Condonar deudas con la Seguridad Social y Hacienda

¿Se pueden condonar las deudas con la Seguridad Social y Hacienda?

Cuando una empresa se declara insolvente, puede acudir al concurso de acreedores, que termina con la extinción de su personalidad jurídica y tabula rasa para sus administradores sociales. En cambio, las personas físicas y autónomos deben acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas y volver a empezar. De lo contrario, deberán responder con todos sus bienes.

Poder condonar deudas con Hacienda y con la Seguridad Social siempre ha sido una de las grandes aspiraciones de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia están expuestos a muchos riesgos e incertidumbres, y si su negocio fracasa, pueden llegar a perderlo todo, algo que, por desgracia, estamos viviendo a raíz de la crisis sanitaria y económica desatada por el Covid. Para ellos la Ley de Segunda Oportunidad se perfila como la mejor opción cuando no pueden afrontar las deudas contraídas, y ni siquiera liquidando todo su patrimonio podrían pagar todo lo que adeudan.

Hace casi seis años, en septiembre del 2015, entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad, pensada, sobre todo, para dar una salida a aquellos pequeños empresarios (y también a particulares) ahogados por los impagos.

En muchos casos, las grandes deudas de los autónomos no son con el banco, con sus proveedores o con el propietario del local que tenían alquilado, sino con Hacienda y con la Seguridad Social. Las cotizaciones y la carga fiscal, unido a los recargos, pueden hacer que se acumulen muchas deudas, llegando incluso al embargo.

¿Las deudas con la Seguridad Social prescriben?

La ley General de la Seguridad Social, en su artículo 66, establece que la prescripción de las deudas se producirá a los cuatro años, por los siguientes derechos y acciones:

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante oportunas liquidaciones.
  • La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
  • La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social.
  • Obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida.

Esto cambia si se considera un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, puesto que a partir de 120.000 euros se consideraría delito fiscal, en cuyo caso la prescripción es de cinco años. Y si pasamos de un importe de 600.000 euros de cuota, la prescripción pasaría a ser de diez años, además de períodos de prisión de dos a seis años.

Esta prescripción de 4 años se ve interrumpida en el momento en que Hacienda o la Seguridad Social te reclaman la deuda, pues es muy raro que se les pase una deuda.

¿Las deudas de la Seguridad Social pasan a los hijos?

La respuesta es sí. La Ley General de la Seguridad Social en su art. 18.3 incluye a los sucesores mortis causa entre los responsables del cumplimiento de las obligaciones de cotizar y de su pago; es decir, los impagos a los que no hizo frente el difunto recaerán sobre sus sucesores legales. El heredero de una persona fallecida recibe sus bienes, pero también sus deudas, y responde de ellas, no sólo con los bienes que ha recibido, sino con todo su patrimonio presente y futuro. Entonces, si recibimos la herencia y disponemos de sus bienes, la Seguridad Social entenderá que somos sus herederos y nos reclamará las deudas que pudiera tener.

El Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social expone en su artículo 15 que, desde el momento en que tácita o expresamente acepten la herencia, los sucesores responderán solidariamente entre sí del pago de la deuda.

Además, la reclamación de la deuda no sólo comprende el dinero que el finado dejó de abonar en su momento, sino también los recargos, los intereses asociados al impago y, en su caso, las costas del procedimiento.

La única manera de evitar esto, al menos en parte, es aceptar la herencia a beneficio de inventario (donde el deudor sólo responde de las deudas del fallecido al que hereda hasta el valor que tienen los bienes y derechos que ha recibido en la herencia, y no con todo su patrimonio personal) o renunciar a ella.

También conviene saber que la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del heredero.

LA REFORMA DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Actualmente el Gobierno está trabajando en la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, en la que se incluye la posibilidad de condonar las deudas con Hacienda y Seguridad Social en caso de insolvencia sin tener que acudir a los tribunales, como están haciendo ahora muchos autónomos para cerrar su negocio sin lastres económicos y poder emprender de nuevo o dar por finalizada definitivamente su aventura empresarial.

La crisis económica propiciada por la pandemia ha incrementado los procesos judiciales para solicitar la condonación de las deudas públicas. Por iniciativa del Gobierno, ahora mismo tienen prioridad para que la gente pueda saldar sus deudas rápidamente.

EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS PÚBLICAS

Hasta ahora, el Tribunal Supremo (sentencia nº 381/2019, de 2 de julio) venía reconocimiento que esa exoneración incluía parte de las deudas frente a organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social, pero la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal el pasado 1 de septiembre ha generado mucha polémica, pues no recoge esa posibilidad de exoneración de los créditos públicos.

El texto refundido no permite que el plan de pagos incluya ningún crédito público, obligando al deudor concursado a solicitar ante las administraciones públicas los correspondientes aplazamientos y/o fraccionamientos.

En consecuencia, algunos juzgados están ciñéndose escrupulosamente a la norma, no admitiendo tal condonación, mientras que otros, la mayoría, siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo, al considerar que el legislador se ha excedido. El resultado es una situación de inseguridad jurídica para quienes están sobreendeudados.

Con todo, la jurisprudencia posterior viene reconociendo mayoritariamente la exoneración de las deudas de Hacienda y la Seguridad Social en procedimientos concursales de Segunda Oportunidad de profesionales y autónomos.

Gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en la que dictó que las deudas públicas también deben ser exoneradas, los jueces de lo Mercantil están fallando en esa misma línea, y consideran que las deudas fiscales o en materia de cotizaciones no deben tener un privilegio especial en los procedimientos concursales de la Ley de Segunda Oportunidad. En este sentido, recientemente se han conocido otras dos sentencias de juzgados (ambas en el País Vasco) que han eximido a autónomos de sus deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

En noviembre, para tratar de hacer frente a la difícil situación económica de los negocios tras la pandemia, el Banco de España recomendó al Gobierno que permitiera que algunos autónomos pudieran librarse de las deudas con Hacienda y Seguridad Social para facilitar su recuperación.

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

Hay dos mecanismos para cancelar deudas: la negociación extrajudicial, que es mucho más lento y puede durar años, y el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es muchísimo más rápido. Gracias a este método es posible conseguir que quien acude a la vía de la Ley de Segunda Oportunidad pueda saldar entre el 70 y el 100% de las deudas contraídas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.

La Ley de Segunda Oportunidad supone un bote salvavidas y un balón de oxígeno para aquellos autónomos que han visto fracasar sus negocios a causa de las deudas y se plantean volver a emprender o continuar con la misma actividad, pero sin rémoras financieras. En Fidelitis somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y deudas con la Seguridad Social, y podemos estudiar tu caso y cancelar tus deudas, llegando a los tribunales, si fuera necesario. Además, lo que nos distingue es que somos el único despacho que trabaja a éxito. Esto quiere decir que no cobramos si no conseguimos tu objetivo, con lo cual no tienes que arriesgar nada; nosotros corremos con todos los riesgos.

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