Baja laboral por menstruación dolorosa, interrupción del embarazo

Baja laboral por menstruación dolorosa, interrupción del embarazo y embarazo a partir de la semana 39

Desde este jueves 1 de junio han entrado en vigor tres tipos de bajas laborales pensadas específicamente para las mujeres, entre ellas la referida a la menstruación dolorosa. Con la reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado febrero, llegaron también algunos derechos en salud menstrual que nunca habían sido cubiertos, como las bajas incapacitantes por reglas dolorosas.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana 39.

Con ello se pretende dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral de la mujer.

Para solicitar esta baja, como para cualquier otra, hace falta un diagnóstico médico. No es suficiente con que la regla genere un fuerte dolor a la mujer, sino que la menstruación dolorosa deberá tener asociada algún tipo de patología como endometriosis, miomas u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

Aunque la norma no establece requisitos para solicitar las bajas, el texto aprobado por las Cortes explicita que se reconoce la baja laboral por la "incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada".

El problema aquí radica en que no siempre hay una enfermedad detrás. La dismenorrea primaria o idiopática, que se da en un 15% de las mujeres, puede ser igual de dolorosa, sin llegar a identificarse la causa.

Por lo tanto, primero hay que acudir al centro de salud, para que éste derive a la paciente al especialista, que será quien realice la evaluación.

Ya sea por una interrupción voluntaria del embarazo o por aborto natural, las mujeres también podrán solicitar una baja laboral, en tanto precisen de asistencia sanitaria, y siempre que les impida realizar sus funciones.

Asimismo, cuando una mujer embarazada inicie la semana 39 de gestación, tendrá la opción de solicitar la baja laboral, que de ser necesario se podría alargar hasta la fecha del parto.

La baja por dismenorrea la paga desde el primer día la Seguridad Social, y en los otros dos supuestos el primer día de baja lo abona la empresa, y a partir del día siguiente la cobertura corre por parte de la Seguridad Social.

La norma no especifica la cuantía de la prestación económica, aunque en la actualidad las bajas por contingencias comunes suponen el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º, inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras la beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal. Tampoco establece un número de días concreto.

Por supuesto, si una mujer se acoge a estas bajas y es despedida, el despido sería considerado nulo, como sucede con cualquier otra baja por cualquier otra cuestión de salud.

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