Recibir un alta médica no siempre significa que estás recuperado para volver al trabajo. En algunos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emite una resolución de alta con propuesta de incapacidad permanente. Pero, ¿qué significa esto exactamente? ¿Qué derechos tienes? ¿Quién te paga durante ese proceso?
En Fidelitis, te explicamos todo lo que necesitas saber si estás en esta situación.
¿QUÉ ES EL ALTA CON PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Cuando una baja médica por incapacidad temporal (IT) alcanza los 18 meses (545 días), el INSS debe tomar una decisión. Una de las posibilidades es emitir un alta médica acompañada de una propuesta para iniciar un expediente de incapacidad permanente (IP).
Esto significa que el médico evaluador del INSS considera que no estás en condiciones de seguir trabajando en tu profesión habitual, y por tanto, inicia el proceso para determinar si puedes recibir una pensión por incapacidad permanente.
En otras palabras:
No te dan el alta por estar curado, sino porque tu situación se considera crónica o con secuelas que te limitan laboralmente.
¿ESTOY OBLIGADO A VOLVER AL TRABAJO?
No. Cuando se emite una alta con propuesta de incapacidad permanente:
- No debes reincorporarte al trabajo.
- Tampoco se considera que haya finalizado el proceso de incapacidad temporal.
- Lo que ocurre es que tu situación cambia de IT a posible IP, y estás pendiente de resolución definitiva.
Mientras tanto, se abre un nuevo expediente para valorar si se te reconoce una IP total, absoluta o gran invalidez.
¿QUIÉN PAGA MIENTRAS SE RESUELVE LA PROPUESTA?
Durante este período, conocido como “trámite de IP”, se mantienen los pagos de la Seguridad Social:
- Sigue pagando el INSS, y no la empresa ni la mutua.
- No se interrumpe tu protección económica.
- Cobras lo mismo que venías cobrando por la baja médica, hasta que se resuelva la propuesta.
Este periodo puede durar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del INSS y de si es necesario solicitar informes médicos adicionales o pasar por un tribunal médico.
¿ME PUEDEN DENEGAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Sí. Aunque haya propuesta de IP, el resultado final no está garantizado. El INSS puede:
- Concederte la IP total, absoluta o gran invalidez.
- Denegarte la pensión por considerar que puedes seguir trabajando.
- Proponer una revisión futura si tu situación no es definitiva.
Si te la deniegan y estás de alta médica, podrías ver finalizada tu baja sin prestación, y en ese caso tendrías que reclamar o reincorporarte al trabajo (si estás en condiciones).
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME LA DENIEGAN?
En Fidelitis tramitamos diariamente casos de este tipo. Si el INSS te deniega la incapacidad permanente, puedes:
- Presentar una reclamación previa en 30 días.
- Si la deniegan, interponer demanda judicial en lo social.
- Aportar informes médicos independientes que respalden tus limitaciones.
Contar con asistencia jurídica especializada es fundamental para aumentar tus opciones de éxito.
¿QUÉ PENSIÓN PUEDO RECIBIR SI ME LA CONCEDEN?
Dependerá del grado reconocido:
- IP Total: para tu profesión habitual, puedes trabajar en otras. Se cobra un 55% de la base reguladora.
- IP Absoluta: te inhabilita para cualquier profesión. Se cobra el 100%.
- Gran Invalidez: necesitas ayuda de tercera persona. 100% + complemento.
Resumiendo, un alta con propuesta de incapacidad permanente no es una buena ni una mala noticia por sí sola: es el inicio de una nueva evaluación. Pero no estás obligado a reincorporarte al trabajo, y seguirás cobrando mientras se resuelve.
Desde Fidelitis te ayudamos a defender tu derecho a una pensión si tu salud te impide trabajar. Si has recibido una propuesta de IP o te han denegado el reconocimiento, consúltanos sin compromiso. Podemos acompañarte durante todo el proceso y luchar por lo que te corresponde.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM