Pago de atrasos por cambio de contingencia

Pago de atrasos por cambio de contingencia: ¿cuándo y cómo se cobra?

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En muchas ocasiones, un trabajador inicia una baja médica por contingencia común (enfermedad o accidente no laboral), pero con el tiempo se reconoce que el origen de la dolencia era laboral. En ese momento, se produce un cambio de contingencia, y una de las principales dudas es: ¿tengo derecho a cobrar atrasos? ¿Qué cantidad me corresponde?

Desde Fidelitis, como abogados expertos en incapacidad permanente y reclamaciones ante la Seguridad Social, te explicamos todo lo que debes saber.

Pago de atrasos por cambio de contingencia: derechos y plazos

¿QUÉ ES EL CAMBIO DE CONTINGENCIA?

Se trata de una recalificación del origen de la baja. Por ejemplo:

  • Comienzas una baja médica como enfermedad común.
  • Tras una reclamación, inspección médica o sentencia, se reconoce que la causa es profesional (accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo).

Este cambio tiene consecuencias muy importantes, sobre todo en lo económico y en el reconocimiento de derechos.

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE EL CAMBIO?

Cuando se reconoce que la contingencia es laboral, el trabajador puede beneficiarse de:

Y, lo que es más relevante: tiene derecho a cobrar la diferencia económica entre lo que percibió y lo que debió cobrar desde el inicio. Es decir, se abren las puertas al pago de atrasos.

¿QUÉ SON LOS ATRASOS POR CAMBIO DE CONTINGENCIA?

Son las cantidades que el trabajador dejó de percibir durante el tiempo que se le aplicó una base o prestación inferior, al haber sido considerada erróneamente como contingencia común.

Una vez corregido el origen, se calcula cuánto debió cobrar y se abonará la diferencia correspondiente desde la fecha de la baja o desde el reconocimiento retroactivo.

¿QUIÉN PAGA LOS ATRASOS?

Dependerá del tipo de contingencia reconocida:

  • Si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los atrasos los paga la mutua colaboradora o la Seguridad Social (INSS), dependiendo del caso.
  • Si el pago lo realizó inicialmente la Seguridad Social por contingencia común, y luego se reconoce el origen laboral, la mutua debe abonar la diferencia.

En todo caso, el trabajador no tiene que devolver nada. Solo se le pagará lo que falta.

¿CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE RECLAMAR?

El plazo general para reclamar el cambio de contingencia es de 4 años, aunque hay matices si hay sentencia judicial o si la reclamación se hace en el contexto de una incapacidad permanente.

Desde Fidelitis recomendamos actuar cuanto antes para evitar que prescriban cantidades.

¿CÓMO RECLAMAR LOS ATRASOS?

  1. Solicitar el cambio de contingencia ante el INSS, acompañado de informes médicos y documentación laboral.
  2. Si se reconoce el cambio, solicitar por escrito el cálculo y pago de atrasos.
  3. En caso de silencio o negativa, iniciar reclamación previa o demanda judicial.

¿QUÉ PAPEL JUEGA LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Si el cambio de contingencia afecta a una persona que ya tiene reconocida una incapacidad permanente, es posible que:

  • Se revise el grado reconocido.
  • Se modifique la entidad pagadora.
  • Se recalcule la pensión, con efecto retroactivo.

En esos casos, también pueden abonarse atrasos sobre la pensión.

El pago de atrasos por cambio de contingencia es un derecho del trabajador que puede suponer una cantidad económica significativa. Si estás en esta situación o sospechas que tu dolencia tiene origen laboral, contacta con un equipo legal especializado.

En Fidelitis te ayudamos a reclamar lo que te corresponde, desde el cambio de contingencia hasta el cobro completo de los atrasos.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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