El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado una cuestión importante que afecta a muchas personas mayores de 65 años: no siempre se pierde el paro al cumplir esa edad.
Aunque la regla general establece que la prestación por desempleo se extingue cuando el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación, existen excepciones relevantes. En concreto, si no cumples los requisitos para jubilarte, puedes seguir cobrando el paro o el subsidio, siempre que lo acredites correctamente.
REGLA GENERAL: EL PARO SE EXTINGUE AL JUBILARSE
La normativa establece que la prestación contributiva por desempleo finaliza cuando el beneficiario pasa a ser pensionista de jubilación contributiva.
Es decir:
- Si has alcanzado la edad ordinaria de jubilación
- Y tienes cotización suficiente
El paro se extingue y debes pasar a cobrar tu pensión.
Pero aquí está la clave: no todas las personas de 65 años están en su edad ordinaria de jubilación.
LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN NO SIEMPRE SON 65 AÑOS
Para 2026, la edad de jubilación depende de los años cotizados:
- 65 años, si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados.
- 66 años y 10 meses, si has cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Por tanto:
- Si tienes 65 años pero no alcanzas los 38 años y 3 meses cotizados, tu edad ordinaria no es 65.
- En ese caso, puedes seguir cobrando el paro, si cumples el resto de requisitos.
EL REQUISITO IMPRESCINDIBLE: CERTIFICADO DEL INSS
El SEPE exige un requisito documental fundamental:
Si cumples 65 años y quieres seguir cobrando el paro o subsidio, deberás presentar un certificado del INSS que acredite que no reúnes los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.
Sin ese certificado, el SEPE puede entender que sí puedes jubilarte y extinguir la prestación.
No basta con no querer jubilarse: lo decisivo es si puedes o no puedes legalmente jubilarte.
¿Y SI COBRAS UN SUBSIDIO POR DESEMPLEO?
En el caso de los subsidios (ayudas asistenciales tras agotar el paro), además se exige:
- No superar el 75 % del SMI en rentas mensuales propias.
Actualmente, ese límite se sitúa en torno a los 888 euros mensuales (sin contar pagas extra, aunque sí se tiene en cuenta la prorrata de pensiones).
Si superas ese límite, perderías el subsidio, aunque no puedas jubilarte todavía.
¿SE PUEDE COBRAR PARO Y JUBILACIÓN A LA VEZ?
En general, no. La prestación contributiva por desempleo se extingue al acceder a la jubilación ordinaria.
No obstante, sí puede existir compatibilidad en casos concretos como:
- Jubilación parcial.
- Supuestos específicos recogidos en la normativa.
Pero no es la situación habitual.
QUÉ HACER SI ESTÁS CERCA DE LOS 65 Y COBRAS EL PARO
Si tienes más de 60 años y estás cobrando una prestación o subsidio, conviene anticiparse:
- Consulta en el INSS cuántos años tienes cotizados.
- Verifica cuál es tu edad ordinaria de jubilación real.
- Si no alcanzas la cotización mínima, solicita el certificado acreditativo.
- Comunícalo al SEPE si te lo requieren.
Muchos cortes de prestación se producen por no aportar esta documentación a tiempo.
CASO FRECUENTE: MAYORES DE 65 SIN DERECHO A PENSIÓN
Hay personas que, tras años de trabajo, no alcanzan los 15 años mínimos de cotización para generar derecho a pensión contributiva.
En esos casos:
- Pueden seguir cobrando el paro hasta agotarlo.
- Pueden mantener el subsidio si cumplen requisitos de rentas.
- No se les puede obligar a jubilarse si no tienen derecho legal a pensión.
La edad por sí sola no elimina el derecho a prestación. Lo determinante es la cotización.
En resumen, el SEPE puede seguir pagando el paro o subsidio a personas mayores de 65 años, pero solo si:
- No han alcanzado su edad ordinaria real de jubilación.
- No cumplen los años mínimos de cotización.
- Aportan el certificado del INSS correspondiente.
Un simple detalle documental puede marcar la diferencia entre seguir cobrando o perder la ayuda.
Si tienes más de 60 años, estás en paro y dudas sobre tu edad de jubilación o tu derecho a seguir cobrando la prestación, en Fidelitis podemos ayudarte:
- Analizamos tus cotizaciones.
- Calculamos tu edad ordinaria real.
- Te orientamos sobre compatibilidades y subsidios.
- Te asesoramos si el SEPE ha extinguido indebidamente tu prestación.
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Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández
