presentar una demanda judicial ante lo social.

En Fidelitis te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso, desde la fase administrativa hasta los tribunales si es necesario.

¿Y SI ME LA CONCEDEN?

Si la resolución es favorable:

En conclusión, recibir una propuesta de incapacidad permanente no es el final del camino, sino el inicio de un procedimiento importante que puede determinar tu futuro laboral y económico.

En Fidelitis valoramos tu caso sin compromiso y te guiamos para que consigas el reconocimiento de la pensión que mereces, luchando por tus derechos ante la Seguridad Social.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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