Volver al trabajo antes de estar completamente recuperado es una decisión que muchos trabajadores toman por diversos motivos: presiones laborales, miedo a perder el empleo o necesidad económica. Sin embargo, pedir el alta voluntaria sin estar plenamente restablecido puede acarrear consecuencias médicas y legales importantes, especialmente si se produce una recaída. En este artículo te explicamos qué implica esta situación, cómo la reconoce la Seguridad Social y qué derechos puedes reclamar en 2025.
¿QUÉ ES EL ALTA VOLUNTARIA?
El alta voluntaria se produce cuando el propio trabajador solicita finalizar una baja médica antes de que el médico de cabecera o la mutua lo considere necesario. En la práctica, implica que aceptas volver a tu puesto de trabajo porque crees que ya puedes desempeñar tus funciones, aun sin la confirmación del facultativo que inició la baja.
Es importante diferenciar entre:
- Alta voluntaria médica: el trabajador comunica que quiere reincorporarse y el médico emite el alta a petición suya.
- Alta voluntaria laboral: dimisión o renuncia al puesto de trabajo (concepto distinto y no tratado en este artículo).
Aquí nos centramos en el primer caso: interrupción voluntaria de la baja médica.
¿QUÉ PASA SI RECAIGO DESPUÉS DE UN ALTA VOLUNTARIA?
Una recaída es la reaparición de la misma enfermedad o dolencia que originó la baja anterior, dentro de un plazo determinado.
Según la normativa española:
- Si vuelves a estar incapacitado por la misma causa en los 180 días naturales siguientes al alta, se considera prolongación de la baja inicial.
- Esto significa que no se reinicia el contador de días de incapacidad temporal; se suman los periodos de la baja original y la recaída.
- Si han pasado más de 180 días o la nueva baja es por otra causa médica, se considera un nuevo proceso de incapacidad.
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE UNA RECAÍDA TRAS EL ALTA VOLUNTARIA
La principal diferencia entre una recaída y un nuevo proceso es el cálculo de la prestación:
- En una recaída, se mantiene la misma base reguladora que en la baja inicial.
- En un nuevo proceso, la base reguladora se recalcula en función de las cotizaciones de los últimos meses.
Además:
- Si estabas en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, la prestación seguirá pagándose con las mismas condiciones que antes del alta.
- Si estabas en accidente laboral o enfermedad profesional, continuará abonando la mutua colaboradora.
RIESGOS DE PEDIR EL ALTA VOLUNTARIA ANTES DE TIEMPO
Pedir el alta voluntaria puede ser tentador por varios motivos (miedo a perder el empleo, presión de la empresa, necesidad económica…), pero conlleva riesgos:
- Reincorporarte sin estar recuperado puede agravar tu lesión o enfermedad.
- Una recaída puede prolongar el tiempo total de incapacidad, dificultando la recuperación.
- Si se considera que la reincorporación fue precipitada por decisión propia, en casos excepcionales podría complicar reclamaciones posteriores por incapacidad permanente.
¿QUÉ DEBO HACER SI RECAIGO?
- Acudir inmediatamente al médico de cabecera o a la mutua (según el origen de la baja).
- Explicar que se trata de una recaída, indicando la fecha del alta y el diagnóstico anterior.
- Aportar toda la documentación médica posible.
- Solicitar que conste como recaída para mantener derechos y base reguladora.
¿Y SI EL MÉDICO NO QUIERE TRAMITARLO COMO RECAÍDA?
En ocasiones, el médico puede considerar que se trata de un proceso nuevo. Si no estás de acuerdo:
- Pide que lo indique por escrito en el parte médico.
- Guarda informes y pruebas que demuestren la relación entre la dolencia anterior y la nueva baja.
- Si es necesario, presenta reclamación ante el INSS para que se reconozca como recaída.
ALTA VOLUNTARIA Y SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Si la recaída demuestra que no puedes desempeñar tu trabajo de manera estable, podría ser el momento de valorar la solicitud de una incapacidad permanente. En Fidelitis estudiamos estos casos para determinar si es viable reclamarla y qué grado podría corresponderte.
PRUDENCIA ANTES DE PEDIR EL ALTA VOLUNTARIA
Pedir el alta voluntaria puede tener consecuencias si no estás realmente recuperado. La recaída:
- No reinicia el tiempo de baja si se produce en los 180 días siguientes.
- Mantiene la misma base reguladora y condiciones de la prestación.
- Puede derivar en un proceso más largo e incluso en la necesidad de una incapacidad permanente.
Si dudas sobre tu recuperación, lo más recomendable es seguir las indicaciones médicas y no precipitar la vuelta al trabajo.
¿HAS RECAÍDO TRAS UN ALTA VOLUNTARIA?
En Fidelitis podemos ayudarte a:
- Determinar si tu caso es una recaída o un nuevo proceso.
- Reclamar si el INSS o la mutua no reconocen tus derechos.
- Valorar la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM