El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave el 13 de mayo de 2025, en la que determina que el complemento por hijos vinculado a las pensiones contributivas sigue siendo discriminatorio con los hombres.
Aunque en 2021 España reformó la normativa para permitir que los hombres también pudieran acceder a este plus, el TJUE considera que el diseño actual de la ley sigue suponiendo una discriminación directa por razón de sexo.
Este fallo, además de reafirmar la desigualdad de trato, abre la puerta a que muchos hombres puedan reclamar una indemnización, especialmente aquellos a quienes se les denegó el complemento pese a encontrarse en la misma situación que mujeres pensionistas que sí lo cobraron.
¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO POR HIJOS EN LA PENSIÓN?
Se trata de un complemento económico a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad dirigido a compensar el impacto de la crianza de hijos en la carrera profesional, reconocido desde 2016.
Inicialmente, se concedía automáticamente a las mujeres con dos o más hijos. En 2021 se reformó como "complemento por brecha de género" y se abrió a los hombres. Sin embargo, a diferencia de las mujeres, a los hombres se les exige cumplir requisitos adicionales para acceder a él.
¿QUÉ HA DICHO EL TJUE?
La sentencia del TJUE señala que:
- Aunque formalmente se admite que los hombres puedan solicitar el complemento, se les exige probar condiciones adicionales que no se imponen a las mujeres.
- Esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo.
- Las reformas de 2021 no han puesto fin al trato desigual, ya que las mujeres lo reciben automáticamente, mientras que los hombres deben demostrar que:
- Si los hijos nacieron antes de 1995: haber interrumpido su vida laboral por su cuidado.
- Si nacieron después: que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento sea un 15 % inferior a la de los dos anteriores.
¿CUÁNTO SE COBRA POR ESTE COMPLEMENTO?
Actualmente, el complemento asciende a 39,5 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR?
Podrían reclamar:
- Hombres que solicitaron el complemento y se les denegó.
- Hombres en situación comparable a la de mujeres que sí lo cobraron.
- Pensionistas que vieron reducido su acceso por los requisitos adicionales.
¿SE PUEDEN PEDIR INDEMNIZACIONES?
Aunque esta sentencia del TJUE no establece directamente la obligación de indemnizar, sí lo hizo en una sentencia previa de 2023, en la que el Tribunal Supremo reconoció una indemnización de 1.800 euros para un hombre que había sido discriminado.
Por tanto, este nuevo fallo refuerza el derecho a reclamar:
- El complemento con efectos retroactivos.
- Indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado si se prueba el perjuicio económico.
¿SE PUEDE RETIRAR EL COMPLEMENTO A LA MUJER SI EL HOMBRE LO RECLAMA?
La normativa española indica que solo uno de los progenitores puede cobrar el complemento, aquel que reciba menor pensión. El TJUE no se opone a que, en estos casos, se pueda reconocer al hombre en lugar de la mujer, pero también aclara que no exige privar del derecho a quien ya lo tenga reconocido.
Por tanto, serán los tribunales españoles quienes deban interpretar si corresponde retirárselo a la madre cuando el padre cumpla los mismos requisitos.
¿QUÉ DEBE HACER UN HOMBRE EN ESTA SITUACIÓN?
- Revisar si tiene hijos nacidos o adoptados y recibe pensión desde 2016 en adelante.
- Comprobar si le fue denegado el complemento o no lo solicitó por las trabas legales.
- Solicitar el complemento al INSS o presentar reclamación si fue denegado.
- Valorar con un abogado si puede reclamar indemnización por discriminación.
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- Revisar si tienes derecho al complemento por hijos.
- Presentar reclamaciones administrativas y judiciales.
- Reclamar la indemnización si sufriste discriminación por razón de sexo.
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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu