Reconocen una incapacidad permanente total al exfutbolista Mikel San José por sus lesiones

Reconocen una incapacidad permanente total al exfutbolista Mikel San José por sus lesiones

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho del exfutbolista profesional Mikel San José a percibir una pensión vitalicia por incapacidad permanente total, con una cuantía aproximada de 1.600 euros mensuales, tras acreditar que sus lesiones son incompatibles con la práctica del fútbol de élite.

La resolución confirma un fallo previo del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao y desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

UNA RETIRADA FORZADA POR MOTIVOS MÉDICOS

Mikel San José, exjugador del Athletic Club y con trayectoria también en clubes como Liverpool, Birmingham City y SD Amorebieta, se vio obligado a retirarse del fútbol profesional en 2022, a los 33 años, por recomendación médica.

Durante años compitió con importantes problemas físicos, especialmente en la espalda, que acabaron derivando en un cuadro clínico complejo y limitante.

LAS LESIONES QUE JUSTIFICAN LA INCAPACIDAD

La sentencia recoge que el exfutbolista presenta, entre otras patologías:

El tribunal considera que, aunque alguna de estas lesiones por separado podría no justificar una incapacidad, el conjunto de todas ellas sí produce una limitación global incompatible con la profesión de futbolista profesional, que exige “rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave”.

QUÉ ES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La incapacidad permanente total se reconoce cuando una persona no puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otra distinta y compatible con sus limitaciones.

En este caso, el tribunal ha considerado probado que San José no puede volver a ejercer su profesión de futbolista de alto nivel, aunque pueda realizar otras actividades laborales diferentes.

La pensión reconocida asciende al 55 % de su base reguladora, fijada en 3.042,82 euros, lo que supone aproximadamente 1.600 euros al mes, con efectos desde mayo de 2023.

EL ARGUMENTO DEL INSS: LA EDAD DE RETIRADA

El INSS defendía que el futbolista se retiró a una edad “normal” para ese deporte (33 años) y que incluso disputó partidos ese mismo año, por lo que no procedía reconocer una incapacidad permanente.

Sin embargo, dos de los magistrados han rechazado este planteamiento y recuerdan que:

  • La edad no es un criterio determinante para conceder o denegar una incapacidad.
  • Cada vez es más habitual que los futbolistas se retiren con más de 35 años.
  • Lo relevante no es la edad, sino la existencia de lesiones incompatibles con la profesión habitual.

UN VOTO PARTICULAR EN CONTRA

La sentencia no ha sido unánime. El presidente de la Sala, el magistrado Pablo Sesma, ha emitido un voto particular en el que considera que este tipo de resoluciones podrían llevar a una situación “jurídicamente insostenible”, al permitir que prácticamente cualquier deportista profesional solicite una incapacidad al finalizar su carrera.

No obstante, la mayoría del tribunal ha primado la valoración médica y funcional concreta del caso, y no la edad o la naturaleza temporal de la profesión deportiva.

QUÉ ENSEÑA ESTE CASO A OTROS TRABAJADORES

Este caso es especialmente relevante porque demuestra que:

  • La incapacidad permanente no depende del sector profesional.
  • También puede reconocerse en profesiones “vocacionales” o de duración limitada.
  • Lo decisivo es:
    • El estado clínico real.
    • La incompatibilidad con las tareas habituales del puesto.
    • La prueba médica y funcional aportada.

No se trata de haber dejado un trabajo, sino de no poder seguir ejerciéndolo por motivos de salud acreditados.

La sentencia que reconoce la incapacidad permanente total a Mikel San José confirma que incluso en profesiones como el fútbol profesional, donde la carrera es corta por naturaleza, puede existir derecho a pensión cuando las lesiones impiden continuar con la actividad habitual.

Este caso refuerza la idea de que la incapacidad permanente se basa en la capacidad real para trabajar, no en la edad ni en el tipo de contrato.

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Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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