Cuando un trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal y la inspección médica le da el alta, puede surgir una duda muy común: ¿puedo recibir una nueva baja médica poco después de haber sido dado de alta? La respuesta no es tan simple como un sí o un no, ya que depende de quién emite la nueva baja, el motivo y el tiempo transcurrido desde el alta anterior.
En este post te explicamos los distintos escenarios y lo que establece la normativa actual.
¿QUÉ SIGNIFICA UN ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA?
El alta médica por inspección es una resolución emitida por los médicos evaluadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), tras una revisión del estado de salud del trabajador.
Una vez emitida, este alta obliga al trabajador a reincorporarse a su puesto, salvo que se impugne formalmente dentro del plazo legal (habitualmente 11 días).
¿SE PUEDE VOLVER A EMITIR UNA NUEVA BAJA TRAS EL ALTA?
Sí, pero hay limitaciones importantes:
Si la nueva baja la emite el mismo médico del Servicio Público de Salud:
- Debe haber pasado un plazo mínimo de 180 días naturales desde la fecha del alta anterior.
- Si no han pasado esos 180 días, el médico no podrá emitir una nueva baja por la misma o similar patología.
Si se trata de una nueva enfermedad o una recaída no relacionada:
- Podría emitirse una nueva baja incluso antes de los 180 días, siempre que sea por una patología distinta.
- El médico deberá justificar adecuadamente la diferencia clínica.
¿QUÉ PASA SI ME DAN EL ALTA Y AÚN NO ESTOY RECUPERADO?
Si consideras que el alta médica por parte de la inspección es injustificada o prematura, puedes:
- Impugnar el alta médica ante el INSS o Mutua (según el caso).
- Solicitar un informe a tu médico de cabecera que justifique la necesidad de continuar en IT.
- Pedir una nueva baja si desarrollas otra patología no relacionada.
Es importante saber que el alta médica puede ser revisada y anulada judicialmente si se demuestra que fue incorrecta.
RIESGOS DE SOLICITAR UNA NUEVA BAJA TRAS EL ALTA
Emitir una nueva baja médica por una dolencia similar sin que hayan pasado los 180 días puede:
- Provocar la denegación del pago de la prestación.
- Generar conflictos con la Mutua o el INSS.
- Dar lugar a inspecciones y posibles sanciones si se considera que la baja no está justificada.
Por eso es fundamental actuar siempre con el respaldo de informes médicos claros y, si es necesario, buscar asesoramiento legal.
¿Y SI EL ALTA MÉDICA PROVIENE DE UNA MUTUA?
En los casos donde la mutua colaboradora ha gestionado la baja (por accidente laboral o enfermedad profesional), también puede emitir un alta médica.
En estos casos, si el trabajador no está de acuerdo:
- Puede impugnar el alta ante el INSS.
- Y si posteriormente recibe una nueva baja del sistema público, también debe cumplir los mismos criterios mencionados anteriormente.
CONCLUSIÓN: SÍ SE PUEDE, PERO CON CONDICIONES
Una nueva baja tras un alta por inspección médica sí es posible, pero:
- Deben cumplirse los plazos y criterios médicos exigidos.
- En caso de discrepancia, hay mecanismos legales para recurrir.
- La clave está en tener un diagnóstico médico claro y bien fundamentado.
Si estás en esta situación, en Fidelitis podemos ayudarte a valorar tu caso y proteger tus derechos ante la Seguridad Social o la mutua.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu