Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad

¿Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad?

Para las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, la obtención del certificado de discapacidad lleva aparejado una serie de beneficios fiscales, que afectan tanto a la exención en el pago de algunos impuestos como al acceso a prestaciones económicas relacionadas con la educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria.

Aunque muchas de estas prestaciones van a depender del grado de discapacidad que se te reconozca, tu edad y otros factores personales, las normas se aplican por igual a cualquier persona con una discapacidad del 33% o superior.

Algunas de las principales ventajas fiscales de las personas con discapacidad son:

  • No tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) reducido para determinados bienes y servicios.
  • Impuesto de circulación (más en concreto, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
  • Impuesto de matriculación.
  • Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.

A continuación te presentamos algunos de los impuestos que no pagan los discapacitados.

EL IRPF PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN 2025

Uno de los principales beneficios fiscales de la discapacidad tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF es un impuesto que obliga a cada persona a contribuir en el sostenimiento de Estado en función de sus ingresos y de su situación personal. Se trata de un impuesto progresivo; es decir, cuanto más se gana, más se paga.

A la hora de fijar el IRPF que debe pagar cada contribuyente se observan sus circunstancias personales y familiares; entre ellas, la discapacidad. De ahí que el certificado de discapacidad sea tan importante.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. De igual manera, se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC.AA.).

A efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Impuestos que no pagan los discapacitados

Las personas con una discapacidad del 33% o superior están exentas de tributar en los siguientes casos:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad, cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
  • Las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas, como planes de pensiones. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es, en ambos casos, 3 veces el IPREM.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 € anuales cuando éstas sean personas con discapacidad (500 € si no lo fuesen).

Deducciones por discapacidad en 2025

Las personas con discapacidad y todo su entorno familiar también puede beneficiarse a nivel fiscal, y para ello cuentan con una gran variedad de deducciones en el IRPF (no te olvides de marcarlo en la Declaración de la Renta).

Éstas son algunas de las deducciones y reducciones en el IRPF:

  • Por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. En el caso de obras en su vivienda habitual que hayan terminado antes del inicio de 2017, también contará con una deducción.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos.
  • Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y hasta 1.200 euros por el cónyuge, no separado legalmente, con discapacidad y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

Es importante que consultes en la Comunidad Autónoma donde residas las deducciones aplicables a tu territorio.

¿Los discapacitados pagan el IBI?

El IBI es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas y gestionado por los distintos Ayuntamientos. A día de hoy la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no contempla ninguna exención o reducción a favor de las personas con discapacidad.

La principal razón es que se trata de un impuesto sobre el objeto, independientemente del titular. Las bonificaciones pueden concederlas las Casas Consistoriales, que, como decimos, son los gestores del IBI.

EL IVA REDUCIDO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad disfrutan de una serie de tipos reducidos de IVA para la adquisición de determinados bienes y servicios.

Así, se les aplica un 4% de IVA por:

  • La adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan unos requisitos.
  • Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y en sillas de ruedas.
  • Los servicios de adaptación de una serie vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
  • La compra de prótesis, ortesis e implantes internos.
  • A los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Asimismo, se aplicará un 10% de IVA por la compra de dispositivos para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, como:

  • Sillas terapéuticas y de ruedas.
  • Plataformas elevadoras y ascensores para sillas de ruedas.
  • Gafas y lentes de contacto graduadas.
  • Dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
  • Herramientas para tratar diálisis y problemas respiratorios.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se encuentran exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad.

La Ley Reguladora de Hacienda Locales, entre otros, distingue dos supuestos de exención: los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, sin que sea necesario que el vehículo esté adaptado, pero la exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

La exención será aplicable a un solo vehículo; por lo tanto, los sujetos pasivos beneficiarios no podrán tener exentos más de un vehículo simultáneamente.

Para ser beneficiario de esta exención es requisito imprescindible solicitarla en el Ayuntamiento donde tengas matriculado tu vehículo.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo quedarán exentos del impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
  • Que no sea objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

El concesionario se encargará de tramitarlo al adquirir el vehículo.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter directo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito por personas físicas como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos mortis causa, por herencia, legado o cualquier título sucesorio.

En cada Comunidad se establecen determinadas reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, que, por lo general, pueden ir de 120.000 € a 240.000 €, dependiendo del grado y tipo de discapacidad.

COMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS FISCALES CON OTRAS AYUDAS O PRESTACIONES

Uno de los aspectos más importantes para las personas con discapacidad y sus familias es entender cómo se combinan los beneficios fiscales con otras ayudas o prestaciones sociales. Este tema genera muchas dudas, ya que es clave para maximizar las ventajas económicas y evitar problemas legales.

A continuación, analizamos la compatibilidad de los beneficios fiscales con otras prestaciones en España.

1. Beneficios fiscales y pensiones por discapacidad

Las personas que reciben una pensión no contributiva por discapacidad o una prestación por incapacidad permanente pueden, en la mayoría de los casos, beneficiarse también de las ventajas fiscales. No existe una exclusión directa entre ambas.

Puntos clave:

  • Las deducciones fiscales, como las aplicadas en el IRPF, no se consideran ingresos adicionales y no afectan a los límites económicos establecidos para acceder a estas pensiones.
  • Las prestaciones exentas de tributar, como las pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pueden convivir con los beneficios fiscales.

2. Compatibilidad con la Renta Activa de Inserción (RAI)

La RAI es una ayuda específica para colectivos vulnerables, incluyendo personas con discapacidad. Esta prestación es compatible con deducciones fiscales siempre que el solicitante cumpla con los requisitos de renta establecidos por la normativa.

Ejemplo práctico: Si una persona con discapacidad recibe la RAI y, además, deduce gastos relacionados con su discapacidad en la declaración de la renta, esto no afectará su derecho a la prestación, ya que las deducciones no se consideran un ingreso efectivo.

3. Ayudas para vivienda y beneficios fiscales

Las ayudas públicas para la compra o adaptación de una vivienda suelen ser compatibles con las desgravaciones fiscales que se aplican en estos casos. Por ejemplo:

  • Si una persona con discapacidad recibe una subvención para adaptar su vivienda, también puede beneficiarse de la reducción del IVA al 4% en dichas obras.
  • Las exenciones en el pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) por la compra de una vivienda adaptada no se ven afectadas por otras ayudas públicas recibidas para el mismo fin.

4. Compatibilidad con prestaciones por desempleo

Las prestaciones por desempleo que recibe una persona con discapacidad no limitan el acceso a beneficios fiscales como deducciones en el IRPF o bonificaciones en el Impuesto de Circulación.

Importante: Lo que sí debe tenerse en cuenta es que los ingresos totales, incluyendo el paro, pueden afectar al tramo impositivo en la declaración de la renta, lo que podría modificar el beneficio fiscal final.

5. Prestaciones autonómicas y locales

Cada comunidad autónoma y municipio puede ofrecer ayudas específicas para personas con discapacidad. Éstas son generalmente compatibles con los beneficios fiscales estatales, aunque es fundamental revisar la normativa de cada territorio para evitar duplicidades.

Ejemplo:

En algunas comunidades, las personas con discapacidad pueden acceder a bonificaciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sin que esto interfiera con otras deducciones aplicables en el IRPF.

6. Cuándo puede haber incompatibilidades

Aunque en la mayoría de los casos los beneficios fiscales y las prestaciones son compatibles, hay excepciones. Por ejemplo:

  • Subvenciones duplicadas: Si dos ayudas se otorgan para el mismo gasto (por ejemplo, adaptar un vehículo), es posible que no se puedan aplicar deducciones fiscales sobre el importe subvencionado.
  • Rendimientos del trabajo elevados: En algunos casos, los beneficios fiscales por discapacidad están condicionados a límites de renta. Si las prestaciones incrementan significativamente los ingresos del contribuyente, podrían limitar el acceso a ciertas deducciones.

7. Recomendaciones prácticas

  • Consulta personalizada: Dado que las compatibilidades pueden variar según la normativa autonómica y el tipo de prestación, es recomendable consultar con un asesor fiscal o laboral.
  • Revisión de límites de renta: Antes de solicitar una prestación o aplicar un beneficio fiscal, verifica cómo afectará a tus ingresos totales y si esto podría limitar otras ventajas.
  • Conserva toda la documentación: Es importante guardar los justificantes de las prestaciones y beneficios fiscales aplicados para evitar problemas en caso de inspecciones o reclamaciones.

DEDUCCIONES PARA FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En España, los familiares de personas con discapacidad tienen acceso a importantes beneficios fiscales que les ayudan a aliviar la carga económica derivada del cuidado de sus seres queridos. Estas deducciones están diseñadas para apoyar a las familias en situaciones en las que, además de los gastos cotidianos, deben asumir costos adicionales relacionados con la discapacidad.

A continuación, analizamos las principales deducciones y cómo aplicarlas.

1. Deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad

Los contribuyentes que tengan a su cargo familiares directos con discapacidad pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF. Esto incluye tanto ascendientes (padres o abuelos) como descendientes (hijos o nietos) que cumplan ciertos requisitos.

Requisitos básicos:

  • El familiar debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
  • Debe acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • En el caso de hijos menores, el progenitor puede beneficiarse de esta deducción independientemente de si el hijo trabaja o no.

Importe de la deducción:

El importe puede variar según la comunidad autónoma, pero en términos generales, la deducción oscila entre 1.200 y 1.500 euros anuales por cada familiar con discapacidad a cargo.

2. Mínimos familiares en la base imponible

Además de las deducciones directas, el sistema fiscal español establece "mínimos personales y familiares" que reducen la base imponible en función de la discapacidad del familiar a cargo.

Importes para 2025:

  • Si el familiar tiene un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 000 euros anuales.
  • Si el grado de discapacidad es superior al 65%: 000 euros anuales.
  • Adicionalmente, si el familiar necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, se puede añadir un mínimo de 000 euros adicionales.

3. Deducción por gastos educativos o de cuidado

Algunas comunidades autónomas permiten deducir gastos relacionados con la educación o el cuidado de menores con discapacidad. Esto incluye:

  • Gastos en centros de educación especial.
  • Costos de transporte adaptado.
  • Servicios de atención terapéutica o actividades específicas relacionadas con la discapacidad.

Ejemplo: En comunidades como Madrid o Cataluña, es posible deducir un porcentaje de estos gastos, siempre que se justifiquen con facturas o recibos.

4. Beneficios fiscales para familias numerosas con discapacidad

Si un miembro de una familia numerosa tiene discapacidad, se pueden acumular beneficios adicionales:

  • Deducción por familia numerosa: Hasta200 euros anuales, ampliables si alguno de los miembros tiene discapacidad.
  • Bonificaciones autonómicas: Algunas regiones ofrecen ayudas adicionales por cada hijo con discapacidad en el núcleo familiar.

5. Compatibilidad con otras deducciones y ayudas

Los beneficios fiscales por familiares con discapacidad son, en la mayoría de los casos, compatibles con otras ayudas, como:

  • Prestaciones por hijo a cargo.
  • Deducciones por maternidad o paternidad.
  • Subvenciones por adaptación de vivienda o vehículo.

Importante: Los familiares pueden aplicarse estas deducciones sin importar si la persona con discapacidad recibe otras ayudas económicas, como pensiones contributivas o no contributivas.

6. Cómo aplicar estas deducciones en la declaración de la renta

Para aprovechar estas deducciones:

  • Documentación necesaria: Acreditación oficial del grado de discapacidad mediante un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Conserva justificantes: Guarda recibos o facturas relacionadas con gastos adicionales (educación, transporte, etc.).
  • Revisión personalizada: Considera la posibilidad de acudir a un asesor fiscal, ya que las deducciones y beneficios varían en función de la normativa autonómica.

7. Ejemplo práctico

Imagina una familia residente en Andalucía con un hijo de 10 años con un grado de discapacidad del 50%.

  • Deducción estatal por mínimo familiar: 3.000 euros.
  • Deducción autonómica por gastos educativos: 15% del importe anual en educación especial, hasta un máximo de 500 euros.
  • Deducción por familia numerosa: Si aplica, hasta 1.200 euros adicionales.

Con este esquema, esta familia podría reducir significativamente su carga fiscal.

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