baja por acoso laboral

¿La baja por acoso laboral se considera accidente de trabajo?

Depresión, estrés, ansiedad, síndrome de burnout... La baja por acoso laboral es mucho más frecuente de lo que nos pudiéramos imaginar. ¿Pero se trata de una contingencia común o profesional? Hasta ahora una baja médica por mobbing era considerada contingencia común, pero actualmente la Seguridad Social está reconociendo estas situaciones de hostigamiento moral como accidentes de trabajo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL ACOSO LABORAL?

El mobbing o acoso laboral se trata de una situación que se produce en el entorno de trabajo y que consiste en acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de menoscabar su dignidad o integridad psíquica.

El acoso laboral tiene muchas caras: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, volumen de trabajo inasumible o pérdida de competencias... Se trata de hechos que pueden ser constitutivos de delito, y están regulados por el artículo 173 del Código Penal.

Los afectados por estas situaciones suelen sufrir alteraciones a nivel psicológico hasta el punto de llegar a considerarse culpables de lo ocurrido y padecer episodios de estrés, ansiedad e incluso depresión. De ahí que en la mayoría de los casos la situación desemboque en una baja médica.

El acoso laboral puede provenir de otros compañeros o subordinados, cuya intención es que el trabajador deje el trabajo para ocupar su puesto, o del empresario o jefe, para que abandone voluntariamente su trabajo y no tenga que ser despedido.

Para poder hablar de mobbing o acoso laboral tienen que darse estas circunstancias:

  • Que el acoso laboral sea sistemático y prolongado.
  • Que la actuación del acosador sea hostil (como gritarle, despreciarle o ridiculizarle en público).
  • Que la finalidad sea poner en peligro o perjudicar la integridad del trabajador.

Acoso laboral a personas con discapacidad

En muchas ocasiones, es una condición de la víctima que la hace diferente lo que motiva que el agresor se ensañe con ella. Por esa razón, las personas con discapacidad tienen un mayor riesgo de ser acosadas cuando acceden al mundo laboral.

Llama la atención que las personas con discapacidad sufran más discriminación cuanto mejor es su currículum, y eso nada tiene que ver con su productividad, que es de por sí un prejuicio más contra el que tienen que luchar estos trabajadores.

Si la discapacidad es ya de por sí un factor que dificulta la inserción laboral de este colectivo, así como el acceso al empleo en un entorno laboral accesible, seguro y con igualdad de oportunidades y salario, el trabajador discapacitado muestra una vulnerabilidad mayor que la del resto de trabajadores. Especialmente si la discapacidad de la víctima es de tipo intelectual, es muy común que sean cuestionados y despojados de credibilidad.

Por lo tanto, cuando una persona con discapacidad sufre acoso, éste se intensifica siendo a menudo objeto de burlas, explotación laboral y malos tratos psíquicos y hasta físicos, tanto por parte de su empleador como de sus propios compañeros, a veces sin otra finalidad más que divertirse.

Las formas de bullyig más frecuentes que se han podido tipificar por los diferentes profesionales son las humillaciones, engaños, maltrato, bromas de mal gusto, mimetismo, exclusión, amenazas e incluso extorsión.

Además, el acoso laboral a personas con discapacidad intelectual es más frecuente cuando no hay acompañamiento profesional. Así, cuando una persona con discapacidad intelectual se integra en el trabajo acompañado de un tutor es muy difícil encontrar casos de acoso, mientras que la situación cambia cuando se accede al trabajo por otros cauces.

Si tienes una discapacidad física o intelectual y estás siendo víctima de acoso discriminatorio en tu lugar de trabajo, nuestros abogados especialistas en mobbing y acoso laboral pueden poner fin al hostigamiento, restituyendo tu dignidad y tus derechos.

EL ACOSO LABORAL EN ESPAÑA EN DATOS

Hasta un 15% de los trabajadores en España ha sido víctima de acoso laboral. Ésta es una situación que afecta tanto a hombres y mujeres, aunque los estudios indican que las mujeres de entre 35 y 55 años son los objetivos principales del mobbing, así como aquellas personas que pertenecen a etnias diferentes o a un grupo minoritario.

Al contrario de lo que se piensa, la mayoría de abusos en el ambiente laboral no vienen de la mano de jefes; en más del 50% de los casos el acoso proviene de compañeros de trabajo.

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACOSO LABORAL?

Si estás siendo víctima de mobbing, lo primero que deberías hacer es informar a tu empresa e incluso presentar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo, y, en segundo lugar, acudir a la vía judicial.

Cuando se quiere denunciar una situación de acoso laboral es muy importante que quede constancia de todo por escrito, así como recopilar pruebas de las conductas vejatorias, como audios, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo. El testimonio de tus compañeros de trabajo también puede ser muy útil si decides iniciar un proceso judicial.

Asimismo, si dispones de informes médicos que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos psíquicos derivados del acoso laboral, eso también ayudará, ya que es necesario acreditar la conducta de hostigamiento y la relación entre dicha conducta y el estado de salud del trabajador.

¿CONTINGENCIA COMÚN O PROFESIONAL?

Cuando se produce acoso en el trabajo, es frecuente que sus consecuencias psíquicas e incluso físicas empujen a la víctima a una situación de incapacidad temporal.

