El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una nueva orden en el BOE que regula el procedimiento oficial para ampliar el listado de enfermedades que permiten la jubilación anticipada por discapacidad.
Se trata de una reivindicación histórica del movimiento asociativo de personas con discapacidad, que ahora ve por fin una vía para que se reconozcan más patologías que dan acceso a esta medida de protección social.
Este nuevo procedimiento, recogido en la Orden ISM/444/2025, entrará en vigor el 1 de junio de 2025 y establece las reglas claras para solicitar la inclusión de nuevas patologías en el catálogo oficial que permite acceder a la pensión de jubilación anticipada a partir de los 52 años, en los casos de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %.
¿QUÉ PERMITE ESTA NUEVA ORDEN?
Con esta orden, el Gobierno da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 370/2023, que establecía la posibilidad de mantener actualizado el catálogo de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada en caso de discapacidad. A partir de ahora:
- El listado de patologías no será cerrado, sino que podrá ampliarse cada año.
- Se podrán incluir enfermedades raras u otras que reduzcan de forma significativa la esperanza de vida.
- Se dará respuesta a una demanda clave del sector de la discapacidad: una vía oficial para actualizar el catálogo de forma ágil y científica.
¿QUÉ PERSONAS PUEDEN ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD?
La jubilación anticipada está regulada por el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Actualmente, pueden acceder a ella:
Personas con discapacidad reconocida del 65 % o más
Pueden acceder a la jubilación anticipada sin necesidad de que su patología esté en el catálogo.
Personas con discapacidad reconocida del 45 % o más
En este caso, la patología debe estar incluida expresamente en el listado oficial, ya que solo se permite el adelanto si existen evidencias contrastadas de una reducción significativa de la esperanza de vida asociada a esa enfermedad.
¿CUÁL ES EL LISTADO ACTUAL DE PATOLOGÍAS?
Actualmente, el listado de enfermedades que permiten jubilarse anticipadamente con un grado de discapacidad del 45 % o superior incluye, entre otras:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos del espectro autista.
- Síndromes genéticos como Down, Prader Willi o X frágil.
- Enfermedades neurológicas (ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias).
- Enfermedad mental grave (esquizofrenia, trastorno bipolar).
- Daño cerebral adquirido.
- Fibrosis quística.
- Enfermedades congénitas o raras con reducción significativa de la esperanza de vida.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE UNA NUEVA PATOLOGÍA?
Según la nueva orden, solo podrán iniciar el procedimiento las siguientes entidades:
- Asociaciones.
- Fundaciones.
- Otras organizaciones representativas de colectivos afectados por la patología.
Es decir, ni los ciudadanos particulares ni los trabajadores autónomos o asalariados pueden solicitarlo a título individual.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD?
Plazos:
En general, las solicitudes podrán presentarse del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Como en 2025 la orden entra en vigor en junio, el plazo extraordinario será del 1 de junio al 31 de agosto.
Dónde se presenta:
La solicitud debe enviarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por vía electrónica, a través de la sede electrónica correspondiente.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR?
Las entidades solicitantes deben presentar un expediente que incluya:
- Descripción clínica y epidemiológica de la enfermedad.
- Datos sobre número estimado de personas afectadas en España.
- Evidencias médicas que relacionen la patología con una reducción significativa de la esperanza de vida.
- Información sobre el grado de discapacidad funcional asociado.
- Estudios científicos o informes técnicos relevantes.
¿CÓMO SE VALORA LA SOLICITUD?
Una vez presentada:
- La Dirección General revisará si la solicitud cumple los requisitos.
- Si es así, será remitida a una Comisión Técnica de Evaluación, que emitirá un informe provisional.
- Las entidades interesadas podrán presentar alegaciones en un plazo de 10 días.
- La Comisión emitirá un informe definitivo, que debe ser aprobado por al menos dos tercios de sus miembros.
- Si se aprueba, el Ministerio promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009, incluyendo la nueva patología.
Todo el procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación.
¿POR QUÉ ES UNA MEDIDA IMPORTANTE?
Este nuevo procedimiento supone un gran avance porque:
- Rompe con la rigidez del listado cerrado y permite adaptarse a la evolución médica y científica.
- Da visibilidad a enfermedades raras o poco frecuentes que hasta ahora quedaban excluidas.
- Impulsa el papel de las asociaciones de pacientes como agentes activos en la mejora del sistema.
- Favorece que más personas puedan acceder antes a su pensión de jubilación si la enfermedad lo justifica.
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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu