Compatibilidad de Incapacidad permanente y pensión de viudedad

¿Se puede cobrar la incapacidad permanente y la pensión de viudedad a la vez?

Escrito por:

Una de las dudas más habituales de quienes reciben una prestación es si pueden cobrar al mismo tiempo la incapacidad permanente y la pensión de viudedad. Ambas son prestaciones de la Seguridad Social, pero tienen distinta naturaleza: una compensa la pérdida de ingresos por no poder trabajar y la otra protege frente a la pérdida del cónyuge o pareja de hecho. En este artículo analizamos si son compatibles, en qué condiciones y cuáles son los límites económicos en 2025.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?

La incapacidad permanente es la prestación económica que concede el INSS cuando un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide trabajar de manera parcial, total, absoluta o le sitúa en gran invalidez.

  • Parcial: reduce al menos un 33 % el rendimiento en la profesión habitual.
  • Total: impide el ejercicio de la profesión habitual, pero permite otros trabajos.
  • Absoluta: inhabilita para todo tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: además de la absoluta, requiere ayuda de otra persona.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

La pensión de viudedad se concede al fallecer el cónyuge o pareja de hecho, siempre que el fallecido cumpliera requisitos de cotización.

  • Su cuantía suele ser el 52 % de la base reguladora del fallecido.
  • Puede llegar al 60 % o 70 % en determinados supuestos (mayores de 65 años sin otras pensiones, cargas familiares e ingresos limitados).

¿SON COMPATIBLES LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

Sí. La norma general establece que son compatibles porque:

  • La incapacidad permanente compensa la pérdida de capacidad laboral propia.
  • La pensión de viudedad protege ante la pérdida del cónyuge.

Por tanto, ambas prestaciones responden a contingencias distintas.

LÍMITES Y CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD

Aunque en la práctica se pueden cobrar juntas, existen matices:

  • La suma de ambas no puede superar el tope máximo de pensiones públicas fijado cada año por la Seguridad Social (en 2025, más de 3.200 € mensuales aprox.).
  • En algunos casos, la pensión de viudedad puede verse reducida si concurren otras prestaciones o ingresos que superan ciertos límites.
  • Si la incapacidad permanente deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la compatibilidad también se mantiene.

EJEMPLO PRÁCTICO

  • Una persona con incapacidad permanente absoluta recibe una pensión contributiva de 1.200 €.
  • Fallece su cónyuge, cuya pensión de viudedad asciende a 800 €.
  • El beneficiario podrá cobrar 2.000 € mensuales en total, salvo que superara el tope máximo legal de pensiones.

¿QUÉ HACER SI HAY PROBLEMAS CON LA COMPATIBILIDAD?

En ocasiones, la Seguridad Social puede revisar las cuantías o interpretar de forma restrictiva la compatibilidad. Ante ello:

  • Presenta reclamación administrativa previa.
  • Aporta documentación que acredite que las prestaciones derivan de contingencias distintas.
  • Si no se resuelve, acude a la jurisdicción social con el apoyo de un abogado especializado.

Compatibilidad de Incapacidad permanente y pensión de viudedad

En resumen, la incapacidad permanente y la pensión de viudedad son compatibles en la mayoría de los casos, siempre que no se superen los límites de pensiones máximas. Conocer bien las condiciones y estar preparado para reclamar es fundamental para no perder derechos.

En Fidelitis revisamos tu situación y calculamos si puedes cobrar la incapacidad permanente y la pensión de viudedad al mismo tiempo. Si la Seguridad Social plantea problemas, te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Compartir en redes: