Revisión de grado de discapacidad por agravamiento

Revisión de grado de discapacidad por agravamiento

En este artículo vamos a tratar un tema que preocupa a muchos pensionistas por invalidez y aquello que antes se denominaba minusvalía. La revisión de grado de discapacidad es un procedimiento administrativo que depende de las Comunidades Autónomas, cuyo objetivo es reevaluar un caso para mantener, ajustar o retirar el grado concedido, en función del estado de salud actual del paciente. Cuando exista un agravamiento (o una mejoría) de la enfermedad por la que se reconoció la discapacidad, podrá ser revisada.

En el momento en que el Tribunal Médico te otorga un grado de discapacidad, puede considerar que tu estado de salud es susceptible de mejorar o empeorar pasado un tiempo, dependiendo, claro está, de la naturaleza de la patología o lesión.

El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión por agravamiento o mejoría siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó la resolución.

No obstante, la revisión puede solicitarse sin esperar a que la Seguridad Social la convoque de manera rutinaria. No será preciso agotar dicho plazo en los casos en que se pueda demostrar fehacientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. Ahora bien, para justificar la necesidad de una nueva revisión harán faltan informes médicos actualizados o cualquier otro tipo de prueba diagnóstica.

Hay que puntualizar que no todo empeoramiento confiere un grado de discapacidad superior.

El proceso de revisión de grado puede iniciarlo la persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho que tenga reconocido el grado de discapacidad.

Si la revisión ha sido de oficio y no estás conforme con la sentencia (ya sea porque te han rebajado el grado de discapacidad o porque te lo han mantenido en tanto que tu enfermedad se ha visto agravada), puedes impugnar la resolución mediante una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

A partir de ese momento, el INSS dispondrá de un plazo de 45 días para pronunciarse. Cuando la respuesta sea negativa, lo más recomendable es acudir a la vía judicial interponiendo una demanda. Asimismo, si pasado ese tiempo no hay respuesta, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo.

La mayoría de las revisiones que realiza el INSS acaban o bien en confirmación del grado reconocido, o bien en su revocación por mejoría; pocas veces suponen un incremento del grado por agravamiento. Es por ello que te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en discapacidad, ya sea para interponer una reclamación previa o una demanda por la vía judicial. En Fidelitis tenemos el mayor porcentaje de éxito en solicitudes de discapacidad de toda España.

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