Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Una característica de las deudas tributarias es que no duran para siempre. La ley establece unos plazos para reclamar una deuda, sea del tipo que sea, y pasado ese tiempo se considerará prescrita; esto es, el acreedor ya no podrá exigir su pago, excepto que se haya iniciado un proceso judicial.

Esto es lo que ocurre con las deudas con Hacienda (Agencia Tributaria), que también tienen un plazo de prescripción a partir del cual ya no podrán ser reclamadas. En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber, incluido lo más importante: cómo librarte de esas deudas.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

El artículo 66 de la Ley General Tributaria es el que regula la duración de las deudas con Hacienda.

Una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.

No obstante, el plazo se interrumpirá si la Administración inicia cualquier acción de investigación o reclamación.

De este modo, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Revisión de la Declaración de la Renta

Este período de cuatro años es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisar la Declaración de la Renta. Así pues, el tiempo empieza a contar desde que concluye la campaña de IRPF del ejercicio anterior.

Asimismo, este plazo también se aplica al resto de tributos: impuesto sobre sucesiones, impuesto de circulación o impuesto sobre bienes e inmuebles. En el caso del impuesto sobre el patrimonio, el plazo coincide con el del IRPF, pero en el del impuesto sobre sucesiones el plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento, y es a partir de entonces cuando empezarán a contar los cuatro años. Tan sólo quedan al margen los impuestos aduaneros, cuyo plazo es de tres años.

¿Qué sucede si hay delito fiscal?

En caso de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social la cosa cambia radicalmente. Existen dos tipos de delitos fiscales: los generales y los agravados. La principal diferencia estriba en la cuantía.

Si se defraudan más de 120.000 euros de cuota (por declaración y ejercicio), ya se considera delito fiscal, en cuyo caso la prescripción pasa a ser de cinco años.

Para que el delito se considere agravado se deben defraudar más de 600.000 euros de cuota, y en este caso la prescripción sería de 10 años, y además se pueden imponer períodos de prisión de entre dos y seis años.

¿CUÁNDO SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

El artículo 68.1 de la Ley General Tributaria contempla los escenarios y casuísticas en las que se interrumpirá el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Teniendo en cuenta que la prescripción se interrumpe en el preciso momento en que la Agencia Tributaria realiza cualquier tipo de inspección o reclamación de pago, y que este proceso está automatizado, en la práctica es muy difícil que una deuda con Hacienda prescriba.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Si tienes deudas con la Agencia Tributaria, una de las mejores opciones con las cuentas es acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo de ayuda para personas físicas y jurídicas insolventes que, debido a su delicada situación económica, no pueden afrontar los pagos de estas deudas, y mediante el cual se permite solicitar su exoneración total o parcial. Hoy en día es aplicable tanto a deudas privadas como públicas.

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