La ansiedad, la depresión y otros trastornos incapacitan a la persona afectada para que pueda seguir desarrollando su trabajo con normalidad, sobre todo si ha de hacerlo en el mismo entorno en el que ha sufrido o está sufriendo el mobbing, y así lo normal es pedir una baja laboral.

Esas enfermedades, siempre que tengan su origen exclusivo en factores laborales, pueden y deben ser calificadas como accidente de trabajo, pues tiene toda la lógica que si la causa (el acoso) es laboral, la consecuencia (la baja) no puede ser considerada enfermedad común o accidente no laboral.

Nuestra legislación de Seguridad y Salud en el Trabajo carece de una regulación básica sobre este tipo de riesgos tanto en el sector público como en el privado. No obstante, la doctrina se encamina a reconocer las enfermedades psíquicas como accidentes de trabajo, dado que la baja laboral es debida a una patología causada por el ambiente y las condiciones de trabajo.

Aunque el Tribunal Supremo ha señalado que el mobbing es una contingencia profesional, y que la baja por acoso laboral debe ser considerada como tal, la realidad es que a día de hoy sigue siendo muy habitual que, aunque en los informes clínicos se constaten factores laborales como origen de la situación de incapacidad temporal, ésta se califique inicialmente por los Servicios Públicos de Salud como derivada de contingencias comunes.

En estos casos desde Fidelitis siempre te recomendamos iniciar un procedimiento de determinación o cambio de contingencias ante la entidad gestora, alegando e intentando acreditar que la causa exclusiva de la baja es de índole laboral y que, por lo tanto, nos encontramos ante una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y no comunes.

La calificación tiene consecuencias económicas, puesto que el tratamiento de las prestaciones en contingencia común y profesional es diferente. Si la baja se da por contingencia profesional el afectado cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja hasta el último, y en algunos casos la cuantía puede llegar a ser el 100% de la base reguladora si así está establecido en el convenio colectivo.

Si en el proceso de cambio de contingencias se mantiene la calificación (cosa bastante habitual), tendrás que acudir a la jurisdicción social, una vez agotada la vía administrativa. Desde Fidelitis podemos ayudarte a que se reconozca tu baja por acoso laboral como contingencia profesional.

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Además, si sospechas que ha habido una carencia de medidas de seguridad, podrías interponer una demanda en el Juzgado de lo Social reclamando el recargo de prestaciones a la empresa, siempre que haya existido una dejadez en las medidas preventivas, como, por ejemplo, el no haber evaluado correctamente los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo.

El recargo se aplica sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc.), y puede ir del 30 al 50%, en función de la gravedad de la conducta empresarial. Este incremento es compatible con cualquier otra responsabilidad civil, administrativa o incluso penal que pudiera derivarse de la infracción.

Factores psicosociales

No hay que perder de vista los factores psicosociales (como el estrés laboral y las alteraciones mentales, especialmente la ansiedad y la depresión), que en más de una ocasión se viven en completo silencio en el tejido productivo y que pueden desencadenar graves problemas de salud mental.

En el ámbito laboral en el que nos encontramos se producen numerosas bajas debidas a la materialización de riesgos psicosociales como el estrés y la ansiedad. Estos riesgos se derivan muchas veces de las propias exigencias psicofísicas del trabajo, pero, en otras ocasiones, vienen dados por conductas inapropiadas en algunas empresas. Un claro ejemplo de dichas conductas es el acoso laboral que puede dar lugar a trastornos de ansiedad que pueden conducir a una baja por un período de tiempo indeterminado.

¿Quieres saber más sobre incapacidad por trastornos mentales?

SENTENCIAS SOBRE ACOSO LABORAL COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

Recientemente, el INSS ha reconocido como accidente de trabajo el acoso moral sufrido por una trabajadora en Bilbao, que ha llevado a la empleada a permanecer de baja laboral desde enero de 2021. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido este período de baja como accidente de trabajo, tras la solicitud de determinación de contingencia ante este organismo. Este reconocimiento implica una relación directa entre la situación de baja médica de la trabajadora y el acoso laboral a que fue sometida.

En el informe se señalaron conductas inadecuadas hacia la trabajadora como agresiones verbales, gritos, insultos y amenazas, así como indicadores de riesgo psicosocial que demostraron la existencia de posibles deficiencias en la organización que podrían ser inadecuados y que podrían llegar a producir consecuencias dañinas para la salud de los trabajadores de la empresa.

Hay otras sentencias anteriores, como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), de 2018, donde se consideraba el acoso a una profesora por parte de un alumno en un instituto de Palencia como accidente laboral. En dicha sentencia se desestimaba la postura del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como entidades gestoras, que no reconocían la contingencia como profesional alegando que el estado de ansiedad podía haber tenido origen en cualquier situación de la vida cotidiana.

Éste es uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos en los casos de mobbing, que se intente vincular su causa a la situación familiar, a los antecedentes familiares o al carácter de la víctima.

Estas sentencias suponen un gran avance en materia de derechos laborales y que conviene tener presente, ya que en los últimos años se han detectado numerosos casos de suicidios motivados por causas laborales, y esto es algo que no podemos tolerar.

Si estás sufriendo acoso laboral y quieres denunciarlo para que cese el hostigamiento (deberías hacerlo ya), o si el INSS no lo reconoce como accidente de trabajo o contingencia profesional, en Fidelitis podemos ayudarte a que se te respete y se te reconozcan tus derechos.

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