Se cotiza estando de baja por enfermedad común

Baja por enfermedad común: ¿sigues cotizando a la Seguridad Social?

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Cuando un trabajador se encuentra de baja médica por enfermedad común (es decir, por una dolencia no relacionada con un accidente laboral o enfermedad profesional), surgen muchas dudas. Una de las más frecuentes es si se sigue cotizando a la Seguridad Social durante este periodo.

En Fidelitis, como abogados especialistas en incapacidad laboral y Seguridad Social, te explicamos cómo funciona el sistema en estos casos.

SÍ, DURANTE UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN SE SIGUE COTIZANDO

La respuesta es sí. Mientras estás de baja por enfermedad común, tu empresa continúa cotizando por ti a la Seguridad Social, aunque estés temporalmente incapacitado para trabajar.

Esto significa que:

  • No pierdes tus derechos laborales.
  • Se mantiene la cotización a efectos de jubilación, desempleo o futuras prestaciones.
  • El periodo de baja cuenta como tiempo trabajado.

¿QUIÉN PAGA LAS COTIZACIONES?

Durante la baja por enfermedad común, el pago de las cotizaciones se distribuye de esta forma:

  • Los primeros 15 días los paga íntegramente la empresa.
  • A partir del día 16, la prestación es abonada por la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora.
  • A pesar de ello, la empresa sigue figurando como responsable de mantener al trabajador de alta y de seguir realizando las cotizaciones mensuales correspondientes.

¿Y SI LA BAJA ES DE LARGA DURACIÓN?

Incluso si la baja se prolonga durante varios meses (por ejemplo, 12 o 18 meses), la situación no cambia: se mantiene la cotización hasta que haya una resolución del INSS que declare el alta médica, la prórroga o el inicio del expediente de incapacidad permanente.

Esto es especialmente relevante si estás cerca de cumplir los requisitos para:

  • Solicitar una pensión de jubilación.
  • Acceder al subsidio de mayores de 52 años.
  • Solicitar una incapacidad permanente.

¿QUÉ BASE DE COTIZACIÓN SE APLICA?

Durante la baja, se mantiene la base de cotización que tenía el trabajador antes de enfermar:

  • Se incluye el salario base y, en algunos casos, complementos.
  • Estas bases se tienen en cuenta para calcular futuras prestaciones, como el paro o la jubilación.

¿QUÉ PASA SI SE EXTINGUE EL CONTRATO DURANTE LA BAJA?

En caso de despido o finalización del contrato mientras estás de baja:

  • Seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal directamente del INSS.
  • Dejas de estar de alta en la empresa, pero la Seguridad Social mantiene tu situación asimilada al alta y sigue contando ese tiempo como cotizado.
  • No te afecta negativamente en cuanto a tu derecho a la jubilación o a otras prestaciones.

¿Y SI ESTOY EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD?

Si trabajas como autónomo y asalariado a la vez, y estás de baja por enfermedad común en uno de los dos regímenes:

  • Solo se cotiza por el régimen en el que estás de baja.
  • El otro régimen puede mantenerse activo si sigues trabajando en él.

En resumen, estar de baja por enfermedad común no implica la pérdida de cotizaciones. Tu situación administrativa ante la Seguridad Social se mantiene como si estuvieras trabajando, y se siguen generando derechos para el futuro.

Si tienes dudas sobre tu cotización, si la empresa ha incumplido sus obligaciones o si estás en una baja de larga duración, en Fidelitis te ayudamos a defender tus derechos y comprobar que no pierdes nada de lo que te corresponde por ley.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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