Derechos del paciente en España

Derechos del paciente en España

¿Sabías que por el mero hecho de ser paciente la ley te ampara y te protege y que por ello cuentas con una serie de derechos (y también de deberes)? Conocerlos es fundamental para poder ejercerlos, y, en caso de ser vulnerados, defenderlos. Si con tu salud no se juega, con tus derechos, tampoco. En este artículo vamos a desgranar los principales derechos del paciente hospitalizado en España para que sepas a qué atenerte, y te explicaremos en qué consiste cada uno de ellos.

MARCO LEGAL

En nuestro país, los derechos del paciente están recogidos en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente.

En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este asunto: la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en gran medida, las Comunidades Autónomas.

Otras normativas que nos afectan como pacientes son la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto-Ley 7/2018, que garantizan el acceso a la Sanidad a todos los residentes en España

Cada 18 de abril se celebra el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes

DERECHOS DE LOS PACIENTES

1- Derecho a la información asistencial

El paciente tiene derecho a conocer toda la información relativa a cualquier actuación relacionada con su salud, salvo que expresamente indique que no quiere estar informado, en situaciones de emergencia vital o cuando dicha información pueda perjudicarle a juicio del médico.

El titular de este derecho es el propio paciente, aunque también pueden ser informadas las personas de su círculo cercano, pero sólo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita.

Asimismo, el paciente podrá designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, éste actúe como interlocutor ante el equipo asistencial.

Este derecho incluye tanto información sobre las alternativas de tratamiento existentes, como de los riesgos generales y específicos que conlleva el tratamiento elegido.

La información debe comunicarse de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

Cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. El médico responsable del paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la información.

2- Derecho a decidir sobre su salud 

Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, toda vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso.

Esto es lo que se conoce como consentimiento informado, que en la mayoría de las ocasiones es verbal, pero que debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de cualquier otro procedimiento que pueda suponer un riesgo notorio para la salud.

Firmar el consentimiento informado no exime al médico de sus responsabilidades. Además, el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

En 7 de cada 10 casos de reclamaciones de pacientes por efectos adversos ocasionados por los tratamientos no se ofreció el consentimiento informado.

Asociación Española de Derecho Sanitario

Si el paciente no está de acuerdo con el diagnóstico o tratamiento efectuado por el profesional asignado, tiene derecho a solicitar una segunda opinión médica.

3- Derecho a la intimidad

El paciente tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. Esta confidencialidad también abarca al patrimonio genético, para garantizar que no se haga un uso discriminatorio de dicha información.

Este derecho puede verse limitado en algunos supuestos:

  • Cuando exista un riesgo para la salud pública.
  • Cuando el estado psíquico del paciente o su edad así lo demanden.
  • Por mandato judicial.

En el caso de que el derecho a la privacidad y confidencialidad de nuestros datos se vulnere, la reclamación se presentará en la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades de protección de datos catalana, vasca o andaluza.

4- Derecho a acceder al historial clínico

La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

En este sentido, todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.

El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

Asimismo, los centros sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a través de un representante debidamente acreditado.

Las nuevas tecnologías acercan este derecho a través de una serie de plataformas impulsadas por el Ministerio de Sanidad y desarrolladas por las Comunidades Autónomas, como Mi Carpeta de Salud del País Vasco y Madrid, o la gallega É-Saúde.

En cuanto a las anotaciones subjetivas que puedan figurar en los documentos, esa “subjetividad” nunca justifica la existencia de observaciones peyorativas carentes de valor asistencial.

Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tiene el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria.

5- Derecho a que se respete su propia voluntad

Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no pueda expresar personalmente sus deseos.

Esto se hace por escrito a través del denominado Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también llamado testamento vital o instrucciones previas. Estas instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

6- Derecho a la libre elección de médico

Como paciente y usuario del Servicio de Sanidad Pública, puedes elegir libremente tu médico de atención primaria, y también tienes libre elección de médico y centro en el ámbito de la atención especializada.

Sin embargo, en la práctica, y según el Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada, sólo seis Comunidades Autónomas ofrecen la posibilidad real de elegir especialista: Madrid, País Vasco, La Rioja, Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha.

Aquí también estaría incluido el derecho a un tratamiento personalizado, pues la medicina debe adecuarse a las necesidades de cada paciente.

7- Derecho al acceso a los servicios sanitarios de forma gratuita

Sin discriminación por recursos económicos, lugar de residencia o tipo de enfermedad. Supone la asignación de médico y el acceso a medicinas financiadas.

8- Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesario

Los servicios de salud deben proporcionar tratamientos paliativos y simplificar su acceso, como poner a disposición del paciente una unidad del dolor.

9- Derecho a la información epidemiológica

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

10- Derecho a reclamar y a sugerir 

El paciente tiene derecho a presentar reclamaciones sobre el trato recibido, así como a presentar sugerencias cuyo objetivo sea mejorar el funcionamiento, la organización y la estructura de los centros, servicios o establecimientos.

Las largas listas de espera para algunas operaciones o las negligencias médicas son claros ejemplos de incumplimientos.

DEBERES DEL PACIENTE

Pero ser paciente también significa tener deberes, además de derechos. Algunos de ellos son:

  • Facilitar los datos sobre tu estado de salud de manera leal y verdadera.
  • Usar adecuadamente las instalaciones y servicios sanitarios.
  • Mantener el debido respeto al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes, familiares y acompañantes.
  • Respetar las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública.

RECLAMAR TUS DERECHOS COMO PACIENTE

Si crees que has sido víctima de una negligencia médica o que se ha vulnerado alguno de tus derechos como paciente, necesitarás asesoramiento legal. En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en negligencias médicas. Además, no te cobraremos ningún anticipo. Trabajamos a éxito, lo que quiere decir que sólo cobramos si ganamos. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso y, en caso de aceptar, te acompañaremos durante todo el procedimiento.

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