Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad. Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.
Pero ¿quién puede solicitarlo?, ¿cuáles son los requisitos?, ¿cuántos hijos se tienen en cuenta? En este artículo actualizado te explicamos quién tiene derecho al complemento por hijo en 2025, cómo solicitarlo y qué hacer si ya cobras una pensión pero no lo recibes.
¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO POR HIJO O HIJA?
Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.
Este complemento:
- Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
- Tiene una cuantía fija de 33,20 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
- Se actualiza anualmente con el IPC.
- Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.
¿QUÉ PENSIONISTAS PUEDEN PEDIRLO?
Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:
- Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
- Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- a) En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
- b) Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
¿CUÁNTOS HIJOS SE TIENEN EN CUENTA?
Se concede el complemento a partir del primer hijo.
- El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.
- Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 132,80 euros al mes.
- Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.
¿Y SI YA SOY PENSIONISTA PERO NO LO ESTOY COBRANDO?
Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
- Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
- Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON EL ANTIGUO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD?
El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El nuevo complemento:
- Se concede desde el primer hijo.
- Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
- Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.
Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.
¿PUEDE RECLAMARSE EL COMPLEMENTO SI SE HA NEGADO INJUSTAMENTE?
Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:
- Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
- Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
- Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
En Fidelitis, analizamos cada caso y, si procede, presentamos las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias.
En resumen, tienen derecho al complemento por hijo en 2025 los pensionistas que:
- Acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.
- En el caso de los hombres, acreditan perjuicio profesional y menor pensión que la madre.
- El importe puede alcanzar hasta 132,80 € mensuales, es vitalicio y puede cobrarse incluso con efectos retroactivos si no se reconoció en su momento.
¿NECESITAS AYUDA PARA SOLICITARLO?
En Fidelitis te ayudamos a:
- Solicitar el complemento por hijo desde el primer día.
- Reclamarlo si no se te ha reconocido correctamente.
- Revisar tu pensión y comprobar si cumples los requisitos.
- Defender tus derechos en vía administrativa o judicial.
¿Crees que te corresponde el complemento pero no lo estás cobrando?
Contacta con nosotros. En Fidelitis te ayudamos a reclamar lo que te pertenece.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM