Secuelas del COVID-19 incapacidad permanente

¿Pueden las secuelas del COVID-19 ser causa de incapacidad permanente?

Son muchos los trabajadores que han padecido el Covid-19 y que, meses después de haber dado negativo en la PCR, aún siguen presentando secuelas que, en algunos casos, son tan graves e incapacitantes que no han podido volver a trabajar. En vista del número de afectados por la pandemia, a lo largo de 2021 se prevé una avalancha de demandas de incapacidad permanente en los tribunales de toda España. Pero, ¿reconocerá la Seguridad Social las secuelas del coronavirus como causa de incapacidad permanente?, ¿dará derecho a cobrar una pensión? En Fidelitis ya estamos preparándonos para todas las reclamaciones que puedan llegarnos durante el año próximo. Si te encuentras en esta situación y aún no sabes qué hacer, te interesará leer lo que tenemos que contarte.

Lo primero que tenemos que saber es que, para hablar de incapacidad permanente, las secuelas deben tener carácter permanente y provocar limitaciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen la capacidad para trabajar.

Esta definición parece encajar con algunas de las secuelas del Covid-19, pues muchos de los afectados no han podido volver a hacer vida normal, y en algunos casos dependen de una tercera persona que les ayude a realizar las tareas más básicas.

Cuando los síntomas se mantienen tiempo después de pasada la enfermedad, se le ha dado el nombre de Covid persistente. Algunos de los síntomas más característicos son dolor articular y muscular, tos, disnea, anosmia (pérdida del olfato), cefaleas, dolor torácico, alteraciones del aparato digestivo, etc. El abanico es muy amplio y cada poco se incorporan nuevas dolencias a la lista.

Según la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), se habla de Covid persistente cuando se produce un mantenimiento de los síntomas por encima del tiempo que se considera normal en esta enfermedad. Diversos estudios científicos señalan que entre un 10% y un 20% de las personas que han tenido Covid-19 muestran un cuadro clínico de persistencia de los síntomas e incluso desarrollan nuevas patologías asociadas tras superar la infección inicial.

Al tratarse de una enfermedad de reciente aparición, aún no hay jurisprudencia, pero muchas de sus secuelas son patologías reconocidas que causan incapacidad, por lo que es de esperar que los tribunales no tarden en aceptarlas. Como siempre recuerda nuestro presidente, Lorenzo Pérez, la legislación española se basa en las secuelas, no en los diagnósticos.

COVID-19 Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno (allá por el lejano mes de marzo, cuando se desató la pandemia en nuestro país) fue considerar excepcionalmente como accidente de trabajo el contagio o aislamiento preventivo de los trabajadores a efectos del cobro de la prestación. Pero claro, esto sólo por lo que a incapacidad temporal se refiere. ¿Y qué pasa con la incapacidad permanente?

Aquí hay un punto muy conflictivo: ¿cómo demostrar el origen laboral de la enfermedad? O, dicho con otras palabras, ¿cómo probar que el contagio se produjo durante la actividad profesional? Sólo cuando haya varios infectados en un mismo lugar de trabajo en un breve lapso de tiempo, o cuando se pueda demostrar que el empresario no implementó las convenientes medidas de seguridad (en cuyo caso podría verse obligado a asumir el pago de prestaciones y multas por infringir sus obligaciones durante la crisis sanitaria), se podría establecer un nexo de causalidad.

En este sentido, el colectivo sanitario, al ser un grupo de riesgo reconocido, a priori lo tendrá más fácil por su continua exposición al patógeno. Para ellos será más sencillo acreditar la enfermedad profesional (que, no olvidemos, goza de una mejor cobertura), aunque ello no les eximirá en ningún caso de tener que presentar pruebas.

Tampoco hay que olvidar que cualquier grado de incapacidad permanente será revisable si hay mejoría o agravamiento.

Novedad

Tras la aprobación del Consejo de Ministros del Real Decreto-ley 3/2021, el Covid-19 pasa a estar reconocido como enfermedad profesional para todo el personal sanitario y sociosanitario.

Esta cobertura se extiende también al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como del Instituto Social de la Marina.

Esta medida tendrá carácter retroactivo, por lo que la condición de enfermedad profesional será reconocida en todos aquellos trabajadores que contrajeron el virus desde la declaración de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Se estima que se beneficiarán de esta medida los más de 118.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus desde que comenzó la pandemia en España.

Aunque con este decreto se hace justicia a la reivindicación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (Cesm), la realidad es que esta norma sólo incluye a médicos, enfermeros y celadores, excluyendo a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sociosanitario y estén igualmente expuestos al virus.

También ha sido objeto de polémica la vigencia de la medida, puesto que el SARS-CoV-2 puede mantenerse como una enfermedad prevalente en el futuro, manifestándose también una vez superada la fase pandémica, por lo que lo ideal sería que el Covid-19 se incorporase al Cuadro de Enfermedades Profesionales como enfermedad profesional causada por agentes biológicos Grupo 3 (apartado A - Agentes Infecciosos) por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.

Si eres un trabajador que no está reconocido en el decreto pero trabajas en el mundo sanitario y tienes secuelas del Covid, puedes obtener los mismos beneficios que el resto del personal sociosanitario, aunque te recomendamos que estés asesorado por abogados especialistas en incapacidad laboral que luchen por el reconocimiento de tu enfermedad como profesional.

LISTA DE SECUELAS DEL COVID-19 QUE PUEDEN CAUSAR INCAPACIDAD PERMANENTE

Hay una larga lista de secuelas derivadas del Covid-19 que pueden llegar a ser incapacitantes. Éstas son sólo algunas de las que se tiene conocimiento, pero podría haber muchas más, ya que los efectos de esta enfermedad en el organismo a largo plazo aún se desconocen.

  • Secuelas respiratorias: como la fibrosis pulmonar (a algunos pacientes se les ha realizado un trasplante de pulmón ante el deterioro tan importante de la función pulmonar).
  • Síndrome post-UCI: pérdida de fuerza muscular, cambios en la fuerza motora, problemas de deglución por intubación...
  • Afectación neurológica: deterioro cognitivo y de la capacidad para razonar, problemas de memoria, "niebla mental"...
  • Alteraciones cardiacas: miocarditis, trombosis...
  • Insuficiencia renal.
  • Fatiga crónica.
  • Problemas psicológicos y psiquiátricos: ansiedad, depresión o trastornos mentales que ha desencadenado esta pandemia como la hafefobia (miedo a ser tocado) o el síndrome de la cabaña.

Las secuelas que más pueden afectar a la capacidad laboral son las neurológicas (confusión, desorientación, afasia, pérdida de memoria, fuertes cefaleas, etc.) y las motrices (problemas para caminar y coordinar movimientos, levantar pesos, conducir, etc.).

Al no existir estudios científicos concluyentes sobre su evolución, en Fidelitis creemos que será complicado conseguir una pensión por incapacidad permanente para algunas de las secuelas del Covid-19, las que sean más difíciles de demostrar.

En cambio, otras secuelas, como la fibrosis quística, son patologías severas para las que ya hay jurisprudencia, y por ello será más factible obtener una incapacidad permanente en grado de total o absoluta, o incluso una gran invalidez (siempre que se pueda probar que fue provocada por el Covid y no por otras causas como, por ejemplo, el tabaquismo).

Sea como fuere, lo que es seguro es que necesitarás un peritaje e informes médicos concluyentes, ya que cada caso se examinará de forma individual, y puede ser que al principio haya sentencias contradictorias.

Casi con toda probabilidad tendrás que recurrir a la vía judicial, ya que, previsiblemente, el INSS denegará la mayoría de solicitudes en vía administrativa.

Es por ello que te recomendamos buscar desde el principio el asesoramiento jurídico de unos abogados especialistas en incapacidades laborales que te guíen durante todo el proceso y eviten cualquier error fatal en tu expediente. En Fidelitis contamos con el aval de más de 900 asociaciones de enfermedades graves, raras y discapacitantes, y no te cobramos ni un solo euro hasta garantizarte tu pensión.

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