Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente total (IPT), el trabajador afectado recibe una pensión mensual porque no puede seguir ejerciendo su profesión habitual. Sin embargo, muchas personas no saben cómo se calcula esta pensión, qué porcentaje se aplica ni qué factores influyen en la cuantía final.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo se calcula la pensión por IPT, y te ofrecemos un ejemplo realista y simplificado para que entiendas cómo puede afectarte.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL?
La incapacidad permanente total se concede cuando una persona no puede seguir ejerciendo su trabajo habitual, pero sí puede dedicarse a otra profesión distinta. Esta situación da derecho a:
- Una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora.
- Que puede aumentar hasta un 75 % si se considera "IPT cualificada" (mayores de 55 años con dificultades para volver a trabajar).
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL?
El cálculo parte de tres elementos principales:
1. Base reguladora
Es una media ponderada de las bases de cotización de los últimos años, dependiendo de la contingencia (común o profesional) y la edad.
2. Porcentaje aplicable
- Se aplica el 55 % de la base reguladora.
- Se aplica el 75 % si se trata de IPT cualificada (mayores de 55 años sin opción laboral real).
3. Complementos o deducciones
Puede haber retenciones de IRPF, complemento por hijo a cargo, pago prorrateado en 12 o 14 pagas, y compatibilidad con otros ingresos.
EJEMPLO DE CÁLCULO: TRABAJADOR DE 52 AÑOS
Veamos un caso práctico para entender mejor el cálculo.
Perfil:
- Edad: 52 años.
- Profesión: albañil.
- Causa de la incapacidad: enfermedad común.
- Cotización: más de 20 años.
- Base reguladora calculada por el INSS: 1.400 €/mes.
Cálculo de la pensión:
Pensión mensual = 55 % de 1.400 € = 770 € al mes
Si cumple los requisitos para que se le reconozca la IPT cualificada (por ejemplo, tiene 58 años y no puede volver a trabajar), el porcentaje sube al 75 %:
Pensión mensual cualificada = 75 % de 1.400 € = 1.050 € al mes
¿SE COBRA EN 12 O EN 14 PAGAS?
Dependerá del origen de la incapacidad:
- Incapacidad por enfermedad común → Se cobra en 14 pagas (12 mensuales + 2 extras).
- Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional → Se cobra en 12 pagas, ya que las extras están prorrateadas.
En el caso anterior, si es por enfermedad común, se cobraría:
770 € x 14 pagas = 10.780 € brutos anuales
¿SE PUEDE COMPATIBILIZAR CON OTRO TRABAJO?
Sí. La incapacidad permanente total solo impide seguir trabajando en la profesión habitual, pero permite trabajar en otros puestos compatibles.
Esto significa que el beneficiario puede:
- Trabajar por cuenta ajena o como autónomo.
- Compatibilizar la pensión con ingresos.
- Seguir cotizando.
Pero debe notificarlo al INSS y asegurarse de que el nuevo trabajo no sea equivalente funcionalmente al que originó la incapacidad.
¿QUÉ PASA SI LA PENSIÓN ES MUY BAJA?
Si la pensión queda por debajo del umbral mínimo, se puede solicitar:
- Complemento a mínimos.
- Ingreso Mínimo Vital, si no hay otros ingresos en la unidad familiar.
- O revisar si corresponde el reconocimiento de IPT cualificada (75 %).
En algunos casos, también puede haber indemnización adicional si el origen fue un accidente laboral o existe un convenio colectivo que lo contemple.
En resumen, la pensión por incapacidad permanente total depende de la base reguladora del trabajador y se calcula con un porcentaje del 55 % o del 75 % si se cumplen ciertos requisitos. Aunque es una pensión vitalicia, puede coexistir con otros trabajos, siempre que no afecten a la profesión declarada como incompatible.
En Fidelitis revisamos cada caso individualmente para:
- Verificar que el INSS ha calculado bien tu base reguladora.
- Comprobar si te corresponde la IPT cualificada.
- Reclamar si te han denegado la pensión o han aplicado mal el porcentaje.
- Estudiar compatibilidades con trabajo o ayudas complementarias.
¿No sabes si te han calculado bien la pensión por IPT?
Contacta con nosotros. En Fidelitis te ayudamos a defender lo que te corresponde. Y recuerda, nuestros honorarios como abogados de incapacidad permanente son a éxito, lo que significa que sólo cobramos si ganamos.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM