Perder la incapacidad permanente puede generar mucha incertidumbre. Una de las preguntas más frecuentes es si, tras retirar la pensión, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo. La respuesta es: sí, puedes tener derecho a paro, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.
En este artículo de Fidelitis te explicamos qué ocurre cuando el INSS revisa y retira una incapacidad permanente, cómo afecta al empleo y cuándo se puede pedir el paro.
¿POR QUÉ PUEDEN QUITARME LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
El INSS puede revisar la incapacidad permanente por dos motivos principales:
- Mejoría del estado de salud que permita volver a trabajar.
- Revisiones por edad, especialmente antes o después de los 55 años.
Si el tribunal médico considera que ya no existe limitación funcional suficiente, puede extinguir la pensión.
¿QUÉ OCURRE LABORALMENTE SI ME RETIRAN LA INCAPACIDAD?
Hay dos escenarios posibles:
1. Estabas trabajando cuando tenías la incapacidad (compatibilidad)
Si tu incapacidad permitía trabajar (por ejemplo, IP total) y estabas empleado, al quitarte la incapacidad:
- Mantienes tu puesto, porque tenías un contrato activo.
- No tienes derecho a paro, salvo que la empresa te despida después.
2. No estabas trabajando (IP total o absoluta sin empleo)
Este es el caso más común. Cuando el INSS retira la incapacidad, quedarás en situación de alta asimilada al alta, lo que permite solicitar prestaciones si cumples los requisitos de cotización.
¿TENGO DERECHO A PARO SI ME QUITAN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Sí, puedes cobrar paro, pero solo si cumples estas tres condiciones:
1. Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
Son las cotizaciones que no se hayan usado antes para una prestación.
2. Estar en situación legal de desempleo
Cuando te retiran la incapacidad, automáticamente entras en esta situación. No necesitas un despido ni una baja voluntaria, porque la extinción de la pensión se considera causa justificable.
3. Inscribirte como demandante de empleo
Debes apuntarte al paro en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación del INSS.
Si cumples estos requisitos, podrás solicitar la prestación contributiva por desempleo.
¿CUÁNTO COBRARÉ DE PARO SI ME QUITAN LA INCAPACIDAD?
El paro se calcula solo con tus cotizaciones anteriores, nunca con el importe de la pensión eliminada.
Por lo tanto:
- Si llevabas años sin trabajar, puede que no tengas suficiente cotización.
- Si trabajaste antes de la incapacidad, esas cotizaciones pueden permitirte cobrar paro.
¿Y SI NO TENGO DERECHO A PARO? OTRAS ALTERNATIVAS
Si no cumples los requisitos de cotización, puedes valorar:
1. Subsidio por insuficiencia de cotización
Si cotizaste menos de 360 días.
2. Subsidio para mayores de 52 años
Requiere cumplir condiciones de cotización de jubilación.
3. Solicitar de nuevo la incapacidad
Si tu estado de salud vuelve a empeorar o la revisión ha sido injusta, puedes:
- Presentar reclamación previa.
- Acudir a demanda judicial.
- Solicitar una revisión por agravamiento.
En Fidelitis vemos casos cada día en los que el INSS retira indebidamente la incapacidad, y los tribunales acaban devolviéndola.
Resumiendo, sí, puedes tener derecho a paro si te quitan la incapacidad permanente, siempre que tengas cotizaciones suficientes y te inscribas como demandante de empleo en plazo.
La retirada de la incapacidad no significa que te quedes desprotegido: puedes acceder al desempleo, a subsidios o incluso recuperar la pensión mediante recurso si la resolución no es correcta.
En Fidelitis, nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente y Seguridad Social te ayudarán a conocer tus derechos y a reclamar si corresponde.
¿Te han quitado la incapacidad y no sabes qué hacer? Déjanos revisar tu caso gratis y te ayudaremos a solicitar el paro o recuperar tu pensión.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM
