Cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja médica (545 días), entra en una fase clave del proceso gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aunque muchas personas descubren en ese momento que dejan de cotizar, lo cierto es que no pierden su puesto de trabajo, ya que el contrato queda suspendido y no extinguido, según confirma la propia Seguridad Social.
Esta situación está expresamente prevista en la normativa y es relativamente habitual en procesos largos de incapacidad temporal.
¿QUÉ PASA EXACTAMENTE AL CUMPLIR 545 DÍAS DE BAJA?
Al superarse el plazo máximo ordinario de incapacidad temporal:
- La empresa deja de cotizar por el trabajador.
- El expediente pasa a ser gestionado exclusivamente por el INSS.
- El contrato queda suspendido, pero no se pierde el empleo.
- El trabajador sigue protegido por el sistema de Seguridad Social.
Aunque se interrumpen las cotizaciones, la relación laboral se mantiene “en pausa” hasta que exista una resolución definitiva.
DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL INSS
Una vez revisada la documentación médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede tomar tres decisiones, todas recogidas en la normativa:
- Conceder una incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados).
- Dar el alta médica, por curación o mejoría.
- Acordar una demora de calificación, prorrogando la baja hasta un máximo de 730 días (dos años), si existe expectativa de recuperación
Esta prórroga debe comunicarse expresamente al trabajador, aunque no es una opción habitual.
¿QUÉ OCURRE SI TE DAN EL ALTA?
Si la resolución es el alta médica, el trabajador debe:
- Reincorporarse obligatoriamente a su puesto.
- Si no vuelve al trabajo, la empresa podría iniciar un procedimiento disciplinario.
Actualmente, la comunicación suele llegar primero por SMS y después por carta, evitando retrasos en la reincorporación
¿QUIÉN PAGA DESPUÉS DE LOS 18 MESES?
Tras los 545 días:
- El pago lo sigue realizando la Seguridad Social o la mutua colaboradora.
- La cuantía se mantiene: 75% de la base reguladora.
- No hay cambios en el importe de la prestación.
¿QUÉ PASA CON LAS VACACIONES?
Las vacaciones:
- No se pierden.
- Si se reconoce una incapacidad permanente,
- El empresario debe abonarlas como no disfrutadas.
RESUMEN DE LA SITUACIÓN LEGAL TRAS 18 MESES DE BAJA
| Aspecto | Situación |
|---|---|
| Cotización | Se interrumpe |
| Contrato | Suspendido |
| Gestión | INSS |
| Prestación | Se mantiene |
| Empleo | No se pierde |
Llegar a los 18 meses de baja médica genera mucha incertidumbre, pero la normativa es clara:
- Dejas de cotizar, pero no pierdes tu trabajo.
- El contrato queda suspendido hasta resolución.
- El INSS decidirá si hay incapacidad, alta o prórroga.
En este punto, contar con asesoramiento legal especializado resulta clave para proteger tus derechos y preparar adecuadamente tu expediente.
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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

